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Primero reconstruyo el modo en que Canale presenta el problema de la (i)legitimidad de las disposiciones opacas, i. e., textos a los que el legislador otorga rango de ley, pese a no comprender su significado, por deferencia a una supuesta... more
Primero reconstruyo el modo en que Canale presenta el problema de la (i)legitimidad de las disposiciones opacas, i. e., textos a los que el legislador otorga rango de ley, pese a no comprender su significado, por deferencia a una supuesta autoridad teórica. En dicha reconstrucción marco varios aspectos problemáticos. Luego evalúo su respuesta. La encuentro insuficiente en tanto no nos ofrece ninguna solución categórica al problema. Bajo el supuesto, plausible, de que dichas disposiciones son ilegítimas (y de que Canale compartiría esa tesis) propongo un dilema: dado que no podemos prescindir del conocimiento experto opaco sino pagando altos costos epistémicos entonces debemos elegir entre legitimidad y conocimiento. Ofrezco, por último, una salida al dilema que implica negar que dichas disposiciones sean necesariamente ilegítimas.
¿Debemos obedecer el derecho? Este libro explora una radical respuesta negativa a esa pregunta: la del anarquismo filosófico. R.P. Wolff, su principal exponente, sostuvo que existe una contradicción conceptual entre autoridad y autonomía,... more
¿Debemos obedecer el derecho? Este libro explora una radical respuesta negativa a esa pregunta: la del anarquismo filosófico. R.P. Wolff, su principal exponente, sostuvo que existe una contradicción conceptual entre autoridad y autonomía, que tenemos el deber moral de ser autónomos y que, por lo tanto, no hay, no puede haber, autoridades legítimas. El libro distingue los diversos significados de «autoridad» y «autonomía» pues la verdad de la tesis anarquista depende de qué se entienda por estos términos. Luego explora cada una de las posibilidades. Pone especial énfasis en dar cuenta de si es posible la autoridad legítima a partir de una idea de autonomía como autolegislación de la ley moral (para lo que profundiza en las ideas de Kant). Lo mismo hace partiendo de una idea de autonomía como juicio propio sobre dicha ley. Para ello reconstruye y evalúa la crítica de Raz al anarquismo filosófico: su teoría de la autoridad como servicio, especialmente como servicio epistémico.Fil: Iosa, Juan Francisco. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin
Conferencia a carrec de Juan Iosa de la Universidad Nacional de Cordoba sobre tres conceptes de poder constitutiu
Resumen: En este trabajo estudio, en primer lugar, la relación entre anarquismo filosófico y anarquismo político y particularmente la cla-sificación de las diversas posturas anarquistas que ofrece John Sim-mon en su trabajo... more
Resumen: En este trabajo estudio, en primer lugar, la relación entre anarquismo filosófico y anarquismo político y particularmente la cla-sificación de las diversas posturas anarquistas que ofrece John Sim-mon en su trabajo "Philosophical Anarchism". Mientras que el anar-quismo político considera que es moralmente obligatorio actuar en pro de la eliminación del estado, el filosófico sólo afirma que no hay una obligación de obedecer el derecho. De aquí puede equivocada-mente inferirse que el anarquismo político es práctico mientras que el filosófico es meramente teórico. De aquí que mi segundo objetivo en este trabajo sea explicitar los compromisos prácticos que conlleva asumir el anarquismo filosófico como la tesis correcta en cuanto a la legitimidad del estado. Por último, pretendo mostrar que así como hay buenas razones para considerar el anarquismo filosófico como una teoría prima facie sensata, digna de atención, también hay buenas ra-zones para rechazar el anarquismo ...
Reseña crítica de Capitalismo de Plataformas de Nick Srnicek.
Vou manter aqui uma tese que desafia abertamente o paradigma constitucionalista defendido por Luigi Ferrajoli em Principia Iuris: a tese afirma que o (neo) constitucionalismo é o direito pré-moderno. Não apenas existe uma profunda... more
Vou manter aqui uma tese que desafia abertamente o paradigma constitucionalista defendido por Luigi Ferrajoli em Principia Iuris: a tese afirma que o (neo) constitucionalismo é o direito pré-moderno. Não apenas existe uma profunda semelhança estrutural e funcional entre o direito pré-moderno e o direito do estado constitucional. Essa semelhança indica que na lei do estado de direito constitucional, em vez de um progresso em direção a um sistema legal moralmente superior ao estado de direito legislativo, há um retorno ao direito pré-moderno. Em outras palavras, um retorno a um direito profundamente hostil ao autogoverno popular, amigável ao governo de uma elite judicial e, finalmente, funcional a uma sociedade onde a genuína igualdade de seres humanos se afasta do horizonte de nossas utopias regulatórias.teórica. Principais conclusões. Tempo verbal no presente.
The paper is intended to evaluate the normative status of prostitution in Argentina. It also evaluates the constitutional status of the ban on brothels in the province of Cordoba. The concern arises from the enactment in this state of the... more
The paper is intended to evaluate the normative status of prostitution in Argentina. It also evaluates the constitutional status of the ban on brothels in the province of Cordoba. The concern arises from the enactment in this state of the so-called "law of trafficking". I start by analyzing the status of prostitution: I evaluate whether it is protected by the National Constitution (CN) as it, first, warrants the right to work (section 14) and second, the right to personal autonomy (section 19). I analyze the case law concerning the scope of this last warranty and show -on the basis that the best reading of the Constitution is the liberal one- that the activity under review is constitutionally protected. Finally I draw consequences regarding the ban on brothels.
Trabajo la relación entre autonomía moral (AM) y autonomía personal (AP), aquí con foco en Ética y Derechos Humanos de Carlos Nino. Reconstruyo primero su comprensión, luego la evalúo críticamente. Para él la segunda es una subclase de la... more
Trabajo la relación entre autonomía moral (AM) y autonomía personal (AP), aquí con foco en Ética y Derechos Humanos de Carlos Nino. Reconstruyo primero su comprensión, luego la evalúo críticamente. Para él la segunda es una subclase de la primera: la AM referiría a todos los deberes morales, la AP sólo a los autorreferentes. A su vez entiende que la AM es un presupuesto ineludible del discurso moral mientras que la AP es un principio de moralidad social. Pero entonces o bien la AM es un principio de moralidad social o bien la AP es un presupuesto de la práctica del discurso moral. Una tercera opción es concebir la AM como aislando sólo un conjunto de principios válidos entre los que se encontraría el de AP. Muestro la inviabilidad de estas propuestas. Por último presento el modo a mi juicio adecuado de concebir la relación en cuestión.
I propose a set of distinctions that demarcate the structure that I consider suitable for the study and determination of the true value of the thesis of conceptual incompatibility between authority and autonomy. I begin with an analysis... more
I propose a set of distinctions that demarcate the structure that I consider suitable for the study and determination of the true value of the thesis of conceptual incompatibility between authority and autonomy. I begin with an analysis of the standard conception of authority, i.e., correlativism. I distinguish two versions: the epistemic and the voluntarist. Then I offer an analysis of two conceptions of moral autonomy: self-legislation and self-judgment. I conclude by remarking that we should distinguish two different versions of the conceptual incompatibility thesis: a) the conflict is unsolvable because moral autonomy requires that we always be the authors of the norms we have to obey, while the authority claims that its will is a source of such standards; and b) the conflict is unsolvable because moral autonomy requires that we always judge for ourselves what categorical reasons should guide our action and that we act accordingly. Authority, on the contrary intends that we rest...
Fil: Iosa, Juan Francisco. Universidad Nacional de Cordoba. Centro de Investigaciones Juridicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Tecnicas. Centro Cientifico Tecnologico Conicet - Cordoba. Centro de... more
Fil: Iosa, Juan Francisco. Universidad Nacional de Cordoba. Centro de Investigaciones Juridicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Tecnicas. Centro Cientifico Tecnologico Conicet - Cordoba. Centro de Investigaciones Juridicas y Sociales; Argentina
En esta introducción hacemos brevemente referencia al contexto de la publicación del libro “Razones públicas” de Andrés Rosler y del en- cuentro que dio origen a este número de la revista. Asimismo, presentamos sucintamente el... more
En esta introducción hacemos brevemente referencia al contexto de la publicación del libro “Razones públicas” de Andrés Rosler y del en- cuentro que dio origen a este número de la revista. Asimismo, presentamos sucintamente el espectro de temas cubierto por los diferentes trabajos que participan de la discusión.
La introducción al texto de Jan Sieckmann, Autonomía Mo-ral y Legitimidad Democrática, presenta esquemáticamente las principales tesis del texto y las críticas y aportes de sus comentadores. Además presenta lo que a mi juicio son algunas... more
La introducción al texto de Jan Sieckmann, Autonomía Mo-ral y Legitimidad Democrática, presenta esquemáticamente las principales tesis del texto y las críticas y aportes de sus comentadores. Además presenta lo que a mi juicio son algunas de los problemas centrales que el texto enfrenta con la idea de facilitar su lectura crítica
Apresento aqui, apelando para uma discussão local na Argentina, mas fácil de extrapolar para o contexto global, o que chamarei de dilema trágico do crescimento: Se aumentarmos a produção, as exportações e o consumo, é possível, em... more
Apresento aqui, apelando para uma discussão local na Argentina, mas fácil de extrapolar para o contexto global, o que chamarei de dilema trágico do crescimento: Se aumentarmos a produção, as exportações e o consumo, é possível, em princípio, reduzir a pobreza e a desigualdade. Mas ao custo de aumentar a perturbação ambiental. Se tomarmos o caminho oposto e favorecermos o decrescimento, poderemos ajudar a prevenir o aquecimento global e a destruição do ecossistema global (Gaia). Mas isso aumentará a pobreza e a desigualdade. Ou crescemos ou diminuímos. Consequentemente, aumentamos a pobreza e a desigualdade ou o aquecimento global e a perturbação ecológica global. Apesar de tudo, parece-me que existem boas razões para advogar o decrescimento. Em todo caso, no final do texto, procuro mostrar que as razões atualmente utilizadas contra o decrescimento não valem como tais.
El trabajo revisa el instituto de la prisión domiciliaria con particular atención respecto de la situación de los imputados o condenados mayores de 70 años y miembros del aparato represivo del Estado durante la última dictadura militar en... more
El trabajo revisa el instituto de la prisión domiciliaria con particular atención respecto de la situación de los imputados o condenados mayores de 70 años y miembros del aparato represivo del Estado durante la última dictadura militar en Argentina. Evalúa si la demanda de las agrupaciones argentinas de derechos humanos de cárcel efectiva (i.e. denegación del beneficio de prisión domiciliaria) para estos represores es conforme con el derecho argentino. Sobre la base de un análisis de tres interpretaciones de la normativa que regula la prisión domiciliaria, el trabajo muestra por qué los jueces no deben hacer lugar a dicha demanda.
Argumento en contra de una concepción de la autonomía personal centrada en la identificación entre deseos de primer y segundo orden -aquí denominada concepción empírica de las metapreferencias - y a favor de una concepción  con eje en la... more
Argumento en contra de una concepción de la autonomía personal centrada en la identificación entre deseos de primer y segundo orden -aquí denominada concepción empírica de las metapreferencias - y a favor de una concepción  con eje en la idea de reflexión - la concepción normativa de las metapreferencias. Ambas, sostengo, son lecturas posibles de las tesis que respecto de la autonomía personal sostienen  Harry Frankfurt y Gerald Dworkin. Por su vinculación con la concepción empírica rechazo un liberalismo radical tal que implique la obligación del estado de respetar cualquier plan de vida con que el agente se identifique. En virtud de su conexión con la concepción normativa sugiero, en cambio, la viabilidad de un perfeccionismo liberal donde el valor de la autonomía personal justifique la intervención estatal en los planes de vida que la amenazan.
Trabajo la relación entre autonomía moral (AM) y autonomía personal (AP), aquí con foco en Ética y Derechos Humanos de Carlos Nino. Reconstruyo primero su comprensión, luego la evalúo críticamente. Para él la segunda es una subclase de la... more
Trabajo la relación entre autonomía moral (AM) y autonomía personal (AP), aquí con foco en Ética y Derechos Humanos de Carlos Nino. Reconstruyo primero su comprensión, luego la evalúo críticamente. Para él la segunda es una subclase de la primera: la AM referiría a todos los deberes morales, la AP sólo a los autorreferentes. A su vez entiende que la AM es un presupuesto ineludible del discurso moral mientras que la AP es un principio de moralidad social. Pero entonces o bien la AM  es un principio de moralidad social o bien la AP es un presupuesto de la práctica del discurso moral. Una tercera opción es concebir la AM como aislando sólo un conjunto de principios válidos entre los que se encontraría el de AP. Muestro la inviabilidad de estas propuestas. Por último presento el modo a mi juicio adecuado de concebir la relación en cuestión.
Me ocuparé de dos problemas, dos modos que adquiere la pregunta por la normatividad del derecho en La Forma del Derecho de Fernando Atria. Primero, su teoría de la autoridad del derecho positivo infraconstitucional. Segundo, la... more
Me ocuparé de dos problemas, dos modos que adquiere la pregunta por la normatividad del derecho en La Forma del Derecho de Fernando Atria. Primero, su teoría de la autoridad del derecho positivo infraconstitucional. Segundo, la normatividad de los conceptos constitucionales, especialmente los de la parte dogmática: los derechos individuales.  Trataré de reconstruir primero la respuesta que Atria ofrece a cada  problema.  Desarrollaré luego  algunas perplejidades, algunas consecuencias, a mi juicio implausibles, de sus tesis.
Resumen: Desarrollaré en este trabajo las consecuencias que para el derecho constitucional tiene la asunción de una tesis que no por conocida ha sido menos ignorada, menos tenida en cuenta en la producción doctrinaria, en el quehacer... more
Resumen: Desarrollaré en este trabajo las consecuencias que para el derecho constitucional tiene la asunción de una tesis que no por conocida ha sido menos ignorada, menos tenida en cuenta en la producción doctrinaria, en el quehacer teórico de muchos de nuestros constitucionalistas. Sostenida hace ya tiempo por Ronald Dworkin, la tesis afirma que las cláusulas constitucionales que establecen derechos y garantías no pueden ser interpretadas sino apelando a nuestras creencias morales, específicamente a nuestras creencias sobre cuál es el punto moral del derecho como práctica en general y de la institución en particular que estemos tratando. De aquí se sigue, a mi juicio, que no puede haber "dogmática jurídica" en sentido clásico, ie. descripción del contenido semántico de los textos jurídicos, cuando el texto en cuestión es la Constitución. Apelando al problema de cuál sea la correcta interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina presentaré escuetamente el esquema de trabajo que considero debe aplicarse cuando estamos frente a casos constitucionales. Palabras clave: Dogmática jurídica-Dogmática constitucional-Ronald Dworkin-Lectura moral de la Constitución-Artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina. Abstract: I will unfold in this work the consequences that for constitutional law has the assumption of a thesis that not for well-known has been less ignored, less taken into account in the doctrinal production, in the theoretical work of many of our constitutionalists. Sustained long ago by Ronald Dworkin, the thesis affirms that the constitutional clauses that establish rights and guarantees cannot be interpreted but appealing to our moral beliefs, specifically to our beliefs about what is the moral point
Sostendré aquí una tesis que desafía abiertamente el paradigma constitucionalista defendido por Luigi Ferrajoli en Principia Iuris: la tesis afirma que el (neo)constitucionalismo es derecho premoderno. No solo hay una profunda semejanza... more
Sostendré aquí una tesis que desafía abiertamente el paradigma constitucionalista defendido por Luigi Ferrajoli en Principia Iuris: la tesis afirma que el (neo)constitucionalismo es derecho premoderno. No solo hay una profunda semejanza estructural y funcional entre el derecho premoderno y el derecho del estado constitucional de derecho. Esta semejanza nos indica además que en el derecho del estado constitucional de derecho, antes que un progreso hacia un sistema jurídico moralmente superior al estado legislativo de derecho, hay un retorno al derecho premoderno. Un retorno, en otras palabras, a un derecho profundamente hostil al autogobierno popular, amigable con el gobierno de una élite judicial y, en última instancia, funcional a una sociedad donde la genuina igualdad de los seres humanos se aleja en el horizonte de nuestras utopías regulativas.
Análisis del fallo Muiña de la CSJN Argentina
El pasado martes veintiséis de marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en voto dividido, declaró la inconstitucionalidad de la ley 20.628-y sus modificatorias, las leyes 27.346 y 27.430-en lo referido al pago de impuesto a las... more
El pasado martes veintiséis de marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en voto dividido, declaró la inconstitucionalidad de la ley 20.628-y sus modificatorias, las leyes 27.346 y 27.430-en lo referido al pago de impuesto a las ganancias por parte de la jubilada María Isabel García. corresponde determinar si la jubilada María Isabel García tenía el derecho a no contribuir con los ingresos del fisco mediante el pago del Impuesto a las Ganancias-obteniendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley 20.628 y sus modificatorias-, o si, por el contrario, carecía de un derecho con ese alcance.
El pueblo chileno está luchando por darse a sí mismo una nueva constitución que repare los déficits de legitimidad que arrastra desde la constitución del 80 y permita a las mayorías dirigir efectivamente el aparato del estado. Este... more
El pueblo chileno está luchando por darse a sí mismo una nueva constitución que repare los déficits de legitimidad que arrastra desde la constitución del 80 y permita a las mayorías dirigir efectivamente el aparato del estado. Este trabajo tiene por fin aportar a esa reflexión colectiva. Específicamente me preguntaré si la norma fundamental que se está pensando debiera incluir un principio general de libertad negativa o no interferencia del estado con la vida privada de los individuos y, en ese caso, cuál sería su mejor redacción. Reviso y señalo los problemas de la normativa chilena actual (art. 1 y 19, inc. 4-7 CNCH). Lo mismo hago con la prescripción argentina (art. 19 CNA). Luego propongo  cuatro alternativas de redacción del principio de no interferencia y reviso sus pros y contras: a) como principio de daño (antipaternalista), b) como principio antiperfeccionista de protección contra la imposición coactiva de los deberes para con uno mismo, c) como principio liberal perfeccionista, d) una formulación muy abstracta que no se compromete con ninguna concepción de la autonomía personal.
¿A qué refiere la idea de poder constituyente originario (en adelante PCO)? Esta pregunta no puede ser adecuadamente respondida sin a la vez responder una segunda: ¿Qué tipo de concepto es? Tres respuestas a esta última pregunta aparecen... more
¿A qué refiere la idea de poder constituyente originario (en adelante PCO)? Esta pregunta no puede ser adecuadamente respondida sin a la vez responder una segunda: ¿Qué tipo de concepto es? Tres respuestas a esta última pregunta aparecen como inmediatamente posibles. La primera es que sea un concepto jurídico. Con el objeto de descartarla comenzaré siguiendo, hasta donde puede ser seguido, el análisis de Genaro Carrió en Sobre los límites del lenguaje normativo  (Carrió, 1994) .  La segunda es que estemos frente a un concepto moral. Esta es la propuesta de Carlos Nino en su texto El concepto de poder constituyente originario y su  justificación jurídica (Nino, 1985). Tras reconstruir las líneas fundamentales de su propuesta apuntaré lo que considero son razones para dejar de lado esta tesis. La última posibilidad, al menos hasta donde alcanzo a ver, es que sea un concepto político. Es famosa la propuesta de Carl Schmitt en este  sentido. Presentaré y discutiré las tesis básicas de su Teoría de la Constitución (Schmitt, 1982). Me valdré también de la que, a mi juicio, es  la lectura contemporánea más interesante  de las tesis schmittianas, la contenida en el nuevo libro de Fernando Atria, La forma del  derecho (Atria, 2016)  y en su largo y sesudo artículo Sobre la Soberanía y lo Político (Atria, 2006).  Tras mostrar algunos de sus inconvenientes cerraré ofreciendo la reconstrucción del concepto que considero adecuada.
RESUMEN: Inquiero sobre la existencia y límites de un principio moral de no interferencia con la vida privada, tal que requiera sanción constitucional. Evalúo diversas alternativas de conceptualización y valoración de su fundamento: la... more
RESUMEN: Inquiero sobre la existencia y límites de un principio moral de no interferencia con la vida privada, tal que requiera sanción constitucional. Evalúo diversas alternativas de conceptualización y valoración de su fundamento: la autonomía personal. Quienes nieguen su valor tendrán concepciones defl acionistas de la no interferencia. Pero valorarla no implica un único modo de concebirla. Evalúo una formulación amplia que no se compromete con ninguna concepción. Presento luego las de Frankfurt/Dworkin y Raz. Indico las conse-cuencias que de ellas se siguen respecto de la delimitación del ámbito de libertad negativa. Ofrezco una redacción de la garantía conforme con cada postura y la contrasto con casos problemáticos. Palabras clave: Autonomía personal, libertad negativa, autonomía como no interferencia, perfeccionismo, liberalismo. ABSTRACT: I inquire about the existence and limits of a moral principle of non-interference with privacy, such that should be constitutionally sanctioned. I evaluate various alternatives of conceptualization and assessment of its ground: personal autonomy. Those who refuse its value will have defl ationary conceptions of noninterference. But valuing it does not involve a single mode of conceiving it. I assess a broad formulation that is not committed to any conception. Then I present Frankfurt/Dworkin´s and Raz's conceptions. For all of them I highlight the consequences that follow concerning the delimitation of the scope of negative freedom, offer a wording of the warranty consistent with each posture and contrast it with hard cases.
Argumento en contra de una concepción de la autonomía personal centrada en la identificación entre deseos de primer y segundo orden -aquí denominada concepción empírica de las metapreferencias- y a favor de una concepción con eje en la... more
Argumento en contra de una concepción de la autonomía personal centrada en la identificación entre deseos de primer y segundo orden -aquí denominada concepción empírica de las metapreferencias- y a favor de una concepción  con eje en la idea de reflexión -la concepción normativa de las metapreferencias. Ambas, sostengo, son lecturas posibles de las tesis que respecto de la autonomía personal sostienen  Harry Frankfurt y Gerald Dworkin. Por su vinculación con la concepción empírica rechazo un liberalismo radical tal que implique la obligación del estado de respetar cualquier plan de vida con que el agente se identifique. En virtud de su conexión con la concepción normativa sugiero, en cambio, la viabilidad de un perfeccionismo liberal donde el valor de la autonomía personal justifique la intervención estatal en los planes de vida que la amenazan.
Research Interests:
I propose a set of distinctions that demarcate the structure that I consider appropriate for the examination of the thesis of conceptual incompatibility between authority and autonomy. I begin with an analysis of the standard... more
I propose a set of distinctions that demarcate the structure
that I consider appropriate for the examination of the thesis
of conceptual incompatibility between authority and autonomy.
I begin with an analysis of the standard conception of authority,
i.e., the practical difference thesis (correlativism). I distinguish two versions: the epistemic and the voluntarist. Then I offer an analysis of two conceptions of moral autonomy: self-legislation and self-judgment. I conclude by remarking that we should distinguish two different versions of the conceptual incompatibility thesis: a) The conflict is unsolvable because autonomy requires that we always be the authors of the rules we have to obey while the authority claims that her will is the source of such standards. b) The conflict is unsolvable
because autonomy requires that we always act based on our
own moral judgment on what categorical reasons should guide our actions while the authority pretends that we have to give up acting as that judgment requires.
Propongo un conjunto de distinciones que demarcan la estructura que considero adecuada para el examen de la tesis de la incompatibilidad conceptual entre autoridad y autonomía. Comienzo con un análisis de la concepción estándar de la... more
Propongo un conjunto de distinciones que demarcan la estructura que considero adecuada para el examen de la tesis de la incompatibilidad conceptual entre autoridad y autonomía. Comienzo con un análisis de la concepción estándar de la autoridad, i.e., la tesis de la diferencia práctica (correlativismo). Distingo aquí dos versiones: la epistémica y la voluntarista. Reviso luego dos concepciones de la autonomía moral: juicio propio y autolegislación. Concluyo afirmando que debemos distinguir dos versiones de la tesis de la incompatibilidad conceptual: a) El conflicto es irresoluble porque la autonomía requiere que siempre seamos los autores de las normas que hemos de obedecer mientras que la autoridad pretende
que su voluntad sea la fuente de tales normas. b) El conflicto es irresoluble porque la autonomía requiere que siempre actuemos sobre la base de nuestro propio juicio moral respecto de qué razones categóricas deben guiar nuestra acción mientras que la autoridad pretende que renunciemos a las implicancias prácticas de dicho juicio.
Ofrezco primero una caracterización de la teoría de los dos demonios. Esta teoría, tras gozar del rol de discurso de Estado luego de la recuperación democrática en Argentina, ha sido explícitamente rechazada en la segunda generación de... more
Ofrezco primero una caracterización de la teoría de los dos demonios. Esta teoría, tras gozar del rol de discurso de Estado luego de la recuperación democrática en Argentina, ha sido explícitamente rechazada en la segunda generación de juicios: aquí se consideró que sólo los militares (no las organizaciones de izquierda) cometieron crímenes contra la humanidad. Mi interés está centrado en evaluar las razones que sustentan esa distinción. Con vistas a ese fin, segundo, presento la figura de los crímenes contra la humanidad tal como está fijada en el Estatuto de Roma y distingo cuatro concepciones relativas a cómo debe delinearse su elemento político. Tercero, reconstruyo la interpretación que la Corte y los tribunales argentinos hacen de los requisitos necesarios para que un delito califique como crimen contra la humanidad. Hago foco en el elemento político y específicamente en las condiciones que una organización debe satisfacer para ser capaz de cometer dichos crímenes. Cuarto, comparo las decisiones argentinas con las tomadas por las cortes internacionales. Quinto, ofrezco una reconstrucción de los requisitos que a mi entender deben ser tenidos en cuenta (según la concepción normativa que considero correcta) en la definición legal de los crímenes contra la humanidad. Con esta herramienta  conceptual en mano evalúo las decisiones jurisprudenciales mencionadas más arriba. Por último, presento la que considero como la calificación jurídica adecuada de los delitos cometidos
por la izquierda armada en los setenta.
: En este trabajo estudio, en primer lugar, la relación entre anarquismo filosófico y anarquismo político y particularmente la clasificación de las diversas posturas anarquistas que ofrece John Simmon en su trabajo “Philosophical... more
: En este trabajo estudio, en primer lugar, la relación entre
anarquismo filosófico y anarquismo político y particularmente la clasificación
de las diversas posturas anarquistas que ofrece John Simmon
en su trabajo “Philosophical Anarchism”. Mientras que el anarquismo
político considera que es moralmente obligatorio actuar en
pro de la eliminación del estado, el filosófico sólo afirma que no hay
una obligación de obedecer el derecho. De aquí puede equivocadamente
inferirse que el anarquismo político es práctico mientras que
el filosófico es meramente teórico. De aquí que mi segundo objetivo
en este trabajo sea explicitar los compromisos prácticos que conlleva
asumir el anarquismo filosófico como la tesis correcta en cuanto a la
legitimidad del estado. Por último, pretendo mostrar que así como hay
buenas razones para considerar el anarquismo filosófico como una
teoría prima facie sensata, digna de atención, también hay buenas razones
para rechazar el anarquismo político.
El trabajo revisa el instituto de la prisión domiciliaria con particular atención respecto de la situación de los imputados o condenados mayores de 70 años y miembros del aparato represivo del Estado durante la última dictadura militar... more
El trabajo revisa el instituto de la prisión domiciliaria con particular atención respecto de la
situación de los imputados o condenados mayores de 70 años y miembros del aparato represivo del
Estado durante la última dictadura militar en Argentina. Evalúa si la demanda de las agrupaciones
argentinas de derechos humanos de cárcel efectiva (i.e. denegación del beneficio de prisión
domiciliaria) para estos represores es conforme con el derecho argentino. Sobre la base de un análisis
de tres interpretaciones de la normativa que regula la prisión domiciliaria, el trabajo muestra por qué
los jueces no deben hacer lugar a dicha demanda.
El trabajo presenta un capítulo del debate por “la democratización de la justicia” en Argentina: el referido a la posibilidad de elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, órgano encargado de la elección de los... more
El trabajo presenta un capítulo del debate por “la democratización de la justicia” en Argentina: el referido a la posibilidad de elección popular de los miembros del Consejo
de la Magistratura, órgano encargado de la elección de los jueces de la república por mandato constitucional. La propuesta por parte del ejecutivo de una ley en este sentido
enfrentó fuertes críticas por parte de la oposición política al actual gobierno, las que fueron avaladas en última instancia por la Corte Suprema al decidir sobre su constitucionalidad. Aquí se analiza uno de los argumentos esgrimidos en contra de la constitucionalidad de la ley: el que afirma que dado que la Constitución exige representación de jueces y abogados en el consejo, la elección popular de los consejeros sería
inconstitucional. Se ofrecen argumentos para demostrar que este “argumento textual”malinterpreta el mandato
constitucional: representación de jueces y abogados no implica necesariamente elección de sus representantes por los jueces y
abogados.
El trabajo ofrece un análisis de las dos ideas que orientan el debate político contemporáneo: progresismo y conservadurismo. Se distinguen diversos sentidos en que se usan los términos. En un primer momento se examina un sentido... more
El trabajo ofrece un análisis de las dos ideas que orientan el debate político
contemporáneo: progresismo y conservadurismo. Se distinguen diversos
sentidos en que se usan los términos. En un primer momento se
examina un sentido formal de la distinción: el relativo a la evaluación de
la situación del hablante en el marco de la historia. Inmediatamente se
hace referencia a la cuestión (ya sustantiva) de la distribución de la riqueza
social. Seguidamente se analiza la distinción en cuanto expresión de la
confianza o desconfianza en la posibilidad de encarnación de la justicia en
la tierra. Por último se estudia la distinción en relación a una particular idea
de justicia: la propia del proyecto político de la ilustración.
El trabajo está destinado a evaluar el estatus normativo de la prostitución en Argentina. También, evalúa la constitucionalidad de la prohibición de los prostíbulos en la provincia de Córdoba. La preocupación surge a partir de la... more
El trabajo está destinado a evaluar el estatus normativo de la prostitución en Argentina. También, evalúa la constitucionalidad de la prohibición de los prostíbulos en la provincia de Córdoba. La preocupación surge a partir de la promulgación en esta provincia de la denominada “ley de trata”. Comienzo analizando el estatus de la prostitución: evalúo si está amparada por la Constitución Nacional (CN) en cuanto protege por un lado el derecho a trabajar (artículo14) y por otro la autonomía personal (artículo 19). Analizo la
jurisprudencia referente al alcance de esta última garantía y muestro, basándome en la tesis de que la mejor lectura de la Constitución Nacional es la liberal, que la actividad bajo análisis goza de protección constitucional. Por último extraigo consecuencias respecto de la prohibición de los prostíbulos.
¿Debemos obedecer el derecho? Este libro explora una radical respuesta negativa a esa pregunta: la del anarquismo filosófico. R.P. Wolff, su principal exponente, sostuvo que existe una contradicción conceptual entre autoridad y... more
¿Debemos obedecer el derecho? Este libro explora una radical respuesta negativa a esa pregunta: la del anarquismo filosófico.  R.P. Wolff, su principal exponente, sostuvo que existe una contradicción conceptual entre autoridad y autonomía, que tenemos el deber moral de ser autónomos y que, por lo tanto, no hay, no puede haber, autoridades legítimas.  El libro distingue los diversos significados de “autoridad” y “autonomía” pues la verdad de la tesis anarquista depende de qué se entienda por estos términos. Luego explora cada una de las posibilidades. Pone especial énfasis en dar cuenta de si es posible la autoridad legítima a partir de una idea de autonomía como autolegislación de la ley moral (para lo que profundiza en las ideas de Kant). Lo mismo hace partiendo de una idea de autonomía como juicio propio sobre dicha ley. Para ello reconstruye y evalúa la crítica de Raz al anarquismo filosófico: su teoría de la autoridad como servicio, especialmente como servicio epistémico.
Se reúnen en el presente libro diversos textos producto del trabajo en un grupo de investigación. El trabajo grupal giró en torno al análisis de las ideas de derecho y su relación con el control individual o social. Se abordaron lecturas... more
Se reúnen en el presente libro diversos textos producto del trabajo en un grupo de investigación. El trabajo grupal giró en torno al análisis de las ideas de derecho y su relación con el control individual o social. Se abordaron lecturas con enfoques conceptuales, sociológicos y normativos. El proyecto duró dos años, con una agenda de lecturas para el primer año y de escritura y discusión para el segundo. Puede consultarse la agenda de textos trabajados grupalmente al final de este volumen. Cada participante tuvo la posibilidad de elegir una línea de trabajo, propuso textos en consecuencia y produjo los trabajos que aquí siguen. Los textos cuentan con su propio resumen lo que torna superflua la presentación puntual de la temática de cada uno. Cabe sí destacar algunos aspectos que aparecen sumergidos en estos textos y grupos de trabajo.
Nos hemos enriquecido con los numerosos diálogos conjuntos para ver hacia dónde íbamos o reconocer que no lo sabíamos. Pero además ha sido importante recibir a algunos profesores, a veces invitados por el grupo de trabajo, a veces invitados por otros grupos que generosamente disuelven fronteras. Hemos podido dialogar así con José Angel Brandáriz García, Leticia Barrera, Mary Fran T. Malone, Moisés Vaca y Julio Montero, entre otros. En noviembre de 2015 pudimos a su vez juntarnos con grupos que trabajan temas relacionados desde otras perspectivas e intercambiar ideas.
Esta experiencia ha sido posible gracias al entorno de trabajo en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales (UNC) y el subsidio de la Universidad Nacional para grupos de investigación (Proyecto: 30720130101051CB) y publicación. Sin semejante esfuerzo público en contextos de libertad, este trabajo no habría sido posible.
Juan F. Iosa y Hernán G. Bouvier (Directores)
Bruno Rusca (Editor e investigador)
Research Interests:
A 30 años del retorno de la democracia, las instituciones argentinas han retomado el camino del juzgamiento y castigo de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Las variadas... more
A 30 años del retorno de la democracia, las instituciones argentinas han retomado el camino del juzgamiento y castigo de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Las variadas cuestiones surgidas en ocasión de los juicios han dado lugar a posturas divergentes que aún hoy no están cerradas ni por la justicia, ni por la doctrina, ni por la sociedad en general. Este libro reúne una serie de ensayos que giran alrededor de estos juicios, tomándolos como objeto de un estudio predominantemente normativo.
A 30 años del retorno de la democracia, las instituciones argentinas han retomado el camino del juzgamiento y castigo de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Las variadas... more
A 30 años del retorno de la democracia, las instituciones argentinas han retomado el camino del juzgamiento y castigo de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Las variadas cuestiones surgidas en ocasión de los juicios han dado lugar a posturas divergentes que aún hoy no están cerradas ni por la justicia, ni por la doctrina, ni por la sociedad en general. Este libro reúne una serie de ensayos que giran alrededor de estos juicios, tomándolos como objeto de un estudio predominantemente normativo.
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Resumen El artículo 19 de la Constitución Argentina establece un ámbito de no interferencia o libertad negativa destinado a proteger la autonomía personal. Pero el texto que lo consagra es altamente indeterminado. ¿Cuál sería la redacción... more
Resumen El artículo 19 de la Constitución Argentina establece un ámbito de no interferencia o libertad negativa destinado a proteger la autonomía personal. Pero el texto que lo consagra es altamente indeterminado. ¿Cuál sería la redacción más apropiada a los fines de defender ese valor? Una estrategia directa precisaría primero el contenido de la idea de autonomía personal para luego tener un criterio de redacción correcta. Aquí tomaré una vía indirecta. Propondré cuatro alternativas de redacción y revisaré sus pros y contras: a) como principio de daño (antipaternalista), b) como principio antiperfeccionista de protección contra la imposición coactiva de los deberes para con uno mismo, c) como principio liberal perfeccionista, d) una formulación muy abstracta que no se compromete con ninguna concepción de la autonomía personal. Independientemente de su utilidad a la hora de posibles reformas constitucionales, aquí o en el extranjero, pensar en la mejor redacción posible nos ayudará, espero, a identificar el valor y el tipo de acciones que queremos proteger.
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First, I offer a reconstruction of Waldron's normative positivism as he defended it mainly in “Normative (or Ethical) Positivism” (2001) and "Law and Disagreement" (1999) but also later in his response to Marmor in 2014. Second, I... more
First, I offer a reconstruction of Waldron's normative positivism as he defended it mainly in “Normative (or Ethical) Positivism” (2001) and "Law and Disagreement" (1999) but also later in his response to Marmor in 2014.
Second, I present some arguments addressed to defy his conception of law and democracy:  it couldn't give us a proper descriptive account of the law at the retail level (here its claims could only be normative, which is not enough for a theory of law). And it would give us a strictly procedimental conception of democratic legitimacy which couldn't account of procedurally fair but nonetheless illegitimates democracies in function of the level of injustice of the circumstances or the level of alienation of the society where the procedure works.
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Resumen En este trabajo nos proponemos examinar el principio de autonomía personal conforme fuera receptado en la jurisprudencia de la Corte Argentina en los últimos años. Para ello nos centraremos en dos fallos recientes en los que este... more
Resumen En este trabajo nos proponemos examinar el principio de autonomía personal conforme fuera receptado en la jurisprudencia de la Corte Argentina en los últimos años. Para ello nos centraremos en dos fallos recientes en los que este principio fue utilizado y aplicado: " Albarracini Nieves " y " D.,M.A. ". En el primero de ellos, la Corte tuvo que resolver sobre si correspondía o no, frente al requerimiento de los padres de una persona perteneciente al credo " Testigos de Jehová " , autorizar que los médicos le realizaran a este último una transfusión de sangre en circunstancias en que su consentimiento no podía ser dado. En el otro, debió resolver, entre otras cosas, si correspondía o no, frente al pedido de las hermanas de una persona que se hallaba desde hacía veinte años en estado vegetativo permanente, permitir que los médicos le quitaran el soporte vital. Nuestra idea no es cuestionar la conclusión de estos fallos sino las razones que la Corte alega al respeto. Básicamente queremos mostrar cuál es la concepción de persona que se encuentra detrás del principio de autonomía tal como es adoptado por la Corte en estos precedentes, de acuerdo con la interpretación que consideramos adecuada de lo por ella allí expresado. Luego, siguiendo a algunos autores insertos en la tradición del liberalismo político, introduciremos algunas críticas a tal concepción con el objetivo de mostrar que no resulta acorde con los ideales de una sociedad liberal, democrática y pluralista. Consecuentemente sostendremos que tanto esta concepción de persona como una interpretación del principio de autonomía que encuentre en ella su fundamento deben ser abandonadas. Finalmente, presentaremos una concepción de la autonomía adecuada para estos ideales: una concepción política. Concluiremos que en futuros casos la Corte debe interpretar el principio de autonomía conforme a esta última concepción.
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El trabajo reconstruye sistemáticamente y evalúa críticamente la teoría de la autoridad como servicio de Raz. Particularmente se centra en el argumento de la pericia, la idea de que el mayor conocimiento de las autoridades puede dar... more
El trabajo reconstruye sistemáticamente y evalúa críticamente la teoría de la autoridad como servicio de Raz. Particularmente se centra en el argumento de la pericia, la idea de que el mayor conocimiento de las autoridades puede dar cuenta de su relevancia práctica. Sostiene que esta idea debe ser definitivamente abandonada.
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https://revistas.uns.edu.ar/disc/issue/view/202 La autonomía según Sieckmann consiste en la formación de juicios normativos sobre la base de la ponderación de argumentos normativos. A través de una presentación esquemática de las las... more
https://revistas.uns.edu.ar/disc/issue/view/202 La autonomía según Sieckmann consiste en la formación de juicios normativos sobre la base de la ponderación de argumentos normativos. A través de una presentación esquemática de las las principales tesis del texto y las críticas y aportes de sus comentadores, el autor va a defender una concepción que según él permite resolver la paradoja de la autonomía, es decir, cómo los autores de las normas pueden entenderse vinculados por esas mismas normas, explicar la validez objetiva de las normas como resultado de una argumentación autónoma y reconstruir la idea de la democracia como institucionalización de la argumentación autónoma."
https://revistas.uns.edu.ar/disc/issue/view/188 En este número diferentes autores discuten el libro “Razones públicas” de Andrés Rosler y se incluye una réplica del autor.