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Carlos de Ayala Martínez 206 Realidad y percepción de Hispania en la Edad Media1 Carlos de Ayala Martínez (Universidad Autónoma de Madrid) Presentación El objetivo de las próximas páginas no es, ni mucho menos, volver de manera sistemática sobre lo que José Antonio Maravall llamó El concepto de España en la Edad Media (1981). Es este un tema complejo y muy resbaladizo en el que, a menudo, hemos visto –y vemos- enfrentarse dos posturas antagónicas en una dialéctica de muy difícil superación. Por un lado, la de quienes tratan de aislar en un campo de análisis inteligible la caracterización del “ser de España”, dando por sentado que estamos ante un ente vivo de estructura colectiva que protagoniza la Historia y sufre sus vaivenes, que obedece en cualquier caso a una esencia reconocible desde su nacimiento –ya se sitúe este antes o después, según perspectivas-, y que, eso sí, se ha percibido de un modo u otro en cada una de las etapas históricas.2 Por otro lado, nos hallamos con quienes, reaccionando ante tan discutible personalización esencialista, niegan un coherente contenido político a la noción de España y reducen su significación, al menos hasta etapas muy avanzadas, a un mero receptáculo geográfico en el que la diversidad cultural y de formas de desigual organización de gobierno, no nos permite vislumbrar otra realidad que la puramente espacial.3 No nos vamos a situar en una posición equidistante respecto a estas dos posturas, ni tampoco vamos a pretender juzgarlas porque detrás de cada una de ellas, inevitablemente condicionadas por los correspondientes contextos culturales, hay elementos válidos para la reflexión. Nuestra intención es simplemente la de entrar en este proceloso debate sin ánimo de aportar otra cosa que una opinión subjetiva más. Eso sí, nos gustaría desde un principio subrayar la importancia que los siglos que hemos denominado como ‘Edad Media’ tienen en la forja terminológica y conceptual de la realidad hispánica. La Mater Dolorosa de que nos habla Álvarez Junco en una magistral aportación (2001) es la “nación” de que tomó conciencia la clase política liberal a través del proceso constituyente de Cádiz. Sin duda, un acontecimiento decisivo. Pero nunca debemos perder de vista que esa toma de conciencia es la cristalización de un reconocimiento, el de la asociación de la soberanía con el conjunto del pueblo. Y este es ciertamente un fenómeno moderno, pero la realidad hispánica, su identidad perfectamente diferenciada, no solo es muy anterior a este suceso –y así lo reconoce el propio Álvarez Junco-,4 sino que inevitablemente conlleva también una progresiva toma de conciencia 1 El presente estudio forma parte del proyecto de investigación I+D Violencia religiosa en la Edad Media peninsular: guerra, discurso apologético y relato historiográfico (ss. X-XV), financiado por la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España (referencia: HAR2016-74968-P). 2 Esa esencia era muy primitiva para nuestro clásico medievalista Claudio Sánchez-Albornoz. Como botón de muestra valga esta significativa reflexión: “No es posible estudiar la génesis de la contextura vital hispana sin investigar los cambios sufridos por la herencia temperamental de los primeros españoles durante los largos siglos que mediaron entre las conquistas romana y árabe de la Península” (1976, 114). Por supuesto desde posiciones parcialmente renovadas, la Real Academia de la Historia todavía hace veinte años publicaba un importante libro colectivo que lleva por título España. Reflexiones sobre el ser de España (1997). 3 “La España de los Reyes Católicos, la España de finales de la Edad Media y principios de la Moderna, tampoco era mucho más que un término geográfico con el que se identificaba al conjunto de la Península Ibérica y no a una construcción política concreta” (Furió 2015, 77). 4 “La identidad española –hay que insistir: no la identidad nacional española- posee una antigüedad y ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 207 que es desde luego previa en mucho tiempo a la identificación romántica y liberal de la ‘Nación’ con el ‘Estado’. La idealización hispano-goda Partiremos en nuestra reflexión de una doble pregunta: cuándo la demarcación geográfico-administrativa que los romanos bautizaron como Hispania5 pasa a ser una realidad cultural capaz de suscitar sentimientos de pertenencia, adhesión o identificación, y cuándo podemos ver correspondencia entre esa realidad cultural y una formación política concreta. Pues bien, si nos atenemos a los conocidos testimonios de san Isidoro, ambas circunstancias se dieron tempranamente, en la primera mitad del siglo VII y de manera simultánea (Fernández-Ordóñez 2015, 51-52). Isidoro las asocia a la figura del rey visigodo Suintila, que, tras subir al trono, ocupó las ciudades de Spania controladas por los bizantinos, siendo el primero que, en palabras del obispo hispalense, “se apoderó de la monarquía del reino de toda Spania”.6 Estas palabras pertenecen a la versión larga de la Historia Gothorum,7 una decisiva composición isidoriana que va precedida por la conocida ‘Alabanza de España’, De laude Spaniae, “la más hermosa de todas las tierras que se extienden desde el Occidente hasta la India”.8 Poco importa que esta retórica pieza añadida a la crónica –y que pese a que se ha hecho, no parece que deba atribuirse a otro autor- sea deudora de una antigua tradición de panegíricos dirigidos a las distintas provincias romanas que arrancan del mismísimo Virgilio; y poco importa, porque lo cierto es que “plantea los grandes temas de una especie de patriotismo” (Fontaine 2002, 271). La crónica isidoriana, por tanto, se abre con una conmovedora adhesión a Hispania y se cierra con la proclamación, por vez primera, del dominio de todo su territorio en manos de un único monarca.9 Obviamente estamos ante la idealizada construcción de un relato que está lejos de la realidad. La monarquía visigoda distó mucho de ser nunca una formación política coherente y de controlar de manera efectiva el solar peninsular (Sanz Serrano 200, 250), pero el discurso isidoriano sí generó una imagen de unidad llamada a pervivir en el futuro, una imagen lo suficientemente operativa como para permitir dos cosas. En primer lugar que los árabes conquistadores tuvieran claro que al sustituir a la monarquía visigoda se hacían con el teórico control del conjunto de la Península. Por eso, haciendo visible la ruptura que suponía su presencia mediante un cambio de denominación –al-Andalus por Spania-, no dejaron de testimoniar su conciencia de que persistencia comparables a la francesa o inglesa” (Álvarez Junco 2001, 45). 5 Dejamos a un lado otras denominaciones incluso anteriores como “Iberia” (Domínguez Monedero 1983). Contamos con visiones panorámicas sencillas de la Hispania romana (Blázquez 2005). 6 “Posquam uero apicem fastigii regalis conscendit, urbes residuas, quas in Spaniis Romana manus agebat, proelio conserto pbtinuit auctamque triumphi gloriam prae ceteris regibus felicitate mirabili reportauit, totius Spaniae intra oceani fretum monarchiam regni primus idem potitus, quod nulli retro principum est conlatum” (Rodríguez Alonso 1975, 276). 7 La versión corta de la “Historia de los Godos, Vándalos y Suevos” finaliza en 619 con la muerte de Sisebuto. La larga, en cambio, más difundida, finaliza en 624, el quinto año del reinado de Suintila (Rodríguez Alonso 1975, 27). 8 “Omnium terrarum, quaeque sunt ab occiduo usque ad Indos, pulcherrima es, o sacra semperque felix principum gentiumque mater Spania” (Ibid., 68). 9 La identificación de Hispania con la construcción política visigoda, alejada de una mera consideración geográfica, es algo que ciertamente puede constatarse en la producción isidoriana, aunque no con regularidad y de manera generalizada (Bronisch 2006, 9-42). ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 208 ambas denominaciones respondían a la misma realidad (García Sanjuán 2003).10 Eso es exactamente lo que significa el célebre dinar bilingüe de al-Hurr en el que, en 716, figura en la misma acuñación y como realidades equiparables al-Andalus y Spania (Vallvé 1997, 81; García Sanjuán 2013, 166-168). La ‘reconquista’ El segundo elemento derivado de la aludida idealización de la unidad política de la Península, es el nacimiento de lo que se ha venido en llamar la ‘reconquista’. Se trata de un término que ha tenido muy mala suerte. Se acuñó en el siglo XIX y con él el nacionalismo de la época quiso definir un proceso de construcción nacional que venía a explicar el nacimiento de España, una nación cuya esencia católica se habría forjado en una heroica lucha secular de casi 800 años contra un islam invasor. El nacionalcatolicismo franquista acabó de consolidar esta versión de una España nacida de la Reconquista (Ríos Saloma 2011 y 2013). No es de extrañar que el término fuera rechazado en los ambientes académicos del posfranquismo. El problema es que el término reconquista no puede ser utilizado para definir el ser de España, en el supuesto de que ese ser pueda ser definido, pero en cambio sí puede ser utilizado, porque resulta muy significativo y preciso para ello, para definir una vieja idea o concepción política que sí es medieval, la que durante siglos legitimó la expansión de los reinos cristianos peninsulares y justificó una extraordinaria concentración de poder en manos de sus monarcas (García Fitz 2010; Ayala 2017). Si esto lo tenemos claro, y hoy día pocos medievalistas sostienen lo contrario, ¿qué problema hay en utilizar la palabra reconquista? Es verdad que es una palabra ausente en los textos medievales. Lo es al menos el sustantivo ‘reconquista’ aunque no el verbo ‘reconquistar’ que aparece en un relato de finales del siglo XII que nos habla de la traslación de reliquias jerosolimitanas hasta Oviedo. Allí se dice que Alfonso II maximam Hispanie partem recunquisierat (Ayala 2017, 127).11 Es una aparición esporádica porque ni la palabra ‘conquista’ ni la palabra ‘reconquistar’ forman parte del vocabulario del latín clásico. Las expresiones que vemos en los documentos son ‘recuperación’ del territorio12 o ‘restitución’ al poder de los cristianos,13 ‘devolución’ a la religión o ley cristiana,14 10 El profesor García Sanjuán demuestra que al-Andalus no es el sinónimo del territorio controlado por los musulmanes en la Península: las fuentes atestiguan otros usos, incluido el de la identificación con el conjunto de la Península. 11 La cronística francesa del siglo XIV tampoco tenía problema en asumir el término. A propósito de las campañas del Salado y Algeciras, Jean Le Bel nos dice que Alfonso XI “reconquerre ses villes et ses chasteaux” (Viard y Deprez 1904-1905, 213-219; Arias 2016, 81). 12 En la Gesta comitum barcinonensium, en su primera redacción del último tercio del siglo XII, se dice que Vifredo el Velloso “totumque prephatum honorem suum strenuissime recuperatum in suum possedit dominium” (Cingolani 2012, 68. La dinámica ocupación/recuperación es la que encontramos presente en la documentación pontificia de muy comienzos del XIII. Lo vemos así en una bula de Inocencio III de 1203: “Cum olim Sarraceni maiorem partem Ispanie occupassent, bone memorie tunc episcopus Ilerdensis, transiens ad montana, in quodam oppido, quod Rota dicitur, episcopalem cathedram collocavit. Episcopus quoque, qui tunc Temporis ecclesie Oscensi preerat, similiter ad montana conscendens, in villa que Iacca dicitur se recepit, et in ea posuit sedem suam; tandem vero, cum inclite recordationis Sanctius, rex Aragonie, sarracenos cepisset in forti manu et extento brachio debellare, ita ut de illius terre recuperatione iam spem certam conciperent christiani” (Mansilla 1955, 295). En su De planctu Ecclesie Álvaro Pelayo (ca. 13301340) formulaba en clave del más puro “neogoticismo reconquistador” la misma idea de recuperación: los gothi milites, liderados por Pelayo, recuperaverunt España (Linehan 2012, 629). 13 Hacia 1100 el monje Grimaldo se refería a la conquista de Calahorra llevada a cabo por García Sánchez III, rey de Pamplona (1035-1054), “super spurcissimam gentem Ageronum” como restitutio Calagurritane ciuitatis (Valcárcel 1982, 216-219). 14 En términos de ‘devolución’, por ejemplo, explica la Chronica Adefonsi Imperatoris la toma de la ciudad ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 209 ‘restauración’ de las iglesias, del culto y del propio orden político,15 entre otras. En cualquier caso, una realidad que en el castellano actual se adecua perfectamente a la palabra ‘reconquista’, que despojada de su carga ideológica y anacrónica, y a falta de otra más significativa, podemos utilizar en su justa correspondencia conceptual. Pero ¿qué es lo que había que reconquistar? Sin duda Hispania, pero Hispania ¿respondió siempre a la misma realidad a lo largo de los casi 800 años que estuvo vigente esta ideología de legitimación? La contestación es claramente no. Podemos en este sentido establecer fases sucesivas y modelos distintos de comprensión acerca del término que nos ocupa. Oviedo versus Pamplona Inicialmente Hispania era identificable con la idealizada imagen creada por la monarquía visigoda: la unidad territorial del conjunto de la Península que respondía a un mismo credo religioso. Esa es la visión que perdura entre las comunidades cristianas sometidas al nuevo poder andalusí16, y es también la visión que, sobre todo, nos ofrecen las crónicas del llamado ‘ciclo de Alfonso III’ redactadas en torno al 900, y que se concreta de manera gráfica y lapidaria –más que en la famosa proclama de la Albeldense acerca de la instauración del orden godo en la iglesia y en el palacio-, en el discurso que Pelayo dirige al traidor Oppa en el Monte Auseva, justo antes de producirse la mítica batalla de Covadonga, y que recogen las dos versiones de la Crónica de Alfonso III, Rotense y Ad Sebastianum. Es el discurso de la reparación y de la salvación de Spania, una Spania –casi nunca aparece en plural-17 arruinada y ‘perdida’ por la culpabilidad viciosa de los últimos reyes godos,18 invadida por los sarracenos19 y en la que han llegado de Coria por Alfonso VII en 1142: “Postquam autem reddita est ciuitas imperatori…” (Maya 1990, 225). También esta misma idea de devolución al culto cristiano la hallamos en un documento de la cancillería de Fernando III de 1228 a propósito de futuras incorporaciones territoriales a la corona: “… cum diuina clementia Jahen et Arionam et alias circumadiacentes villas per manus nostras cultui reddiderit christiano...” (González 1983, 282). 15 Se trata, sin duda, de la expresión más primitiva para referirse al fenómeno. La hallamos ya, aunque no con tanta profusión como normalmente se da a entender, en el círculo cronístico de Alfonso III (ca. 900), aludiendo a restauración de la Iglesia (restauratur Eclesia); restauración de templos (templa Domini restaurantur) o restauración del reino de los godos (Gotorum regnum restaurari) (Gil – Moralejo - Ruiz de la Peña 1985, 130-131, 177 y 188). No aparece, en cambio, en el diálogo de Pelayo y Oppa de las dos versiones de la crónica de Alfonso III en las que normalmente se alude a la “restauración de la salvación de España y del ejército del pueblo godo”, cuando el texto utiliza el verbo ‘reparare’ (“Spes nostra Christus est quod per istum modicum monticulum quem conspicis sit Spanie salus et Gotorum gentis exercitus reparatus”), por no hablar del famoso texto del Albeldense acerca de la “restauración del orden godo, como había existido en Toledo, tanto en la iglesia como en el palacio de Oviedo”, donde lo que se utiliza es el verbo ‘statuere’: “omnemque Gotorum ordinem, sicuti Toleto fuerat, tam in eclesia quam palatio in Ouetao cuncta statuit” ( Ibid., 126-127 y 174). 16 Lo vemos claramente a través del autor de la Crónica mozárabe de 754, un clérigo cordobés o más probablemente toledano –quizá, incluso accitano, como sugiere el último editor de la crónica (López Pereira 2009, 57-59). El autor nos da cuenta de la ocupación del territorio peninsular por los musulmanes en clave de dramático lamento. Fue su violencia lo que permitió establecer sobre la “infeliz España” –infelicem Spaniam- un “reino salvaje” –regnum efferum- con capital en Córdoba. Aunque, eso sí, el culto clérigo redactor de la crónica no profundiza lo más mínimo sobre la dimensión religiosa de la “ruina de España” (Ayala 2012, 346-349). 17 En este momento es muy rara la forma plural. En la versión Ad Sebastianum de la Crónica de Alfonso III, por ejemplo, puede leerse: “Qui Munnuza unus ex quattouor ducibus fuit qui prius Yspanias oppresserunt” (Gil – Moralejo - Ruiz de la Peña 1985, 131). 18 Fue la escandalosa conducta de Witiza la que, para la Crónica de Alfonso III, está en la raíz del problema: “Istut namque Spanie causa pereundi fuit” (Ibid., 118, 121 y 123). 19 Con el significado de al-Andalus o territorio dominado por los musulmanes, el término Spania es ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 210 a existir tres grandes jurisdicciones, la cristiana, la andalusí y la de un autoproclamado ‘tercer rey de España’,20 pero que por fin será íntegramente y de manera inmediata restaurada por Alfonso III, según reza la llamada ‘Crónica Profética’, colofón de la Albeldense.21 Sin embargo, antes de finalizar el siglo X, y frente a este bien articulado constructo, nace en círculos próximos a la naciente monarquía pamplonesa un discurso distinto, bien documentado en el famoso Códice de Roda (980-990) (De Carlos 2011, 119-142). Aunque la complejidad de materiales que compone el códice integra, entre otros textos de muy heterogénea procedencia, la cronística neogótica del ciclo alfonsino, los especialistas apuntan a criterios de ordenación en el que el relato neogótico propiamente dicho desaparece, de tal suerte que la mater Spania ya no es la idealizada imagen de la unidad impuesta por un pueblo, el godo, sino un marco territorial construido desde tiempo inmemorial por los descendientes bíblicos de Noé. De hecho, esos mismos especialistas conceden una consideración clave a una original laus Spanie –fol. 198r-, reproducida junto a la clásica de Isidoro –fols. 195v-196r-, pero que ciertamente en este caso no es de su autoría, y que viene a desarrollar, en lo que a Hispania se refiere, los escuetos contenidos del mapamundi de ‘T en O’, de inspiración isidoriana, que el códice intercala muy poco después –fol. 200v- (Fernández-Ordóñez 2015, 59-60; Jiménez Delgado 1966, 177-259). Pues bien, en ese texto se asegura, efectivamente, que mater Spania ha estado en posesión de muchas y sucesivas generaciones de pobladores, la primera de las cuales, la de los hijos de Jafet, había sido la de los spani; la segunda la de los madi –madianitas-, hijos de Sem; la tercera la de los vándalos, hijos de Cam; la cuarta la de los romanos, hijos de Sem, que siendo paganos acabaron cristianizándose; la quinta y sexta, la de los godos y sarracenos respectivamente –de los cuales no se alude a filiación-; y la séptima y última, nuevamente la de los romanos, hijos de Esaú, que mantendrían el poder siempre. Estos romanos, identificados como los cristianos,22 son pues la expresión diversificada de un conjunto de formaciones políticas que combaten el islam en el marco peninsular. Esta es una idea, la de que es una colectividad heredera de Noé y no un solo pueblo, la que protagoniza el devenir histórico de Hispania, proviene de ambientes mozárabes del sur andalusí y pudo estar presente en algún texto que sirvió de fuente tanto para el Ajbār mulūk al-Andalus de al-Rāzī (m. 955) –conservado en una tardía versión romance, la Crónica del Moro Rasis (Catalán - De Andrés 1975)- y su emparentada Chronica Gothorum Pseudo-Isidoriana, redactada, según su último editor, en la primera mitad del siglo XII (González Muñoz 2000). reiteradamente utilizado por la crónica Albeldense, no así en los otros textos del ciclo alfonsí (Ibid., 174, 175, 177, 178, 180…) También aparece esporádicamente, y con este mismo significado, en algún documento de cancillería como uno de Ordoño I de 853 (Bronisch 2006, 38-39). Más tarde la crónica leonesa de Sampiro (comienzos del s. XI) abundará en esta misma identificación (Fernández-Ordóñez 2015, 56). 20 Como tal se proclamó, según la Crónica de Alfonso III, el muladí Musa ibn Musa de los Banū Qāsi: “tertium regem in Spania apellare precepit” (Gil – Moralejo - Ruiz de la Peña 1985, 146-147). 21 “… et multorum christianorum reuelationibus atque ostentionibus hic princebs noster gloriosus domnus Adefonsus proximiori tempore in omni Spania predicetur regnaturus” (Ibid., 188). 22 La exégesis del texto no resulta ni mucho menos clara. Hace años Juan Gil propuso una interpretación en la que elementos provenientes de la tradición judía y una evidente perspectiva apocalíptica vendrían a explicarlo. Según muy antiguas tradiciones hebreas combatidas por san Jerónimo, los edomitas (en Gn 36:1 se identifica a Esaú con Edom, de donde provienen los edomitas) serían identificables con los romanos y su imperio, y este último, según la tradición apocalíptica ya presente en el Pseudo-Metodio, sería el baluarte cristiano que antecedería, al final del tiempo histórico, a la venida del Anticristo (Gil 1978-1979, 66). El autor, por otra parte, identifica a los madi con los medas (Ibid.). ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 211 Pues bien, sobre esta novedosa aportación historiográfica, la idea de los círculos pamploneses implícita en el Códice de Roda consistiría en que no son los sucesores de los godos los llamados a reconstruir la unidad cristiana rota por la invasión sarracena, sino todos los cristianos bajo la jefatura de los príncipes de Pamplona, aunque, eso sí, esos mismos círculos no tuvieron problema alguno en reproducir en el códice todo el arsenal político-legislativo de la monarquía asturiana. Precisamente a partir de ese arsenal cabe matizar el “planteamiento maximalista” de la laus Spanie comentada que no sería sino un material más mitigador de una tradición dominante, la neogótica pergeñada por la monarquía asturiana, de la que realmente la monarquía pamplonesa no habría llegado nunca a renegar. Lo que básicamente plantearía la corte najerense de la monarquía Jimena a finales del siglo X es un esquema muy matizado aunque no radicalmente ajeno a esa tradición. No olvidemos que ya en su momento Manuel C. Díaz y Díaz habría hablado de un auténtico proyecto de restauración neogótico para referirse a las iniciativas culturales de Sancho Garcés II Abarca, entre las que se encontraría la propia elaboración del Códice de Roda (Díaz y Díaz 1991, 71; Martín Duque 2003, 225-241). Lo que realmente allí se habría producido es una relectura histórica de la cronística alfonsina que garantizaba una auténtica translatio regni de Toledo a la antiquísima e irreductible Pamplona, legitimada por el supuesto vínculo familiar que unía a la dinastía Jimena con el noble duque Pedro, de probada estirpe goda y regia (Ayala 2017, 129-130). Triunfo y cuestionamiento del neogoticismo En cualquier caso, y a lo largo del siglo XI, el esquema neogótico en su versión más prístina se acabará imponiendo de la mano de la vigorosa monarquía castellanoleonesa de Alfonso VI. En seguida tendremos oportunidad de analizarlo con cierto detenimiento, pero conviene antes advertir que la brecha abierta por el Rotense facilitará que ya al comienzo del siglo XII el “esquema oficialista” vuelva a entrar en crisis. Y es que para entonces ya no es posible ignorar que hay más de una legitimidad cristiana en la Península, y por tanto no un único heredero de la Hispania goda. Ante esta realidad no hay más que dos posibilidades: volver al esquema anti-neogótico del laus Spanie específicamente rotense y negar que Hispania sea la herencia forjada en época goda o admitir la posibilidad de una parcelación de esa herencia, o lo que es lo mismo la existencia de varias Hispaniae. La primera opción, la que ignora la herencia goda, tiene diversas manifestaciones. Una de ellas, condicionada por la influencia franco-pontificia que se opera en la Península Ibérica a partir de 1100 al abrigo de la ‘reforma gregoriana’, es la que presenta a Hispania como una parte de la Cristiandad. Su ocupación por parte de los musulmanes no es un atentado contra la monarquía goda, sino contra el conjunto de la Iglesia a la que corresponde la soberanía sobre la Península en virtud de la ‘Donación de Constantino’. Es desde esta perspectiva de la que nace la idea de que fue Carlomagno y su fiel arzobispo Turpín quienes liberaron mediante la cruzada la tierra no-soberana de Hispania, argumento sobre el que se teje la trama de esa popular novela del siglo XII que conocemos como el Pseudo-Turpín.23 Pues bien, el papa Calixto II acabaría sancionando esta versión 23 El Pseudo-Turpín se corresponde con el libro IV de los cinco que integran el Liber Sancti Iacobi contenido en el Codex Calixtinus de la catedral de Santiago de Compostela. El Liber es una compilación anónima que, bajo la supuesta autoridad del papa Calixto II, no sabemos exactamente quién lo compuso ni cuándo, aunque sin duda en pleno siglo XII –quizá 1160 pudiera ser la fecha de su versión definitiva- y probablemente por un clérigo culto, de origen franco y devoto de Santiago, con toda seguridad relacionado con los ambientes del arzobispo Gelmírez y que quizá pudiera tratarse –sin poderse afirmar en ningún casode Aymerico Picaud. La obra, incluso, bien podría haber sido expresamente encargada por Gelmírez – fallecido unos veinte años antes de la definitiva ejecución del Liber-, aunque tampoco haya certeza sobre ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 212 mediante la apócrifa bula de cruzada con que se cierra el libro IV del Codex Calixtinus (Herbers – Santos 1998, 228-229). El discurso más oficialista de los reyes de León y Castilla no va obviamente por esta vía. Se aferra a la herencia goda pero el hecho de no poder ignorar que esa herencia corresponde a más de un reino, le crea una engorrosa dificultad que intenta superar mediante la idea imperial. Hispania no es tanto una tierra concreta como la trasposición de una idea de Imperio. Esa idea permitirá a Alfonso VI convertirse en el más importante super omnes Hispaniae reges, y como tal lo reconocería el papa Gregorio VII en 1081 (Mansilla 1955, 36-39), o de forma todavía más explícita en el imperator super omnes Spanie nationes, un título emitido a partir de 1087 por la propia cancillería castellanoleonesa (Gambra 1998, II, 236) que no solo reforzaba el carácter específicamente hispánico del proyecto imperial alfonsino sino que subrayaba las especificidades territoriales y probablemente político-religiosas de su compleja estructura. La idea imperial hispánica Conviene detenerse aunque sea brevemente en esa idea imperial en tanto expresión de una consolidada percepción de Hispania, aquella que, reconociendo su diversidad, pretende subsumirla bajo la férula uniformadora de la tradición neogótica heredada por la monarquía leonesa y más tarde encarnada por Castilla. ¿Cuándo nace la idea? No vamos a entrar en la complejidad del debate planteado en torno a la cuestión (Sirantoine 2012; Bartolomé 2014, 61-117). Para empezar, ningún rey del siglo X ni de la primera mitad del XI se autotitula como ‘emperador’, al menos no en documentos auténticos. El título aplicado por otros a un determinado rey ya desaparecido o la fórmula ‘imperante’, que la documentación particular atribuye al gobierno de los reyes en vida, viene a subrayar el carácter efectivo de un poder que se ejerce sobre un ámbito determinado, sin que ello suponga pretensión alguna de asumir un título equiparable al de un emperador coronado como tal, según la tradición romanocarolingia. Por eso, en el caso de los reyes astur-leoneses no resulta evidente que su pretensión de dominio sobre el conjunto de la Península, que ya se documenta con toda claridad en la cronística de Alfonso III –como hemos visto, la Profética vaticina que Alfonso III reinaría próximamente in omni Spania-, se asocie al título imperial. Esa voluntad de hegemonía no se corresponde en ese momento, por tanto, con ningún título imperial.24 este particular (Díaz y Díaz 1988, 81-87). 24 Parece pertinente aludir aquí a un conocido y polémico documento, la carta de 906 en la que el rey asturiano Alfonso III, autotitulándose rex Hispaniae, responde a otra previa remitida por los canónigos de San Martín de Tours en la que le proponían venderle una corona ‘imperial’ hecha de oro y piedras preciosas; el rey se muestra de acuerdo y propone una reunión en Burdeos mediante un intermediario real, el conde Amalvinus, a la que asistirían algunos canónigos que más tarde viajarían a la Península donde el rey, ante la pieza, tomaría la decisión pertinente. Este documento ha sido mayoritariamente considerado como apócrifo, y ciertamente no faltan razones para negar su autenticidad. Sin embargo, sorprendentemente, su último editor, el profesor Patrick Henriet, ha reivindicado la posibilidad de que estemos ante el reflejo de un documento auténtico más o menos deformado e interpolado, para lo cual se fundamenta en algunos criterios dignos de consideración (Henriet 2004, 155-166). Pues bien, con independencia de la valoración que finalmente podamos hacer del documento en su conjunto, cabe, en cualquier caso, hacer un doble comentario. Por un lado, la titulación como rex Hispaniae que se atribuye a Alfonso III en el documento es un dato con toda probabilidad interpolado, y por otro lado, aun admitiendo la veracidad del argumento central del escrito –la posible venta de la corona-, habría que preguntarse qué significado político podría tener –si es que tenía alguno, más allá de una suntuosidad propagandística- la adquisición de tan particular joya. Estimamos, de todas formas, que el documento, sea cual fuere el grado de fiabilidad que queramos concederle, no variaría sustancialmente la valoración realizada en este trabajo. ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 213 La noción de ‘imperio’ y las fórmulas relacionadas con ella, aluden más bien a un poder efectivo. Y en ello, el caso de la Península es perfectamente asimilable al de otros espacios políticos de Occidente. Pensemos en la Britania anglo-sajona donde ya en el siglo VIII Beda el Venerable utilizaba el verbo imperare o el término imperium para referirse al poder efectivo que algunos reyes anglosajones empezaron a ejercer sobre el conjunto de los otros reinos desde el siglo VII, y que más adelante la Crónica AngloSajona de comienzos del s. IX denominará bretwaldas pero nunca ‘emperadores’ (Fanning 1991, 1-26). En el caso de la Península la concreción política del término imperium, ya con una dimensión de pretensión hegemónica, es algo que probablemente empieza a gestarse a finales del siglo X en la monarquía leonesa, y lo hace en torno al concepto regnumimperium, fórmula que por vez primera se documenta durante el reinado de Vermudo II y que se consolidará en el de su sucesor Alfonso V, entre finales del siglo X y principios del XI (Sánchez Candeira 1951; Isla Frez 1999, 73-94). Fue este un momento decisivo para el reino de León, en el que la grave crisis de estabilidad que la amenaza exterior –el islam- y la interior –importantes revueltas de sectores de la aristocracia laica- en que se vio sumido, obligó a sus responsables a impulsar un renovado régimen político que permitiera fortalecerlo. Esa renovación consistió fundamentalmente en revitalizar el discurso neogótico: Vermudo II y Alfonso V se ungieron según la tradición isidoriana, reforzaron los mecanismos de aplicación del Liber Iudiciorum y comenzaron a asociar, al menos a nivel de formulación cancilleresca, la idea de hegemonía peninsular con la idea de ‘imperio’ a través del concepto regnum-imperium. Es todavía una asociación tímida, y ausente de los propios documentos reales, si bien la presencia de la fórmula en documentos privados podía tener la ventaja de convertirse en vehículo de propagación propagandística para unos reyes que no dudaban en presentarse como los legítimos dominadores de la Península. Así lo vemos en un documento de Vermudo II original, fechado en 996, conteniendo una donación al monasterio de San Pelayo de Oviedo, y en donde se puede leer la frase “Yo, el rey Vermudo, en posesión del reino de Hispania y reinando sobre todas las ciudades y provincias hasta el fin de su tierra, dono…”25 Y así también, lo podemos ver en el preámbulo del famoso ‘Fuero de León’ o ‘Leyes Leonesas’ de 1017 en el que Alfonso V se dirige a todos los obispos y magnates regni Ispanie.26 Estamos en la antesala de la definitiva asociación del título imperial con un proyecto concreto de hegemonía política sobre Hispania entendida como el conjunto de la Península, que es algo ya atribuible a Alfonso VI y que se vio facilitado por la experiencia pan-hispánica enarbolada por su abuelo Sancho III de Pamplona, a quien su contemporáneo el abad Oliba hacia 1030 llamó rex ibericus (Jimeno - Pescador 2003, 240), y de su padre Fernando I, rey de León y conde de Castilla, que acabó identificando la tradición neogótica de raíz isidoriana con León a través del traslado a la ciudad de los restos del obispo hispano-godo desde Sevilla y la edificación sobre ellos de un panteón real y santuario dinástico, León se convertía en un referente ideológico para el conjunto de Hispania sobre la base legitimadora de quien mejor evocaba su vieja unidad políticoreligiosa (Ayala 2011, 88-95; Cavero 1212). La historiografía está prácticamente de acuerdo en cuál fue la ocasión en que ese proceso identificativo se tradujo en la autointitulación imperial por parte de Alfonso VI, con independencia de que no se tratara de una respuesta coyuntural sino que venía siendo …Veremudus rex, dum possideret regnum Spanie et regeret universas urbes et provincias usque finibus terrae… (Fernández Conde 1978, 20). El rey parece tener conciencia de que su poder es el que, derivado de la herencia visigoda, se proyecta sobre el regnum Spanie. 26 En efecto en su preámbulo podemos leer: … in presentia regis domni Adefonsi (…) omnes pontífices, abbates et obtimates regni Ispanie… (Martínez Díez 1992, 159). 25 ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 214 preparada desde años atrás. Pero fue en junio de 1077 cuando Gregorio VII dirigía una misiva a regibus, comitibus ceterisque principibus Hyspanie en la que les recordaba que el regnum Hyspanie desde antiguo era propiedad de la Iglesia de Roma; enarbolando la ‘Donación de Constantino’ amenazaba de este modo con anular la soberanía de los reyes hispánicos proyectando la suya propia sobre el conjunto peninsular (Mansilla 1955, 21-25). Era el contexto conflictivo que precedía a la aceptación castellano-leonesa del rito romano frente al tradicional hispano-mozárabe. Naturalmente detrás de la unificación litúrgica había todo un programa de centralización universalizadora del poder pontificio que, traducido en teocracia, resultaba incompatible con las aspiraciones soberanas de los reyes, y de entre los peninsulares, uno en concreto, Alfonso VI, el más poderoso territorialmente y el que se consideraba heredero de la tradición unitaria hispano-visigoda, aspiraba a una hegemonía peninsular que la teocracia cuestionaba. Este es el trasfondo de la coyuntura de 1077, en la que, concretamente en el mes de octubre, el monarca castellano-leonés se vio determinado a plantear de manera directa y diáfana, y después de años de preparación cancilleresca –desde 1072 se titulaba rex Spanie(Gambra 1998, I, 692), su condición soberana de emperador, manifestación de un poder que aspiraba a no verse condicionado en el interior de sus dominios y que, mediante la expresión imperator totius Hispaniae, traducía una patente voluntad panhispánica hasta el momento nunca formulada de manera tan explícita. A partir de aquel momento, la titulación imperial con referencia expresa a Hispania se generaliza en los documentos de la cancillería real. Pero la asunción explícita del título imperial, que, como hemos comentado, viene precedida de una preparación previa desde al menos 1072, no puede reducirse a un único factor. La historiografía propone otros factores que ayudan a comprender que sea precisamente Alfonso VI y no otro monarca el responsable de paso tan decisivo. Entre ellos, y no el menos importante, está el del control que consiguió de manera indirecta sobre casi todo al-Andalus mediante la inclusión de cinco taifas en el sistema de ‘parias’, un control reforzado tras la conquista de Toledo en 1085, que era, además, el referente de la capitalidad de la monarquía unitaria de los hispano-visigodos. De modo que al-Andalus quedaría, por tanto, plenamente integrada en la percepción que se tiene de Hispania desde la más poderosa de las monarquías peninsulares.27 27 La cuestión entronca directamente con el complejo tema, aun no aclarado definitivamente del título de “emperador de las dos religiones” (al-Imbratūr dhū-l-Millatayn) o similar, que Alfonso VI se habría atribuido a raíz de la conquista de Toledo. Es una fuente cronística tardía y no demasiado fiable la que nos da cuenta de tal título en supuestas cartas escritas probablemente en árabe por el monarca castellano-leonés y enviadas al rey sevillano al-Mu’tamid y al emir almorávide Yūsuf ibn Tāsufīn (Huici 1951, 52-53 y 56-57). A partir de este dato, corroborado por algún otro indicio cronístico, igualmente tardío, que vendría a confirmarlo, algunos autores no descartan la veracidad de la titulación (Mackay – Benaboud 1979, 95-102; Benaboud – Mackay 1978, 233-237; Mackay – Benaboud 1984, 171-181). No obstante el título, que no se puede decir que contradiga el espíritu de la cancillería imperial alfonsina, está lejos de adecuarse a los usos de la documentación latina. Aun así, es cierto que la utilización de Hispania-Spania en la titulación real y, sobre todo, imperial de Alfonso VI tiene una clara dimensión inclusiva del conjunto de la realidad peninsular y, por tanto, del territorio andalusí. Ya conocemos en este sentido la significativa fórmula imperator super omnes Spanie nationes por vez primera empleada en 1087, dos años después de la conquista de Toledo, y que sin duda tiene esta dimensión inclusiva (Gambra 1998, II, 236-237). La conexión de las ideas sobre un Imperio Hispánico que desde los años setenta dirigiría su ambiciosa proyección de soberanía sobre los dominios islámicos ya fue sugerida en su momento por Estepa Díez ([1985], 26). Por otra parte, sabemos que algunos documentos privados del reinado, cuya autenticidad no se ha cuestionado, sí incluyen fórmulas explícitas acerca de esta proyección peninsular totalizadora, como la conocida regnante rex domno Adefonsus in Toleto et imperante christianorum quam et paganorum omnia Hispanie regna de un documento sahaguntino de 1098 (Herrero de la Fuente 1988, 358-360). Probablemente otras fórmulas presentes en la documentación privada, como imperante Adefonsus principis Toleto et tota Spania (Ibid., 201, 256, 288...), van exactamente en la misma dirección, tal y como sugirió en su día Menéndez Pidal (1969, II, 730-731). Por supuesto, que la idea de un gobierno sobre una Hispania integrada por cristianos y ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 215 Hegemonía política sobre el conjunto de la Península y liderazgo caudillista son las dos notas con las que Alfonso VI revitalizó el título imperial dotándolo de todo su contenido político y refiriéndolo al conjunto de la Península. A partir de aquel momento estas notas estuvieron muy presentes en un título al que no renunciaría, durante su turbulento reinado, su hija Urraca y mucho menos su marido Alfonso I el Batallador de Aragón y Pamplona.28 Pero no sería hasta el reinado de Alfonso VII, el hijo de Urraca, cuando el título se institucionalizara definitivamente mediante un acontecimiento único en la historia peninsular como fue la ceremonia de coronación que tuvo lugar en León en 1135. De todas formas, no hubo que esperar a ese momento para comprobar, desde el inicio mismo del reinado de Alfonso VII, la sistemática utilización del título, monopolizado por el rey tras el acuerdo alcanzado con su padrastro Alfonso el Batallador en el pacto de Támara de 1127. El significado del título es fiel reflejo del claramente definido desde los días de su abuelo: hegemonía peninsular y liderazgo caudillista. Pero hay algo que permite establecer alguna diferencia respecto a él. Con Alfonso VII el título imperial se desconecta un poco del discurso legitimador del neogoticismo, que claramente había identificado al de Alfonso VI, para, sin por supuesto olvidarlo, situar su fuente de alimentación sobre la base de la idea de cruzada, es decir, sobre un argumento de origen pontificio. Es obvio que un imperio despertaba siempre el recelo del papa, y aunque ese recelo pudiera verse atenuado por el contenido inequívocamente hispánico del proyecto, no dejaba de ser una apuesta excluyente en el ámbito de su jurisdicción. Por eso, solo a partir de un argumento que pudiera asumir la Iglesia como propio el proyecto imperial hispánico podía tener alguna viabilidad, y ese argumento –al menos así lo creyó Alfonso VII- fue el de la cruzada. No podemos detenernos aquí en esta cuestión (Ayala 2014), baste indicar que efectivamente el papa Eugenio III, sin dirigirse nunca a Alfonso VII como emperador, sí reconoció, como lo habían hecho sus antecesores, el carácter hispánico de su dominio, pero lo hizo en una contexto de alto valor propagandístico para la corte castellano-leonesa, el de la movilización de la ‘segunda cruzada’ en la que Hispania se integró como un frente más.29 En aquella ocasión, en la bula encíclica cruzadista Divina dispensatione de abril de 1147, efectivamente aludía el papa al Rex Hispaniarum que se armaba poderosamente para el combate de los sarracenos en aquel sector de la Cristiandad. Esa proyección propagandística engrandecía la imagen del rey, y los cronistas extrapeninsulares no tenían tanto inconveniente como el papa en concederle la consideración imperial: a fin de cuentas Alfonso era un rey de reyes en Hispania. Es esta la explicación del título que aporta el contemporáneo y conocido Roberto de Torigni, abad de Saint Michel: quia principatur regulis Arragonum et Galleciae, imperatorem Hispaniarum appellant.30 Es curioso, sin embargo, que esta propaganda no redundara en un subrayado del concepto y término de Hispania en los musulmanes se mantuvo mientras estuvo vigente esta concepción imperial de cuño leonés. Así, por ejemplo, lo vemos en la expresión imperator in Ispania super mauros et christianos, atribuida a Alfonso VII en una breve serie documental de 1156 probablemente auténtica aunque seguramente no emitida por la propia cancillería imperial (Sánchez Belda 1951, 58-61). 28 Sirantoine 2012, 261-285. 29 Pese a las reticencias de Tyerman (2007, 388), son algo más que indicios los que nos confirman en la idea de que por vez primera en la historia de la cruzada un monarca hispano conseguía conectar la realidad peninsular a un proyecto cruzadista común liderado por el papa. Algunos de esos indicios apuntan al horizonte de la conciencia literaria (Paterson 2001, 133-149). 30 Lo hace a propósito del matrimonio que en 1154 se concertó entre la hija del emperador y el rey Luis VII de Francia: Ludovicus rex Francorum duxit uxorem filiam Anforsi regis Hispaniarum. Caput regni hujus regis civitas est Toletum; quem, quia principatur regulis Arragonum et Galleciae, imperatorem Hispaniarum appellant (Robert de Torigni 1872, I, 282). ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 216 medios legitimadores próximos al trono. Así en la Chronica Adefonsi Imperatoris curiosamente ese término “no es un concepto o espacio fundamental para el autor” (Reglero 2012), y es que el argumento cruzadista y la dialéctica de confrontación entre cristiandad e islam pudieron anteponerse, al menos en la crónica, frente a otras especificidades territoriales31. ¿Hispania o Hispaniae? Hemos tenido ocasión de apuntar que el plural de Hispania implicaba una cierta conciencia de la diversidad política peninsular, pero eso no significaba cuestionamiento alguno de la consideración unitaria que, de hecho, proyectaba. Es interesante, en este sentido, comentar brevemente un texto de 1124 en cuya redacción intervino, sin duda, la percepción foránea. Me refiero a las actas del concilio de Valladolid de comienzos de aquel año, actas reproducidas pocos meses después en otra asamblea compostelana. En dicho concilio el cardenal legado Deusdedit, desplazado en aquella ocasión a la Península, decretó la ‘paz de Dios’ in toto Hispaniae regno (Ayala 2008, 411-412; García y García 1988, 483-485). ¿Es un solo reino, el castellano-leonés, el que es identificado con Hispania? En principio, podría ser la respuesta más adecuada, pero esa paz decretada no solo implicaba el ámbito geográfico castellano-leonés, sino también, al menos, al reino de Aragón, cuyo titular se hallaba en abierta confrontación con su antigua mujer, la reina Urraca. Por tanto, parece que con el término regnum aplicado a más de un espacio político peninsular, se quería subrayar ese carácter unitario que podía percibirse desde fuera –e incluso también desde dentro- de la Península.32 La cuestión es tanto más significativa cuanto que ese regnum se sitúa en relación comparativa con romanos y francos, definidos como alias fideles nationes, es decir, que los habitantes de Hispania, como los romanos –súbditos del Imperio- o como los francos –súbditos del rey Capeto-, conforman una realidad comparable con independencia de su diversidad política, que sin duda tampoco era ajena al ámbito imperial o al mundo franco. Observemos, sin embargo, que en esta ocasión el término ‘nación’ es equiparado a un territorio, Hispania, sobre el que solo treinta años antes Alfonso VI no había tenido duda de considerar una suma de ‘naciones’ (Gambra 1998, II, 236). La relatividad del concepto ‘nación’ en este momento parece obligar en el texto conciliar que comentamos a reforzar la visión unitaria de la Península con el término regnum, el mismo que, junto al de imperium, utilizaba la cancillería regia castellano-leonesa para subrayar la ambigüedad política de una pretensión hegemónica. Esa ambigüedad política es la que, en ocasiones –al menos de forma significativa en este decisivo siglo XII- determina el uso preferente del singular o del plural para referirse a Hispania. En líneas generales, tanto la cronística oficial neogotizante, y de modo muy particular la llamada Crónica o Historia Silense,33 como las propias cancillerías regias castellano-leonesas tenderán a privilegiar la fórmula singular sobre la plural, en un intento, quizá, de enfatizar la coherencia de su dominio o de la pretensión de ese dominio. No es una regla fija pero sí una tendencia. 31 Lo cual no es óbice para que, frente a la escasa importancia del marco hispánico, el cronista no dejara de subrayar la diversidad interna del reino y su patente articulación territorial (Reglero 2012). 32 No se trata, por supuesto, de una expresión –la del regnum Hispaniae para referirse a la totalidad de la Península- ni mucho novedosa, y menos todavía en la curia pontificia. Hemos tenido oportunidad de ver cómo la utilizaba ya Gregorio VII en 1077 para referirse a los presuntos derechos de San Pedro al territorio peninsular (Oliver 1991, 75-82). La cancillería papal seguirá utilizando en el futuro la expresión con esta intención descriptiva totalizadora. 33 En la Silense la proliferación del uso del término Yspania (en menor medida Yspaniae) y del etnónimo en singular o plural Yspanus o Yspani ha sido subrayada por la profesora Fernández-Ordóñez (2015, 5758). ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 217 En cualquier caso ese plural se impondrá en la que Menéndez Pidal llamó la “España de los cinco reinos”,34 y también en ese contexto viene a asomar la negación de la herencia neogótica y el diseño de una Hispania ajena a la unidad. Lo vemos en el Liber regum o Libro de las generaciones y linajes de los reyes, el primer texto en romance que nace en torno al 1200 en ambientes del reino de Navarra para justificar su individualidad política y que, al tiempo que declara finalizada la herencia goda en Alfonso II el Casto, hace arrancar la legitimidad dinástica de Castilla, Navarra y Aragón, no del heroico espíritu de Covadonga sino de un idealizado tronco común de unos míticos jueces. El Liber regum, en efecto, presenta básicamente una genealogía que incluye la de los distintos reyes peninsulares. Allí se hacen dos importantes afirmaciones: que la indiscutible continuidad del goticismo toledano llega hasta Alfonso II el Casto, con cuya muerte se extingue la legitimidad real de origen godo, y que es a partir de entonces cuando dos procesos de elección conducen a la generación de nuevas dinastías peninsulares: el que por un lado lleva a la proclamación de Sancho Abarca como rey de Pamplona, y el que, por otro, convierte a Nuño Rasura y Laín Calvo en jueces de Castilla; del primero de ellos, pasando naturalmente por Fernán González, descendería Alfonso VII y con él los reyes de Castilla, del segundo, el linaje de El Cid. La idea pan-hispánica de imperio daba paso así a una noción individualizada de reinos conscientes de su específica territorialidad y de su propia trayectoria cultural.35 La gran encrucijada de mediados del siglo XIII Un nuevo y decisivo cambio se impondrá a mediados del siglo XIII de la mano de la gran cronística latina del momento, y en especial del arzobispo Jiménez de Rada. Don Rodrigo, consciente del fracaso de la convencional idea de imperio, otra vez desde el neogoticismo, dota de un nuevo sentido a Hispania que vuelve a ser un referente de unidad, pero esa unidad solo la puede garantizar Castilla, y así Hispania, matices aparte, se identifica con Castilla. Esta es la herencia que recibirá y amplificará políticamente Alfonso X el Sabio. El origen de cambio tan significativo hay que situarlo en la decisiva, e irreversible ya, unificación castellano-leonesa de 1230. En esa coyuntura se opera una vuelta sin concesiones a la más pura tradición neogoticista propia de la ideología reconquistadora. Sus artífices serán Lucas de Tuy y, sobre todo como hemos indicado, Jiménez de Rada.36 Las perspectivas de ambos autores son respuesta a requerimientos de la propia monarquía, pero se articulan de manera muy diferente. En todo caso, Hispania recupera una unidad La reticencia papal al reconocimiento del título de “emperador” es uno de los factores que explica la disolución de la ideología imperial asociada a él a raíz de la muerte de Alfonso VII. En efecto, ni sus hijos Sancho III y Fernando II, ni sus nietos Alfonso VIII y Alfonso IX, ni sus bisnietos Enrique I y Berenguela, utilizaron el título imperial ni pretendieron hacerlo, aunque no falten excepcionales documentos particulares o fuentes, sobre todo literarias, donde aparezcan alusiones imperiales a alguno de ellos. En cualquier caso, el título de rex Hispaniarum o Hispanorum (menos habitual en singular) sigue siendo, excepcionalmente para Sancho III, y desde luego sí para Alfonso VIII o Fernando II, un signo de tendencias hegemonistas (Estepa 2009, 503-512; Sirantoine 2012, 381-384). 35 El número 9 de la revista electrónica e-Spania. Revue interdisciplinaire d’études hispaniques médiévales, dedicó en 2010 un monográfico a esta importante crónica. Algunas notas generales sobre el valor y contexto del Liber regum se las debemos a Gómez Redondo (1998, 101-104; Ayala 2017, 135). 36 Excluimos de la nómina a Juan de Osma y su importante Chronica latina. Pese a su indiscutible interés como testimonio del protagonismo de Castilla en la cruzada ‘internacional’ contra los enemigos de la fe, el discurso es radicalmente ajeno a planteamientos neogoticistas. Estamos, en cualquier caso, ante una historia de Castilla que, en líneas generales y salvo excepciones muy contadas, no presenta una formulación clara de Hispania como entidad política claramente diferenciada (Charlo Brea 1997, 7-118; Fernández Ordóñez 2006). 34 ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 218 sin concesiones, pero la visión que cada autor proporciona de ella viene marcada, en el primer caso por un acendrado leonesismo con centro en la colegiata dinástica de San Isidoro, y en el segundo por una pasión castellanista focalizada en Toledo y los intereses de su iglesia. La obra del Tudense, el Chronicon mundi, redactado a instancias de la reina Berenguela poco después de 1236, es la personalización de un relato que debe mucho a la versión rotense de la Crónica de Alfonso III y, más aún, a la Historia Silense. Su segundo prefacio lo constituye un desarrollado elogio de la patria Yspanorum de inspiración inequívocamente isidoriana. Es todo un posicionamiento ideológico que, partiendo de la pléyade de santos, mártires y filósofos que han jalonado su historia –entre los últimos el propio Aristóteles-, recalca no solo los valores de todo aquel que tiene el privilegio de ser natione Hispanus –expresión que aparecerá a lo largo de la obra- sino, sobre todo, la fuerza de Hispania misma como colectivo, capaz, desde su omnímoda libertad, de utilizar sus propios recursos en materia jurídica y de permitir que sus reyes sean ajenos a cualquier dependencia política.37 A partir de este “patriótico” telón de fondo entramos en sintonía con la parte más significativa de la obra, la que, entre la parte final del libro III y el desarrollo del IV, retoma los esquemas propios de la ideología reconquistadora entendida, a raíz de la gesta pelagiana, como restauración de un territorio arrebatado y la consiguiente rehabilitación de una fe mancillada, y en la que los protagonistas de la acción política son los monarcas castellano-leoneses, representantes del imperium hispánico y legítimos continuadores de reyes godos (Reilly 1976), 127-137; Henriet 2000, 37-58; Id. 2001, 249-278; Jerez 2006, 19-57). Pero ciertamente hay que reconocer que quien dio un paso más y en cierto modo definitivo en la comprensión neogotizante del discurso reconquistador y, por tanto, de la propia realidad de Hispania, fue el arzobispo Jiménez de Rada en su Historia Gothica, parte de su De Rebus Hispaniae, finalizada por encargo de Fernando III, en 1243. Qué duda cabe de que la nueva imagen forjada en la expansión territorial de la cada vez más poderosa monarquía castellano-leonesa exigía el reforzamiento de las claves interpretativas de un pasado que dotara de suficiente cohesión a la realidad políticoterritorial de la Península sobre la que proyectaba su dominio. A ello contribuyó, en efecto, el arzobispo, cuyo concepto de Hispania se presenta desde una enriquecida perspectiva neogoticista que no excluye la convergencia de pueblos y culturas muy diversas en su conformación. Conocida es la importancia que este gran intelectual concedió a la tradición islámica en la configuración definitiva de Hispania (Fernández Valverde 1989, 43-44),38 concebida cada vez más como un virtuoso colectivo de gentes de heterogéneo origen. Pero nada de ello debe llevarnos a engaño. El hilo conductor de todo el proceso generador de Hispania como realidad política es un pueblo, el godo, heredero de los primitivos hispanos y referente de legitimidad hegemónica para sus sucesores los leoneses y castellanos, y prácticamente solo ya para los castellanos a partir de la división testamentaria de Alfonso VII. Por ello es a los súbditos del rey Fernando III, ligados a él por lazos de naturaleza que superan cualquier formal y contingente relación humana, a quienes corresponde consumar el proceso de recuperación territorial mediante la empresa reconquistadora. Hispania será, pues, el resultado del protagonismo histórico de sus habitantes, prácticamente confundidos con los castellanos o al menos liderados por ellos. Así ocurrió con la victoriosa y decisiva jornadas de Las Navas de Tolosa cuando soli 37 Prefulget etiam omnimoda libertate Yspania, cum in agendis causis ciuilibus propriis utitur legibus et Yspanorum rex nulli subditur imperio temporali (Lucas Tudensis 2003, 9; Fernández-Ordóñez 2015, 70-71. 38 Resulta significativa la expresión Vandaliam Hispanorum que el arzobispo utiliza para designar el territorio andalusí que acabó controlando In Hud (Jiménez de Rada 1987, 294). ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 219 Hispani fueron los destinados a vencer a los almohades en el bellum Domini;39 es cierto que en aquella ocasión, y no le duelen prendas al arzobispo reconocerlo, los aragoneses y catalanes actuaron con valor, los navarros mostraron su audacia e incluso los francos que persistieron hicieron gala de un extraordinario esfuerzo, pero no es menos cierto que fue la nobleza y el espíritu de sacrificio de los castellanos lo que, “supliéndolo todo con generosidad”, resultó finalmente decisivo.40 Con tal telón de fondo, no es exagerado afirmar que el argumento reconquistador adquiere perfiles modélicos y definitivos en el Toledano. En su perspectiva, la ‘reconquista’ es el proceso que responde a la ‘pérdida de Hispania’ y que tiene por objetivo su ‘salvación’. Ambas ideas forman parte del añojo arsenal de esta ideología caudillista, la primera presente ya en la Crónica Mozárabe de 754 y la segunda, en la de Alfonso III. Jiménez de Rada asume viejos temas que son magistralmente articulados en una trama que afecta a la heterogénea colectividad de los hispanos, pero que solo los castellanos han venido siendo capaces de liderar con eficacia, depositarios como son de una sagrada legitimidad histórica (Ayala 2012, 366-370). Es esta una lógica que superó, con la fuerza de su propaganda, las fronteras peninsulares y así, un sabio teólogo dominico de la Universidad de París, Alberto Magno, creyó interpretar adecuadamente el mensaje cuando en su obra De mineralibus alude a la conquista de Sevilla de 1248 como el acto por el que la “Hispalis árabe” era “devuelta a los españoles” (Hernández 2000, 613). Tal y como dijimos, los nuevos resortes ideológicos puestos en marcha fundamentalmente por Jiménez de Rada partían del fracaso de la convencional idea hispánica de Imperio, pero no eran ni mucho menos ajenos al significado profundo de una ideología que podía amalgamar en el molde de la formalización política la heterogénea realidad peninsular. Lucas de Tuy había apuntado tímidamente la idea de que Yspanorum rex no se hallaba sometido a ningún imperio temporal (Lucas Tudensis 2003, 9). ¿Pero esto no venía a significar que su poder, no mediatizado, era el propio de un emperador soberano? Tratamiento de tal le dispensa el arzobispo Jiménez de Rada a Fernando III en la dedicatoria que precede a su crónica: Serenissimo et inuicto et semper augusto domino suo Fernando... (O’Callaghan 1996, 189-190). Pero es que sabemos que con toda probabilidad el rey de Castilla y León, amplificador en más de 100.000 kilómetros cuadrados su base territorial, intentó hacerse con la corona imperial, pero lo hizo introduciendo la novedad de la búsqueda del consenso papal para la utilización del título. Las reticencias que hasta entonces había mostrado el pontificado, intentaban ahora ser neutralizadas buscando la previa bendición papal. Al menos eso es lo que nos dice el monje Alberico, un cisterciense de la abadía champañesa de Troisfontaines, normalmente bien informado y que es estricto contemporáneo del dato que proporciona: en 1234 el rey 39 Recedentibus itaque hiis qui crucem Domini in angaria atulerunt, soli Hispani cum paucis ultramontanis superius nominatis proficisci ceperunt ad bellum Domini confidenter (...) Sequenti uero die circa mediam noctem uox exultationis et confessionis insonuit in tabernaculis christianis et per uocem preconis inclamatum est ut omnes ad bellum Domini se armarent (Jiménez de Rada 1987, 266 y 270; Smith 1999). 40 … Castellanorum magnifica nobilitas et nobilis magnanimitas largis copiis supleuit omnia, manu strenua compressit pericula, uictrici gladio preuenit uelocia, felici uictoria complanauit aspera et crucis improperia in gloriam comutauit et hostis blaphemias laudum canticis dulcorauit (Jiménez de Rada 1987, 274). Es curioso señalar el relativo paralelismo entre la visión del arzobispo acerca del protagonismo colectivo de los hispanos en la victoria de Las Navas, aunque con patente y especial brillo de los castellanos, y uno de los poquísimos pasajes de la Chronica Latina de Juan de Osma, el también referido a la victoria de Las Navas, donde el autor muestra cierto entusiasmo por la colectividad hispánica, aunque destacando de modo muy particular a los castellanos, al tiempo que subraya con desprecio la ausencia de los ultramontanos del escenario bélico: Mirabilis Deus in sanctis suis, qui tam mirabiliter prouidit Yspanie et precipue regno Castelle, ut recedentibus Vltramontanis gloria uictorie belli famosi Yspanis, non Vltramontanis, atribueretur (Charlo Brea 1997, 58; Fernández-Ordóñez 2015, 67). ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 220 Fernando habría llevado ante la curia romana la petición formal del reconocimiento del título imperial y la bendición correspondiente (Aubri de Troisfontaines 1874, 936). Es decir, que consumada la unión de Castilla y León en 1230 e iniciada la ofensiva castellano-leonesa contra el islam, el rey se habría embarcado en una incierta aventura que, por otra parte, parece confirmarla Alfonso X, el hijo del rey Fernando, en una obra muy probablemente de su autoría, el Setenario, en la que afirma, sin especificar ni el contacto con Roma ni la fecha, que la fama de su padre dentro y fuera de sus dominios –sobre las otras gentes, non tan solamiente de Espanna, mas aun en todas las otras tierras-, venía a justificar la identificación de su sennorio, no con un reino, sino con un imperio, e que fuese él coronado por enperador segunt lo fueron otros de su linaje (Alfonso X el Sabio 1984, 21-22). No podemos entrar ahora en esta cuestión que, por otra parte, no dio fruto alguno aparentemente reconocible, pero parece que no hay motivos serios para cuestionar la iniciativa (O’Callaghan 1996, 189-190; González Jiménez 2006, 131). Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que no faltaban teóricos que en aquel tiempo abogaban por la vigencia en la Península Ibérica de la noción de imperio, y que la consideraban natural e históricamente consustancial a ella. El caso del canonista Vincentius Hispanus es bien conocido. Este reconocido decretalista es autor precisamente en torno a 1234 de una importante glosa a la bula Venerabilem de Inocencio III en la que afirma que el título imperial había sido conquistado por los españoles gracias a su fuerza y su virtud, una fuerza y una virtud que les había permitido oponerse con éxito a la invasión de Carlomagno y expandir un territorio unitario heredado de los reyes godos (Post 1964, 489-490).41 Era esta una idea no muy distinta del designio territorialmente expansivo que el rey virtuoso de la propaganda fernandina realizaba a costa de los enemigos de la fe. Sin duda el imperium que Fernando III quiso hacer realidad con el acuerdo papal nunca llegó a materializarse, pero tampoco fue, ni mucho menos arrumbado, antes al contrario, debidamente personalizado, fue asumido en plenitud por su hijo y sucesor Alfonso X quien, como hemos visto en su comentario del Setenario, tenía clarísima la identificación de la idea imperial con el sennorio, es decir, con un ejercicio sin restricciones del poder real. Esta paulatina radicalización, que no es tanto de objetivos últimos como de métodos –los del uso de instrumentos jurídicos capaces de perfilar una precisa conceptualización del ejercicio del poder-, se traduce necesariamente en una visión de Hispania hecha a medida de un programa político. Es exactamente esto con lo que nos encontramos bajo el reinado de Alfonso X, y con él llegamos a un momento culminante en la percepción de la realidad de Hispania, una percepción convertida en proyecto modélico y dominante en el panorama político-cultural a lo largo de los últimos siglos de la Edad Media y aun después. En efecto, fue el activo scriptorium alfonsí el que asumió la responsabilidad de elaborar ese proyecto, y lo hizo sobre esquemas que ya conocemos, en buena medida deudores del neo-goticismo del Tudense y, sobre todo, del Toledano. La gran novedad con la que vamos a encontrarnos ahora no es que los recursos intelectuales de la monarquía sirvan a sus intereses sino que esos recursos sepan expresar con milimétrica exactitud un programa previo de gobierno. Lucas de Tuy y Jiménez de Rada recibieron 41 El capítulo que Gaines dedica en su libro a reflexionar sobre la figura de Vincentius se corresponde con el artículo del mismo autor que lleva por título “Blessed Lady Spain” (Post 1954, 198-209), que, revisado por él fue añadido al conjunto de la obra. Juan Gil hizo una crítica bastante bien fundamentada de la interpretación dada por Post a la expresión que él tiene por “Bendita Señora España” (1995, 17-18). Gil señala, con razón, que la expresión hace referencia no a la “Bendita Señora España” si no a las “benditas señoras hispanas”, en alusión a la compleja política matrimonial de la dinastía castellana desde la época de Alfonso VIII, que permitió al reino una presencia extrapeninsular hasta entonces inédita. ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 221 en la corte los encargos de sus respectivas historias, pero Fernando III probablemente no se sintió identificado con ninguno de los dos resultados (Ayala 2014, 247-276). Desde luego no puede decirse lo mismo de la Estoria de España de Alfonso X (Menéndez Pidal - Catalán 1977), hechura plena, si no factual sí claramente ideológica, del Rey Sabio. Lo que encontramos en ella no es, ni más ni menos, que la legitimación historiográfica de un programa político que gira en torno a una idea fundamental expresada con contundencia en el Espéculo: … por la merçed de Dios non avemos mayor sobre nos en lo temporal (Martínez Díez 1985, 107). Naturalmente este principio apunta a la noción moderna de soberanía, ese sennorio que Alfonso X identificaba con el imperium en el Setenario, y que las Partidas asociaciaba a un vicariato divino que convertía al rey en una autoridad teóricamente ilimitada: vicarios de Dios son los reyes, cada uno en su reino, puestos sobre las gentes para mantener en justicia e en verdad, cuanto en lo temporal, bien así como el emperador en su imperio (Sánchez-Arcilla 2004, 187). ¿En qué se traducía todo esto? Obviamente en la búsqueda por parte de Alfonso X de una fórmula de poder que blindara el ejercicio de la autoridad en el interior de sus dominios y que proyectara esa autoridad, como una forma liderazgo reconocido, sobre el resto de los territorios peninsulares. Como en seguida veremos, esa fórmula se quiso apoyar en el escenario político del Occidente europeo en forma de pretensión al Imperio romano-germánico, pero sobre todo, y al mismo tiempo, la fórmula buscó fundamentarse en el discurso político-historiográfico de la Estoria de España, redactada entre 1270 y 1283, un discurso que ya no era fuente de información para el buen gobierno del rey si no expresión de enseñanza dictada por el propio rey en función de sus objetivos políticos (Martin 2000, 13). Pues bien, ese discurso pivota precisamente sobre la idea de ‘señorío’. Son los distintos señoríos los que, sucediéndose sobre el solar de Hispania, marcan el ritmo de su historia, concebida como una cadena de pueblos dominadores de los que no interesa tanto su propia trayectoria sino su contribución al fecho de España, es decir, la huella de su paso por un escenario que es mucho más que un marco geográfico, es también una construcción político-cultural inteligible por sí misma (Fernández-Ordóñez 2015, 77-82; Id. 1992; Id. 1993; Id. 2000, 41-74). Esa sucesión, especialmente perceptible desde que Espán, sobrino de Hércules, fincó por señor en Espanna, sufre un decisivo punto de inflexión con la llegada de los godos, que fueron ellos sennores della, y la consolidación que supuso el que las tierras ocupadas por Clodoveo tornassen al sennorio del rey de las Espannas y que Suintila se constituyese frente a los romanos en sennor de Espanna enteramientre. A partir de este momento, y asumiendo plenamente el discurso neogotizante, los godos serán los legítimos recipiendarios de un señorío que heredarían asturleoneses, leoneses y castellanos. A estos últimos correspondía, por tanto, el imperium sobre la totalidad de Hispania, de la que era preciso recuperar definitivamente pues del danno que uino en ella por partir los regnos (…) se non pudo cobrar tan ayna (Menéndez Pidal - Catalán 1977, 11, 4, 248, 273 y 4). Desde esta perspectiva no es extraño que Alfonso X apostara fuerte por la pretensión imperial pese a los recelos que invariablemente venía levantando en la Sede apostólica. De ello fue muy consciente el Rey Sabio y en ello también es donde encontramos las claves de su propio proyecto imperial. Él buscaba lo mismo que sus antecesores: control efectivo de sus dominios y reconocimiento de una hegemonía peninsular. Su novedad consistió en que ese proyecto no descansaba, como todos los anteriores –el de su padre incluido- en la idea primero de reconquista y luego de cruzada, una guerra santa, en cualquier caso, que en la Península estaba lo suficientemente hispanizada, como para escapar al control del papa y no despertar su decidido entusiasmo. Además, ya no había musulmanes a los que combatir. El proyecto quedaba ahora ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 222 vinculado al propio escenario imperial germánico y podía contar con el apoyo del pontificado. De hecho, éste, a raíz de la muerte de Federico II y su hijo Conrado, pensó que la definitiva neutralización de los Staufen podría venir de la creación de un candidato imperial que, perteneciendo a la familia, representara una opción inofensiva para la Sede apostólica por su lejanía y por su desconexión de Alemania; y el elegido fue Alfonso X. Su madre, Beatriz de Suabia, era nieta de Federico Barbarroja y prima hermana de Federico II. Por sus venas corría la sangre Stáufica, y el papa, desde 1246, le había reconocido la herencia al ducado de Suabia, que teóricamente le correspondía por herencia materna. Lo cierto es que Alfonso X entró en el juego. Y en 1257 se convirtió en el Rey de Romanos, el pretendiente al trono alemán al que solo el papa le correspondía coronar convirtiéndolo en titular del mismo. No llegaría a producirse tal consagración, y probablemente Alfonso X nunca pensó seriamente en ella. Pero el título de Rey de Romanos, en principio, le capacitaba para aspirar a la máxima autoridad que cabía imaginar, una autoridad que ni sus súbditos ni los otros reyes peninsulares se atreverían a discutir. En realidad, sí lo hicieron, porque a nadie se escapaba que la pretensión imperial del Rey Sabio era en realidad una manera de afirmar su ‘señorío’ sobre el conjunto de la Península Ibérica. Así lo entendió, desde luego, Jaime I de Aragón cuando en 1259 daba instrucciones a sus embajadores para que frenaran cualquier proyecto castellano que pusiera regna nostra in aliqua subiectione ratione imperii vel qualibet alia ratione (MacDonald 1990, 189-190). Era el año en que había proclamado sus intenciones en unas Cortes celebradas en la imperial ciudad de Toledo 42 y era también el año en que se finalizaba la redacción del Libro de las cruzes en cuyo prólogo Alfonso X había decidido auto-designarse como “rey de España” (Fernández Fernández 2013, 48). No sería la única vez que lo hiciera, pero su proyecto imperial, como había ocurrido con el de todos sus antecesores, acabó naufragando. Lo hizo en efecto su proyecto imperial, pero no su modelo de monarquía, asociado de algún modo a la idea de imperio como poder proyectado sobre el conjunto de Hispania. Un siglo después una importante crónica catalana -la Crònica de Pere el Ceremoniós-, en vísperas de la batalla que podía decidir el triunfo de Pedro I de Castilla frente a Pedro IV de Aragón en la famosa “Guerra de los Dos Pedros”, pone en boca del maestre de Santiago las siguientes significativas palabras dirigidas a su señor: “Seredes rey de Castiella e d’Aragón, e, si place a Dios, aprés, emperador d’Espanya” (Soldevila 1971, 1.148). Ese imperio no es ya la pretensión de una corona sino la constatación de un dominio efectivo del conjunto de Hispania bajo la cobertura legitimadora de la herencia goda y el designio reconquistador. Es ya antológica la respuesta que, según Fernando del Pulgar, los Reyes Católicos dieron al papa Inocencio VIII a propósito de un alegato del sultán egipcio condenando la guerra de Granada: Era notorio por todo el mundo que las Españas en los tienpos antiguos fueron poseídas por los reyes sus progenitores; e que si los moros poseyan agora en España aquella tierra del reyno de Granada, aquella posesión era tiranía e no jurídica. E que por escusar esta tiranía, los reyes sus progenitores de Castilla e de León, con quien confina aquel reyno, siempre pugnaron por restituyr a su señorio, segund que antes avía sido (Lomax 1993, 236-237) Otras perspectivas: conclusión 42 De la centralidad de Toledo en el proyecto imperial de Alfonso X hay diversos testimonios. Uno de ellos lo asocia la cancillería real a unas palabras que dejó escritas el rey en un curioso documento de 1274 en el que ordenaba trasladar los restos del rey Wamba desde el monasterio de San Vicente de Pampliega a Toledo que fue en tiempo de los godos cabesça de Espanna et do antiguamente los enperadores se coronavan (Izquierdo 1990, 131). ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 223 Es evidente que la percepción dominante de Hispania durante la Edad Media se ajustó de manera bastante generalizada al discurso político de la potencia capaz de imponerse al resto de los reinos peninsulares. El discurso del que nace esa percepción surgió muy pronto; ya era una realidad en torno al año 900 y venía a indicar que Hispania, por voluntad de Dios, era el fruto de una unidad político-religiosa operada por el pueblo godo, que esa unidad fue quebrada por la violenta presencia de los musulmanes, y que los sucesores legítimos de aquellos godos, los reyes astur-leoneses, estaban llamados a restaurarla. El discurso no fue único porque ya el Códice de Roda antes de que finalizara el siglo X proponía una explicación alternativa que rechazaba la presunta legitimidad encarnada en solitario por los reyes astur-leoneses. Y es que la visión restrictiva e interesadamente ‘dirigista’ del discurso astur-leonés no era, desde luego ni mucho menos así percibida por todos antes del año mil. Es significativo que desde fuera de la Península Hispania fuera una realidad geográfico-cultural que nada tenía que ver con el liderazgo caudillista orquestado desde Oviedo. El monje y cronista Richer de Reims (m. 998), por ejemplo, no dudaba en calificar como “duque de la Hispania citerior” al conde Borrell II de Barcelona (943-993) (Claramunt 2014, 362). Este nieto de Wifredo el Velloso, que fue capaz de volver a unir la herencia de su abuelo y controlar casi todo el territorio del noreste peninsular hasta hacía poco vinculado a la monarquía franca, es percibido por el monje franco como el líder de una Hispania libre del dominio andalusí y cercano al epicentro del mundo cristiano. Este testimonio podría quizá complementarse con el que nos aportan las conocidas actas del concilio de Saint-Basle de Verzy convocado por Hugo Capeto en 991 y presidido por el arzobispo de Sens. Se alude allí al “interior de Hispania” como a una zona que hace gala de una cristiandad poco menos que escindida de las directrices de Roma43. Es de suponer que con la expresión interioria Hispaniae los padres conciliares se estuvieran refiriendo a las comunidades cristianas andalusíes. En cualquier caso, una percepción relacionada con la identificación de al-Andalus con Hispania que veíamos en la crónica Albeldense y desde luego absolutamente alejada del proceso político de restauración asociado a la monarquía astur-leonesa. Ese proceso, sin embargo, se afianzó de manera irreversible desde el siglo XI, aunque ciertamente se detecten resistencias amparadas por la ofensiva gregorianoreformista al filo del 1100. De hecho el avance de las propuestas neo-goticistas en torno una Hispania perdida y pendiente de recuperación bajo la égida de sus legítimos líderes castellano-leoneses acabará cristalizando en un esquema que ya podemos considerar como ‘clásico’, el de los cronistas latinos de la primera mitad del siglo XIII definitivamente configurado en el scriptorium alfonsí a lo largo de su segunda mitad (Monsalvo 2006, 253-270). ¿Lo aceptaron el resto de los reinos peninsulares? ¿Puede hablarse desde ellos de una explicación alternativa ajena a la artificiosa uniformidad de una Hispania unificada – o por unificar- que presenta un esquema prácticamente ya sólo castellano a mediados del siglo XIII? Desde el ámbito de la Corona de Aragón cuando el Llibre dels Feyts afirma que Cataluña és lo mellor regne d’Espanya, el pus honrat, e el pus noble, poniéndolo en boca del propio Jaime I, es obvio que éste no se está refiriendo a un proyecto político unitario sino a un marco para la comparación, pero no un marco únicamente geográfico. 43 El concilio hace un repaso del escaso control que Roma ejerce sobre el conjunto de la Iglesia tras la ruina del Imperio carolingio: … Alexandriam aecclesiam perdidit, Antiocenam amisit, et ut de Africa taceamus atque Asia, ipsa jam Europa discedit. Nam Constantinopolitana ecclesia se subduxit, interiora Hispaniae ejus judicia nesciunt. Fit ergo discessio, secumdum Apostolum, non solummodo Gentium, sed etiam ecclesiarum (Deswarte 2010, 354). ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 224 El rey está argumentando ante sus nobles aragoneses para convencerles de la necesidad de ir en apoyo de Castilla, amenazada por la crisis que en 1264 protagonizaban los musulmanes de sus dominios con apoyo de Granada, y en esa argumentación previamente el rey ha hablado de la necesidad de salvar Espanya, sin duda influido por una visión que con anterioridad le había sido trasmitida por un fraile franciscano, la de que en aquest embarg que és vengut entre los sarraïns e els crestians en Espanya (…) un rei los ha tots a restaurar, e a defendre aquell mal que no venga en Espanya (Soldevila 1971, 144-145). Es obvio que Espanya no es en este caso un mero marco geográfico: es el receptáculo de una comunidad cristiana específica que está siendo amenazada y respecto a la cual el rey se siente solidario; esa solidaridad no se cursa obviamente en beneficio del proyecto hegemónico de un rey, sino a favor de una comunidad culturalmente bien definida y políticamente estructurada en una colectividad de reinos. Esta misma perspectiva la podemos ver como trasfondo contextualizador de las numerosísimas referencias a ‘España’ de la Crónica de Ramón Montaner, comenzada a redactar en 1325,44 o como justificadora de tantas iniciativas de caracterización solidaria que los distintos reyes peninsulares fueron capaces de materializar como copartícipes en la seguridad de la Península, entendida como una realidad que, al menos en el terreno de las legitimaciones, iba más allá de la mera consideración geográfica; es lo que Maravall definió como “el vínculo de solidaridad política de los reyes de España” (Maravall 1981, 387-399). Los últimos siglos de la Edad Media se vivieron en todo el ámbito peninsular al abrigo de la influencia neogótica del eje historiográfico Jiménez de Rada-Alfonso X. No vamos a detenernos aquí a desgranar el juego de influencias y reacciones que la presión de tal eje suscitó en los discursos cronísticos del resto de las monarquías, que, en cualquier caso, tendieron a incorporar el viejo esquema de la herencia parcelada, huyendo del protagonismo excluyente de Castilla. Es un tema bien estudiado para el que, una vez más, resulta imprescindible acudir a la profesora Fernández-Ordóñez (2015, 84-93). Baste indicar aquí, a modo de ejemplo, que mientras aun no acabado el siglo XIII la Primeira crónica portuguesa consideraba que era el reino luso el legítimo receptor de la herencia goda sobre la Península (Miranda 2009), un siglo después la Crònica de Pere el Ceremoniós tenderá directamente a identificar Hispania con Aragón (Soldevila 1971). Por su parte en Navarra, la ‘contaminación neogótica’ no impedirá dar respuestas ajustadas a su especificidad histórica y a sus particulares procesos de legitimación equiparando su peso político al del resto de los reinos peninsulares, tal y como es posible observar en la Crónica d’Espayña de fray García de Eugui, redactada en el último tercio del siglo XIV (Ward 1999, 102). Y ya en el XV, el catalán Pere Tomic, que conoce la obra del Toledano y no duda en asumir el lamento por la pérdida de la España goda exaltando la memoria de Pelayo, a la hora de fundamentar la idiosincrasia pactista catalana, acude a un personaje de origen ultrapirenaico, Otger Cataló, gobernador de Aquitania, que sería el responsable de la inicial reconquista de Cataluña en compañía de sus nueve barones de la fama, epónimos de los grandes linajes catalanes del siglo XV, y de cuyo nombre, obviamente, derivaría el de Cataluña (Sabaté 2005, 263-265). ¿A qué conclusión final y sintética podríamos llegar? Hispania en la Edad Media está muy lejos de ser un mero referente geográfico. Es una realidad que sobre perfiles culturales bien definidos y sentimientos identitarios relativamente desarrollados, presenta desde fechas tempranas un evidente contenido político. Ahora bien, ese contenido oscila de manera dialéctica entre una pretensión de unidad idealizada y una realidad constitutivamente plural. La unidad la sostiene básicamente Castilla con especial intensidad desde el siglo XIII, mientras que la realidad peninsular es sentida como plural 44 Soldevila 1971, 806, 809, 829, 934... Curiosamente, al menos en una ocasión, en una descripción de procedencias geográficas se individualiza Cataluña respecto de España (Ibid., 842). ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 225 fundamentalmente por las formaciones políticas no castellano-leonesas; serían los “pueblos de España” a los que alude el conocidísimo Libro de Alexandre a mediados del siglo XIII, una expresión plural de la realidad de Hispania para caracterizar en ellos la común circunstancia de su ligereza, frente a la valentía de los “franceses”, la hermosura de los “ingleses” o la felonía de los “alemanes” (Cañas 2003: 443). ISSN 1540 5877 eHumanista 37 (2017): 206-231 Carlos de Ayala Martínez 226 Obras citadas Alfonso X el Sabio. Kenneth H. Vanderford ed. Estudio preliminar de Rafael Lapesa. Setenario. Barcelona: Crítica, 1984. Álvarez Junco, José. Mater Dolorosa. La idea de España en el siglo XIX. Madrid: Taurus, 2001 Arias, Fernando. “En servicio de Dios e nuestro. Complementariedad y tensión entre Reconquista y Cruzada durante el reinado de Alfonso XI (1312-1350)”. En Carlos de Ayala Martínez, J. 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