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ESPACIO, TIEMPO Y FORMA 32 AÑO 2019 ISSN 0214-9745 E-ISSN 2340-1362 SERIE III HISTORIA MEDIEVAL REVISTA DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA 8 ARTÍCULOS · ARTICLES ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 13 APROXIMACIÓN AL CONCEJO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y SU CONFIGURACIÓN ENTRE LOS SIGLOS XIII-XV. UN PODER URBANO EN EL SEÑORÍO EPISCOPAL AN INITIAL EXAMINATION OF THE CITY COUNCIL OF SANTIAGO DE COMPOSTELA AND ITS CONFIGURATION BETWEEN THE THIRTEENTH AND FIFTEENTH CENTURIES. AN URBAN POWER IN THE ECCLESIASTICAL LORDSHIP Xosé M. Sánchez Sánchez1 Recepción: 2018/08/06 · Comunicación de observaciones de evaluadores: 2018/11/02 · Aceptación: 2019/01/14 DOI: http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.32.2019.22411 Resumen El estudio de la ciudad medieval de Santiago de Compostela viene marcado generalmente por el ámbito eclesiástico, materializado en su catedral, el episcopado y la peregrinación. Estos análisis han dejado ciertos segmentos necesitados de profundidad a la hora de definir las relaciones sociales y de poder político en una de las principales urbes peninsulares de señorío eclesiástico; es el caso, principalmente, del poder concejil y su relación con el poder feudal compostelano. Este artículo ofrece una aproximación inicial de la institución urbana en los últimos siglos medievales con el objeto de introducir una sistematización que, tras un breve panorama del desarrollo hasta la baja Edad Media, atiende principalmente a: sus integrantes en la segunda mitad del siglo XIII (justicias, notarios y guardianes del sello); la materialización documental del poder en el primer tercio del siglo XIV sobre la suscripción de un privilegio real junto con el prelado Berenguel de Landoira; y los integrantes del concejo en el siglo XV con el asentamiento de los 1. Universidad de Vigo. UNED (C.A. de Pontevedra). C.e.: [email protected] ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 413 Xosé M. Sánchez Sánchez regidores y procuradores. Se completa el panorama con un esbozo inicial de las principales funciones que desarrolla la institución, a saber: urbanismo; justicia; orden público; economía concejil; y abastecimiento y comercio. Palabras clave Iglesia medieval; concejo; urbanismo; poder político; Santiago de Compostela; mundo urbano medieval. Abstract The study of the medieval city of Santiago de Compostela is generally centred on the ecclesiastical sphere, characterized by its cathedral, the episcopacy and the pilgrimage route. This analysis has left certain segments of study in need of further research in order to define social and political relationships in one of the main Peninsular cities of ecclesiastical lordship. This is primarily the case of the town council and its relation to the main Compostelan feudal power. This article offers an initial examination of the urban institution in the later medieval period. The purpose is to unveil its structure after a brief look at its evolution up to the later Middle Ages. This analysis will focus on its members in the second half of the thirteenth century (justices, notaries and keepers of the seal); the materialization of power as viewed in the records of the first third of the fourteenth century with respect to a royal privilege negotiated by the prelate Berenguel de Landoira; and with the members of the town council in the fifteenth century and the consent of the regidores and procuradores. The analysis will conclude with a sketch of the main functions assumed by the institution, namely urbanism, justice, public order, economic issues, and supply and trade. Keywords Medieval Church; Town Council; Urbanism; Political Power; Santiago of Compostela; Medieval Urban Realm. 414 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela 0. INTRODUCCIÓN2 La historiografía urbana de la Península Ibérica en la Edad Media ha desarrollado una amplia cantidad de trabajos en diversas oleadas, tanto para las primeras evoluciones de los núcleos como en el amplio recorrido de la historia bajomedieval3, de manera que en cuanto al reino de Galicia casi todos los centros relativamente destacados poseen alguna aproximación aclaratoria4. Esta tradición tiene luces y sombras si el objeto es Santiago de Compostela. La evolución de la ciudad se encuentra profundamente ligada al hecho jacobeo y la historiografía ha ofrecido diversas aproximaciones en la definición del desarrollo medieval del núcleo. Las estructuras de poder han tenido igualmente su atención dentro del dominio feudal eclesiástico en sus vertientes capitular y episcopal, así como la materialización del señorío en la Tierra de Santiago5. Enormes perspectivas que centran su atención en los grandes códices y tumbos. Menor consideración ha suscitado el concejo de la ciudad, quizá por la dificultad de tamizar las referencias o la necesidad de definir primero otros espacios. La importancia no es poca pues ciudad y forma institucional del poder urbano forman parte del entramado que sustenta el desarrollo compostelano en la Edad Media sobre los tres vértices generalizados en el espacio castellano: rey, arzobispo y concejo6. 2. Siglas: ACS= Archivo-Biblioteca de la Catedral de Santiago; AMS= Archivo Municipal de Santiago; ARChV= Archivo de la Real Chancillería de Valladolid; HC= Historia Compostelana, en ed. Falque, Emma: Historia Compostellana. Brepols, Tvrnholti Typographi Brepols Editores Pontificii, 1988; LC= Libro do Concello, en ed. Rodríguez González, Ángel (ed.): Libro do Concello de Santiago (1416-1422). Santiago de Compostela, Consello da Cultura Galega, 1992; TV= Tumbo Vermello, en ed. Rodríguez González, Ángel (ed.): O Tumbo Vermello de don Lope de Mendoza. Santiago de Compostela, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1995. Si bien la foliación de algunos cartularios se realiza en números romanos unificamos todas las referencias, para mayor claridad, a números arábigos, caso de los Libros de Constituciones de la Catedral de Santiago. 3. Ponía ya en su día Monsalvo Antón en perspectiva la trayectoria de los estudios urbanos; y buen avance se ha producido desde ahí. Monsalvo Antón, José M.ª: El sistema político concejil. El ejemplo del señorío medieval de Alba de Tormes y su concejo de villa y tierra. Salamanca, Universidad de Salamanca, 1988, p. 11. 4. Destaca, como la más general, López Carreira, Anselmo: A cidade medieval galega. Vigo, A Nosa Terra, 1999. Como aproximaciones particulares, Armas Castro, José: Pontevedra en los siglos XII al XV. Configuración y desarrollo de una villa marinera en la Galicia medieval. Santiago de Compostela, Fundación Pedro Barrié de la Maza, 1992; López Alsina, Fernando: Introducción al fenómeno urbano medieval gallego, a través de tres ejemplos: Mondoñedo, Vivero y Ribadeo. Santiago de Compostela, Universidade de Santiago, 1976; Portela Silva, María José y GARCÍA ORO, José: La iglesia y la ciudad de Lugo en la baja Edad Media. Los señoríos. Las instituciones. Los hombres. Santiago de Compostela, CSIC — Instituto Padre Sarmiento de Estudios Gallegos, 1997; Barral Rivadulla, Dolores: La Coruña en los siglos XIII al XV: historia y configuración urbana de una villa de realengo en la Galicia medieval. A Coruña, Fundación Pedro Barrié de la Maza, 1998; López Carreira, Anselmo: A cidade de Ourense no século XV: sociedade urbana na Galicia baixomedieval. Ourense, Deputación provincial de Ourense, 1998; y Sánchez Chouza, José Manuel: A Coruña en la baja Edad Media. A Coruña, Edicións do Castro, 2006. 5. Pallares, Mª Carmen et al.: «La Tierra de Santiago, espacio de poder (siglos XII y XIII)», Poder y sociedad en la Galicia medieval. Santiago de Compostela, Tórculo Edicións, 1992, págs. 133-175; Pérez Rodríguez, Francisco Javier: El Dominio del Cabildo Catedral de Santiago de Compostela en la Edad Media (Siglos XII-XV). Santiago de Compostela, Tórculo Edicións, 1994, pág. 87-110. 6. Mª Carmen Pallares y Ermelindo Portela han hecho incidencia sobre ello en el capítulo que aportan a la que es por lo de ahora la más reciente monografía general y global sobre la historia de la ciudad compostelana: Pallares, Mª Carmen; Portela, Ermelindo: «Reyes, obispos y burgueses», en Portela Silva, Ermelindo (coord.): Historia de la ciudad ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 415 Xosé M. Sánchez Sánchez El estudio que hiciera Fernando López Alsina sobre los inicios de la urbe con su primera definición7 y la más reciente aportación de Mª Carmen Pallares y Ermelindo Portela8 ofrecen un seguro punto de partida en el análisis del poder político civil y su relación con el episcopal en Compostela. Hemos de añadir la obra ya clásica Fueros municipales de Santiago y su tierra de Antonio López Ferreiro9, junto con otros autores que han profundizado en aspectos sectoriales de enorme utilidad para la institución concejil, caso de Marta González Vázquez10, Francisco Javier Pérez Rodríguez11 o, ya en la salida de los tiempos medievales, María López Díaz12 y Clara Álvarez13. Pese a todo, necesita todavía la institución una profundización en estructuras y configuración que permita aclarar la definición del poder urbano y la relación entre poderes en una de las principales ciudades episcopales de la Península Ibérica en la Edad Media. El presente artículo ofrecerá una aproximación introductoria pero particular y completa en la definición del concejo compostelano, tomando como base fuentes documentales tanto editadas como inéditas. El espacio de peninsular ha visto ya estudios pormenorizados sobre casos similares, como el de Palencia14, Ávila15, Burgos16, Alba de Tormes17, Salamanca18, Valladolid19 o, ya en el reino de Aragón, Zaragoza20 por poner algunos ejemplos destacados. El que presentamos dista todavía de esta profundidad: este es un de Santiago de Compostela. Santiago de Compostela, Concello; Consorcio de Santiago; Universidade de Santiago de Compostela, 2003: pp. 127-172. 7. Especialmente, López Alsina, Fernando: La ciudad de Santiago de Compostela en la alta edad media. Santiago de Compostela, Ayuntamiento de Santiago, 1988. 8. Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», pp. 127-172. 9. López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales de Santiago y su tierra. Santiago de Compostela, Impr. y Enc. del Seminario Conciliar Central, 1895, 2 vols. 10. González Vázquez, Marta: El arzobispo de Santiago: una instancia de poder en la Edad Media (1150-1400). A Coruña, Seminario de Estudos Galegos, 1996. Se añaden otras aportaciones como: González Vázquez, Marta: «El agua y sus sistemas de suministro en la Compostela medieval», en Actas del Segundo Congreso Nacional de Historia de la Construcción. A Coruña 22 - 24 de octubre de 1998. Madrid, Instituto Juan de Herrera, Cehopu, Universidad de la Coruña, 1998, pp. 211-216. 11. Atañen aquí especialmente dos de sus obras capitales: Pérez Rodríguez, El dominio; y Pérez Rodríguez, Francisco Javier: La Iglesia de Santiago de Compostela en la Edad Media: El Cabildo Catedralicio (1100-1400). Santiago de Compostela, Xunta de Galicia, 1996. 12. López Díaz, María: Señorío y municipalidad. Concurrencia y conflicto de poderes en la ciudad de Santiago (siglos XVI-XVIII). Santiago de Compostela, Universidade — Consorcio, 1997. 13. Álvarez, Clara: «La gestión administrativa del concejo de Santiago de Compostela en el ámbito del urbanismo durante el siglo XVI», En la España medieval, 6 (1985), pp. 151-160. 14. Esteban Recio, Asunción: Palencia a fines de la Edad Media. Una ciudad de señorío episcopal. Valladolid, Universidad de Valladolid, 1989. 15. Moreno Núñez, José Ignacio: Ávila y su tierra en la baja Edad Media (siglos XIII-XV). Ávila, Junta de Castilla y León — Consejería de Cultura y Turismo, 1992. 16. Bonacha Hernando, Juan A.: El concejo de Burgos en la Baja Edad Media (1345-1426). Valladolid, Universidad de Valladolid, 1978. 17. Monsalvo Antón, José Mª: El sistema político concejil. 18. Bernal Estévez, Ángel: El concejo de Ciudad Rodrigo y su tierra durante el siglo XV. Salamanca, Ediciones de la Diputación de Salamanca, 1988. 19. Rucquoi, Adeline: Valladolid en la Edad Media. Valladolid, Junta de Castilla y León, 1997, 2 vols. 20. Falcón Pérez, María Isabel: Organización municipal de Zaragoza en el siglo XV. Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1978. 416 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela estudio de inicio y de claro matiz sintético, un sumario con el objeto de señalar puntos de desarrollo que han de ser profundizados con detenimiento. El objetivo es sistematizar las categorías, definir los esquemas interpretativos y ofrecer un marco claro sobre el que poder ahondar en el futuro. Ello lo haremos sobre dos dimensiones fundamentales: la identificación de los cargos que integran el concejo; y la revisión de las funciones institucionales que éste desempeña. Cada uno de ellos, cargos o funciones, merecedores de monografías casi completas o de capítulos de obras, serán aquí simplemente delimitados y sugeridos, en una aproximación sumaria no realizada hasta el momento. I. BREVE TRAYECTORIA DEL PODER URBANO EN COMPOSTELA HASTA LA BAJA EDAD MEDIA El desarrollo del concejo medieval, en su definición de «representación política de la sociedad urbana»21, es el avance en la jurisdicción que va adquiriendo el conjunto de los vecinos libres del núcleo materializados en órgano político y judicial. En el caso de los señoríos una instancia superior limita y define cualquier actividad, la del señor jurisdiccional, eclesiástico en este caso, pero ello no impide la existencia del órgano municipal ni su desarrollo, aunque sea condicionado22. Parece pertinente comenzar con la reflexión de Monsalvo Antón para Alba de Tormes en relación a los concejos de las ciudades de señorío: Las funciones que en los gobiernos urbanos de realengo corresponden al rey son ejercidas aquí por el señor. Pero esto no implica, en principio, ningún rasgo especial en el tema que nos ocupa. Si consideramos el concejo como centro de decisión política, el señor interviene directamente en él [...] pero, desde el punto de vista del organigrama institucional, puede legítimamente considerarse que el señor como tal está al margen del concejo, no forma parte de su estructura23. La referencia en el punto de partida para Compostela es la de un núcleo que se va organizando a golpe de concesión regia, especialmente con las donaciones de las millas por Alfonso II y Ordoño I en torno a un espacio de culto como es el edículo atribuido al Apóstol Santiago24. El locus Sancti Iacobi nuclea la llegada de foráneos en los primeros tiempos, asociados al inicial pero ya de entidad fenómeno peregrinatorio y a la evolución del primer poblamiento. Con ello Portela y Pallares, tomando igualmente las consideraciones de López Ferreiro, marcan el inicio de la historia política del centro urbano en la disposición que Ordoño II otorga en 29 de enero del año 915; en ella, estableciendo la división entre urbe y suburbio, 21. Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», p. 153. 22. Configuración bien similar es la del caso de Burgos. Ver Corral García, Esteban: «El concejo castellano. Estructura y organización», Boletín de la Institución Fernán González, 62/201 (1983), pp. 327-328. 23. Monsalvo Antón, José Mª: El sistema político concejil, p. 154. 24. Nos hemos ocupado brevemente de la cuestión relativa a los primeros momentos en Sánchez Sánchez, Xosé M.: «Informaciones históricas de la inventio: un status quaestionis», Annuarium Sancti Iacobi, 1 (2012), pp. 361-370. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 417 Xosé M. Sánchez Sánchez se fija que aquellos siervos que se estableciesen por tiempo de cuarenta días en el entorno del locus sin ser reclamados serían liberados de su condición25. Con el obispo Cresconio, a mediados del siglo XI, la necesidad de una nueva muralla que abrigase un núcleo en franca expansión resulta evidente y la ciudad empezará a tomar la configuración que conocemos. Es aquí, todavía, un poblamiento en torno al lugar sagrado; cambia la expresión en 1068, cuando Fernando I se refiere a la urbe Compostella, con el locus integrado en ella: el matiz es importante pues determina ya el peso específico del poblamiento urbano. La constitución política del núcleo se materializa en tres textos que cubren la transición entre los siglos XI y XII. En el primero de ellos el conde Raimundo de Borgoña y la todavía infanta Urraca garantizan en el año 1095 a los mercaderes de la ciudad que el embargo de sus bienes únicamente podría producirse por reclamación pública ante el obispo y omni concilio et idoneis testibus26. Poco después, en el mismo año, Alfonso VI garantiza a los ciudadanos de la ciudad que su emplazamiento judicial únicamente podría realizarse por jueces del propio núcleo27. López Ferreiro puntualizaba la alusión en tales diplomas a costumbres y fuero anteriores que, si bien no conservamos, fijan una realidad urbana anterior al remontarse hasta Alfonso V28. El contexto e interpretación de los dos documentos de 1095 lo desarrollan Pallares y Portela: las reclamaciones ciudadanas del núcleo ante los embargos que sufrían en el territorio leonés y los latrocinios por parte de la nobleza laica a mercaderes cuando actuaban fuera de la ciudad, un contexto que «pone ante nuestros ojos la individualización de la sociedad urbana, la consistencia que ha adquirido ya»29. Si las reclamaciones son guiadas por el sector mercantil, es concebido ya éste como avanzadilla de la sociedad urbana que reclama desde ahora su espacio político, iniciando la propia construcción institucional que le dé cobijo30. Culmina todo ello en el tercer documento: la solemne concesión de 1105 por Raimundo y Urraca, en lo que más se asemeja a un fuero de la ciudad y conservada su copia en el Tumbo A de la iglesia compostelana31. En este texto, tras viaje a Compostela y en solemne reunión pública, el conde y la reina reafirman los estatutos preexistentes, declarando libres a los habitantes de la ciudad, y establecen las exenciones de que disfrutarán, con confirmación a los pies del texto de los 25. Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», p. 136. 26. Lucas Álvarez, Manuel: Tumbo A de la Catedral de Santiago. Santiago de Compostela, Cabildo de la Catedral de Santiago — Seminario de Estudos Galegos, 1998, p. 171. 27. Ibídem, p. 138. 28. Alfonso VI refiere disposiciones concedidas ab avis et parentibis meis institutam, lo cual nos llevaría ya al lapso 999-1027. López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales, vol. 1, p. 64. 29. Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», p. 139. 30. «Los comerciantes no se entienden a sí mismos, ni son entendidos por los otros, como un grupo aislado; son la punta de lanza de la comunidad urbana que empieza a hacerse oír, a reclamar su sitio en el entramado social, a construir la cobertura política de su actividad». Loc. cit. 31. Lucas Álvarez, Manuel: Tumbo A, doc. 75, pp. 172-173. López Ferreiro, de hecho, lo denomina «la más antigua carta foral escrita, de las que se conservan donadas a Santiago». López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales, vol. 1, p. 64. 418 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela principales notables del reino. Poco podemos añadir a lo que otros han dicho ya más que remarcar el papel de la concesión como confirmación de la llegada a la categoría de villa burguensis de aquel núcleo que se había ido conformando en torno al locus, así como su condición de sometimiento al señorío de la prelatura compostelana32. Aparecen ahora referidas en la Historia Compostelana reuniones en concilium del pueblo compostelano a solicitud del prelado, aunque no es algo que constituya en sus inicios nada institucional. Se aplicarían aquí las disposiciones del Concilio de León de 1020 que establece las reuniones anuales en las poblaciones, en Cuaresma, para determinar el precio de comestibles y salarios33. Esta situación se fija en el año 1133, con un decreto que regula aspectos de la actividad artesanal y comercial de la urbe y que aparece ya encabezado por canonici sancti Iacobi apostoli et iudices atque cives Compostelle34, en una coyuntura en la que el poder urbano, incipiente en su organización, se consolida definitivamente35. El encaje, claro, no fue sencillo: derechos y señorío eclesiástico; ciudad y prelado; poder urbano y señor jurisdiccional. Ya desde los inicios, con los conflictos que vive Diego Gelmírez, resulta evidente que iba a traer cola, con roces y enfrentamientos que se repetirían cíclicamente hasta finales del período. Existe ahora, por lo demás, un cargo que si bien no se integra directamente en la institución rectora del poder urbano se relaciona con ella y forma parte de su órbita. Nos referimos al villicus o rector civitatis, documentado ya a inicios del siglo XII: el representante del poder señorial episcopal en la ciudad y ante los poderes de la misma36. De nombramiento arzobispal, conocemos su presencia por la Historia Compostelana, cuando en tiempo de Diego Gelmírez ocupaba el cargo Gundesindo Gelmírez, hermano del prelado. Con el paso del tiempo, la denominación del cargo pasa a ser la de alguacil mayor, documentándose a lo largo de toda la Edad Media. El concejo, así como las funciones que ostenta, continuarán definiéndose al hilo de las reclamaciones y pleitos que se libran ante la monarquía durante el siglo XIII. A principios del Doscientos, y tras la consagración del nuevo templo catedralicio, el monarca Alfonso IX dirige en 1 de julio de 1211 una carta vobis concilio et iusticiis de Sancto Iacobo comunicando la concesión de una renta de doscientos maravedíes a la prelatura compostelana37; el espacio de poder de la institución urbana parece ya asentado. Poco a poco se irán definiendo mejor sus funciones –o, cuando menos, 32. Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», pp. 139-140. Acerca de la evolución y transición desde el asentamiento rural: López Alsina, Fernando: La ciudad, pp. 145-228. 33. López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales, vol. 1, p. 80. 34. HC, III, XXXIII, 1. 35. «El concejo, es decir, la representación política de la realidad urbana, es ya una realidad en pleno funcionamiento en el marco señorial». Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», p. 152. 36. Define López Ferreiro: «era un delegado del señor jurisdiccional, que le representaba en las juntas y en todos los actos públicos y que, por consiguiente, al señor correspondía su nombramiento», López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales, vol. II, p. 70. 37. González Balasch, María T.: Tumbo B de la Catedral de Santiago. Santiago de Compostela, Cabildo de la SAMI Catedral, Seminario de Estudios Galegos, 2004, doc. 84, p. 193. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 419 Xosé M. Sánchez Sánchez se nos hacen más patentes en las fuentes–. Es el caso de las concesiones de Fernando III con respecto a segmentos del espacio fiscal en 123238 o de las ordenanzas acerca de precios del pescado en Cuaresma aprobadas en 1241 por domnus Iohannes, archiepiscopus Compostellanus, de consensu Capituli et justiciariorum et concilii Compostellani39. Arzobispo, cabildo y concejo; los tres ejes del poder de la ciudad. La sentencia arbitral de Alfonso X en 21 de febrero de 1261, conservada su copia en el Tumbo B de la Catedral, nos ofrece la mejor perspectiva en este momento40. En ella se repasan los puntos de conflicto con el poder señorial eclesiástico y las normas y reglamentaciones que afectan al propio concejo, ofreciendo una visión del estado, componentes y características de una institución cuya organización superaba ya con creces al concilium en cuanto mera reunión abierta. Se demuestra aquí un poder urbano perfectamente asentado y definido, aunque en un espacio incómodo que mira siempre de reojo al poder real; busca aquí el concejo la limitación del poder señorial eclesiástico, con reclamaciones de calado como el rechazo a la presencia de los justicias eclesiásticos en las reuniones o las relativas a la custodia del sello, entre otras. Desde mediados del siglo XIII, múltiples referencias documentales caracterizan la composición y funciones de la institución. Se fija entonces la evolución en un espacio organizativo urbano que superaba ya el viejo concilium alto y plenomedieval, de origen gótico y considerado como reunión abierta de hombres libres del núcleo en el ejercicio de la toma de decisión41, dejando paso a la institucionalización del espacio político, con todo lo que ello implica. II. APROXIMACIÓN AL CONCEJO Y CARGOS CONCEJILES COMPOSTELANOS A LA ALTURA DEL SIGLO XIII La maduración del poder urbano y su configuración progresiva en la segunda mitad del siglo XIII trajo consigo un difícil encaje en el marco del señorío eclesiástico compostelano. Cuando el concejo realiza diversas reclamaciones acerca de su relación con el poder señorial episcopal el monarca Alfonso X otorga sentencia arbitral en 21 de febrero de 1261 cuya lectura atenta permite analizar el punto evolutivo. El concejo se ajusta aquí al núcleo urbano y no a la tierra de Santiago en su conjunto como marco señorial42. 38. Confirma el monarca los fueros, tomados como costumbres preexistentes. López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales, vol. 1, pp. 185-186. 39. ACS, CF21, Libro I de Constituciones, f.11r. Trad. en ibídem, p. 186. 40. ACS, CF 33, Tumbo B, ff. 18v-23v y ACS, CF 24, Tumbillo de Concordias, ff. 7r-21v. Antonio López Ferreiro la desarrolla, edita y analiza, desgranándola en varios momentos de su obra acerca de los fueros compostelanos pero especialmente en ibídem, pp. 246-261. Se edita la copia del tumbo B en González Balasch, María T.: Tumbo B, doc. 28, pp. 109-121. 41. Corral García, Esteban: «El concejo castellano», p. 326. 42. No ocurre lo mismo en otros lugares como Ávila donde la documentación relativa al concejo «incluye en tal 420 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela En este momento el concilium habría derivado ya en una institución perfectamente desarrollada y con un poder urbano sin duda asentado43. Por ahora, no estamos todavía en la presencia de una institución fija en su composición y normativa, pero la historiografía y la consideración de fuentes inéditas permiten esquematizarla con cierta seguridad: Cargo Número Justicias Notarios 4 2 Guardianes del sello 2 Tabla 1. Composición del concejo compostelano en la segunda mitad del siglo XIII. II.1. JUSTICIAS En número de cuatro: dos laicos y dos capitulares. La presencia de jueces laicos de la ciudad perfectamente configurados en la segunda mitad del siglo XIII hunde sus raíces en la lenta evolución en el siglo XI, aunque no se conserve referencia clara al concilium o a reuniones de toma de decisión. Portela y Pallares fijan el posible origen de los primeros jueces en las disposiciones de la asamblea de León en 1070, cuando con Alfonso VI se establece la obligatoriedad de su presencia en las ciudades del reino44. López Alsina, en su preciso acercamiento a este cargo, abre la posibilidad de que se trate de los jueces ya mencionados en una concesión de Alfonso V de 101945. En cualquier caso, aparecen referidos en el privilegio que la reina Urraca concede a la ciudad en 108746 y mantienen su presencia en el decreto del año 1133, encabezado por canonici sancti Iacobi apostoli et iudices atque cives Compostelle, que regula la actividad comercial y artesanal en la ciudad47. El oficio parece consolidarse a medida que avanza la centuria y su denominación va resultando cada vez más ajustada: en una venta de 1182 aparecen como testigos Munio Petri, tunc temporis iusticia y Vilielmus Petri, tunc temporis iusticia48. unidad político-administrativa tanto a la villa madre como a las aldeas que de ella dependían». Un espacio jurisdiccional integrado por los llamados sexmos, siete distritos rurales circundantes. Moreno Núñez, José Ignacio: Ávila y su tierra, p. 127. Un espacio jurisdiccional integrado por los llamados sexmos, siete distritos rurales circundantes. 43. Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», p.155. 44. «No es improbable que tengan ese origen los jueces de la ciudad que se mencionan en documentos de fines del siglo XI, bien entendido que su nombramiento dependía del obispo, señor de la ciudad», Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», p. 137. 45. López Alsina, Fernando: La ciudad de Santiago, pp. 272-273. 46. Lucas Álvarez, Manuel: Tumbo A, doc. 86, pp. 188-189. 47. HC, III, XXXIII, 1. No es exclusivo de Compostela en el siglo XII; ya Padrón hacia 1164, como figura en su fuero, elegía a inicios de año de entre sus habitantes a los justicias. De hecho, plantea Portela Pazos la posibilidad de que la ciudad de Santiago ni siquiera fuese pionera en el marco de la justicia lega. Portela Pazos, Salustiano: «Diversidad de ‘cobrados’ en la ciudad y villas del señorío de Santiago que disfrutaban de fuero propio», Boletín da Real Academia Galega, 309-320 (1956), p. 407. 48. ACS, CF 32, Tumbo C, f. 82r. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 421 Xosé M. Sánchez Sánchez Estos son los justicias laicos o temporales, con un tunc que deja entrever un cargo no vitalicio49. No mucho después la comunicación de una renta arzobispal por Alfonso IX en 1211 incluye nuevamente en su dirección a los iusticiis de Sanctyo Iacobo50. Aparecen también mencionados los titulares cuando se leen ante ellos las ordenanzas del pescado de 1241 aprobadas por prelado, cabildo y concejo, Iohannis Petri Serpe et Didaci Iohannis, justiciariorum Conpostellanorum51, y se documentan de nuevo en la constitución de Juan Arias de 1245 para definir la función notarial realizada ad instancia domni Iuliani Iohannis et domini Petri Reymondi, justiciarorum et concilii Compostellani52. Nos remite todo ello a un poder ya efectivo, asentado y en diálogo con el marco señorial. Un año después, una nueva ordenanza episcopal se realiza en presencia de Iohannis Martini et Iohannis Petri de Rua Nova, iusticiarorum, et multorum ciuium Compostellanorum53. De hondo matiz parece ese multorum civium ¿Es éste el concejo abierto propio del momento? No hay narración de la reunión, lugar o convocatoria, y la presencia de la autoridad señorial eclesiástica es destacada pero todo parece indicar un espacio general ciudadano abierto y público54. La sentencia de 1261 ofrece una imagen bastante ajustada del proceso de elección de justicias, así como de las funciones que en ese momento se les atribuían: Mandamos que el conceio de Santiago den en cada anno, el primero dia de enero, doze omes buenos de la villa et que non aia en estos doçe ninguno de menester de ferreros ni de carniçeros ni de çapateros ni de peligeros ni de concheros ni de albergueros. E estos doze ommes buenos que escoia el arçobispo los dos delos que entendiere serán meiores pora elo, et que los faga iurar que guarden el sennorio del rey et sus derechos en todas las cosas, et los del arçobispo et de la eglesia de Santiago et otrosí los del conçeio55. Ello supone el paso a una justicia institucionalizada y que rebasa el marco de lo «popular», con un cargo de elección episcopal aunque sobre grupo de doce a propuesta concejil: los posteriormente llamados cobres. Se reserva aquí el poder a comerciantes, escribanos, notarios, ricos hombres... en un intento quizá por controlar el acceso al poder urbano del sector económicamente más pujante56 y 49. Sigue quizá en su desempeño la duración anual del cargo de iudex en el conjunto castellano Corral García, Esteban: «El concejo castellano», p. 327. 50. González Balasch, María T.: Tumbo B, doc. 84, p. 193. 51. ACS, CF 21, Libro I de Constituciones, f. 12r. Trad. parcial en López Ferreiro, Fueros municipales, vol. 1, pp. 185-186. 52. Empleamos la edición comparada de Mercedes Vázquez, que coteja los textos de Tumbo C y Tumbillo de Concordias. Vázquez Bertomeu, Mercedes: Notarios, notarías y documentos en Santiago y su tierra en el siglo XIV. A Coruña, Seminario de Estudos Galegos, 2001, pp. 13-14, 16. 53. ACS, CF 24, Tumbillo de Concordias, f. 85r. Ibídem, p. 14. 54. Recuerda cuando menos a otros casos más o menos bien conocidos como Ávila, donde «en un primer momento su peculiaridad radicaba en que se tratada de ‘concejos abiertos’, esto es, el conjunto de habitantes del núcleo urbano se reunían periódicamente para resolver toda clase de asuntos que afectaban a la comunidad». Moreno Núñez, José Ignacio: Ávila y su tierra, p. 141. 55. González Balasch, María T.: Tumbo B, doc. 28, p. 113. 56. Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», p. 155. 422 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela por delimitar el marco de la justicia en una cierta profesionalización57, recibiendo cobro y gratificación anual en el día de Pascua desde tiempo de Juan Arias58. Las funciones aparecen igualmente delimitadas en el texto: dirimir los pleitos por muerte o pérdida de miembro así como aquellos litigios que se juzgaban ya en tiempos de Alfonso IX y Fernando III sobre canónigos, hombres del arzobispo o habitantes de la ciudad59. Ello se añade a la gestión del abastecimiento del núcleo, tomando en consideración la condición social de sus habitantes: las ordenanzas del pescado de 1241 establecen, en cuanto a la compra y venta, que justiciarii debent diuidere pisces tam canonicis quam ciuibus secundum que eis uisum fuerit iuxta qualitate et nobilitate personas60. No se documentan aquí todavía las denominaciones propias de los concejos castellanos como jurados o alcaldes61, con una amalgama de funciones que son asumidas por los justicias. La cabeza del concejo se completa en este momento con dos justicias capitulares, la única participación directamente capitular en los espacios de administración civil62. Se trata de cargos de nombramiento directo del cabildo y mera confirmación arzobispal que figuran ya en la constitución del prelado Juan Arias de 1255, donde se establece que ipsi justiciarii canonici excusentur in illis horis quando uocantur a iustitiariis et concilio ad aliqua expedienda63. El ejercicio del poder señorial se asienta, por tanto, en la elección libre de justicias eclesiásticas y en el nombramiento directo de justicias laicas sobre un grupo propuesto. En las reuniones del concejo deberían de estar presentes los cuatro justicias, laicos y clérigos. Así lo certifica Alfonso X en la sentencia de 1261, a pesar de que la institución concejil intentó mantener apartados a los delegados del cabildo en el debate y gestión de determinadas cuestiones (de manera especial en los repartos de impuestos y derramas). II.2. NOTARIOS DEL CONCEJO En número de dos. Son dos de los cuatro notarios de número existentes en la ciudad, perteneciendo el otro par al cabildo. Tradicionalmente se ha fijado la materialización de la función de validación relativa a asuntos concejiles en las postrimerías del siglo XII, aunque su definición vendrá dada por las precisiones del derecho canónico y la aplicación del mismo a través del poder episcopal. El cargo se define de manera especial con el prelado Juan Arias y una regulación episcopal 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. López Díaz, María: Señorío y municipalidad, p. 47. López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales, vol. 2, p. 172. González Balasch, María T.: Tumbo B, doc. 28, p. 113. ACS, CF 21, Libro I de Constituciones, f. 11r-v. Trad. en López Ferreiro, Fueros municipales, vol. 1, pp. 185-186. Corral García, Esteban: «El concejo castellano»¸ pp. 327-328. Pérez Rodríguez, Francisco J.: La Iglesia de Santiago, pp. 164-166. Ibídem, p. 164, nt. 286. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 423 Xosé M. Sánchez Sánchez de la actividad notarial en 1245 tras reclamación concejil de definir y concretar los aranceles que debían de ser cobrados por las escrituras notariales64. A mediados del siglo XIII el espacio del notario del concilium no era exclusivamente el de la escritura pública sino también el de las cancillerías episcopal y catedralicia. La fundación de una capilla en el claustro de la catedral por Juan Arias en 9 de septiembre de 1250 cierra su escatocolo con la especificación notarial: ego, Petrus Didaci, notarius concilii Compostellani iuratus inter fui et scripsi65. Su presencia resulta cuando menos curiosa en una concesión exclusivamente episcopal y de afección capitular y catedralicia, aunque no es privativa: el mismo Pedro Díaz notarius concilii Compostellani iuratus figura de nuevo en la constitución del propio Juan Arias acerca del coro y cabildo en 125566, así como en la relativa a los censos y remisión de rentas al capítulo en ese mismo año. Ésta última incorpora un matiz, pues la rubrica como ego Petrus Didaci, notarius concilii Compostellani iuratus, uocatus a domno archiepiscopo et capitulo67. Ese uocatus llama poderosamente la atención y parece indicar una labor extra-curial/capitular y una convocatoria relativamente extraordinaria. La sentencia arbitral de 1261 precisa ya más el espacio del notariado del concejo. Queda aquí claro el papel episcopal en la designación y no parece haber tenido voz la propia institución concejil: se dispone que estos notarios seam homes buenos del conçeio, et non paniguades del arçobispo nin del cabillo, et que los faga el arçobispo68. Igualmente se fija aquí en cuatro el número de notarios de número para el núcleo, siendo dos de ellos, como desarrolla Mercedes Vázquez Bertomeu, los íntimamente ligados al concejo, con la capacidad de fe pública de sus actos e incluyendo una justicia criminal que queda fuera de la capacidad del notariado eclesiástico69. Es de suponer la existencia de un espacio físico en que las notas, legajos y copias estarían a disposición de la institución, aunque no sabemos si tal espacio fue público o privado. El corpus de documentación aparece referido en la autorización de copia que el arzobispo Juan Arias concede en 1264 sobre notulas que erant apud Petrus Didaci, notarii concilii Compostellanii70. El apud permite inferir una indicación de lugar. 64. Vázquez Bertomeu, Mercedes: Notarios, notarías, pp. 13-14, 16. 65. ACS, CF 22, Libro II de Constituciones, f. 16r. 66. ACS, CF 22, Libro II de Constituciones, f. 17v-18r. 67. ACS, CF 22, Libro II de Constituciones, f. 20r. 68. Vázquez Bertomeu, Mercedes: Notarios y notarías, p. 112. 69. Ibídem, p. 107. 70. ACS, CF 24, Tumbillo de Concordias, f. 104r. Ibídem, p. 15. Trata la cuestión Vázquez Bertomeu, Mercedes: «El archivo del Concejo Compostelano en la Baja Edad Media», Boletín de la ANABAD, XLIX/2 (1999), pp. 117-142. 424 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela II.3. GUARDIANES DEL SELLO En número de dos. Se trata de una función definida en la sentencia alfonsina de 1261, desempeñada por dos hombres buenos escogidos por la institución concejil y que custodiarían cada uno de ellos una de las dos tablas del sello, con el compromiso de utilización exclusiva para los documentos de notarios públicos: que tengam dos omes buenos del conceio, quales escogieren el conceio et las iusticias, et tenga el uno la una tabla et el otro la otra [...]; et que non seelen otras cartas si no las que fizieren alguno de los notarios publicos71. La custodia, utilización y forma del propio sello como elemento material dieron lugar a diversas controversias entre poder civil y arzobispal. De hecho el propio Alfonso X hubo de intervenir de nuevo para definir la cuestión al poco tiempo, en 1263, mostrando la importancia que tomaba la roboración oficial de documentos: que non seelem otras cartas en nombre del conceyo sinon las que fizierem los notarios o qual quier dellos. [...] Et otrosy seelam cartas quales quierem con otro seelo que am apartado sen aquel que uos mandastes de las dos tablas. [...] Que nom usem nen ayam otro seelo senon aquel de las dos tablas que manda la sentençia72. III. MATERIALIZACIÓN DOCUMENTAL DEL PODER CONCEJIL EN COMPOSTELA A INICIOS DEL SIGLO XIV La institución se encuentra ya definida pues en la segunda mitad del siglo XIII y parece cobrar especial sentido político en el convulso primer tercio del XIV en Compostela, de manera que la evolución en la organización municipal y su diálogo con el señorío eclesiástico han de entenderse desde la perspectiva política del momento. Así lo revela el análisis del traslado notarial que se hace en 1328 de una donación realizada a la Iglesia de Santiago por el monarca francés Felipe III el Atrevido en enero de 1278 de 20 libras sobre las rentas de La Rochelle73. La atención detenida de las suscripciones hasta ahora inéditas que roboran el documento permite precisar el punto en que se encuentra la relación entre concejo y poder señorial. El encaje urbano fuera del marco eclesiástico ve su triunfo en el período considerablemente amplio de 1266-1311. Tras la muerte del prelado Juan Arias en 1266 Alfonso X incorpora el dominio de la ciudad al realengo, sustrayéndolo a la iglesia compostelana. No será hasta el reinado de Fernando IV cuando sea devuelto a la 71. González Balasch, María T.: Tumbo B, doc. 28, p. 113. 72. ACS, CF 24, Tumbillo de Concordias, f. 28r. 73. López Ferreiro, Antonio: Historia de la Santa, t. V, p. 244 y ap. XLI, p. 111. La edición se corresponde con la copia del Tumbo B, sin hacer referencia a las suscripciones de la copia de 1328. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 425 Xosé M. Sánchez Sánchez instancia eclesiástica, en un documento con lectura pública el 7 de agosto de 131174 y conseguido por el prelado Rodrigo de Padrón. Pero esta devolución no trae una época de paz sino de nuevo conflictiva ya que la decisión no fue bien aceptada por la levantisca burguesía compostelana. Tras el fallecimiento del arzobispo en 1316 la ciudad logra volver al realengo en las cortes de Carrión de 1316-17, aprovechando el momento políticamente incierto del reino con la minoría de edad de Alfonso XI75. El nombramiento por el papa Juan XXII del general de los Dominicos, Berenguel de Landoira, como prelado y su intensa actividad revierten la situación casi al instante, dando lugar a un levantamiento urbano iniciado en 1318 y que tras un largo proceso finaliza en 1320 con la ejecución de sus cabecillas. Se pone así fin a una revuelta que deja patente la incomodidad del poder urbano. El contexto trae ecos de lo general: el momento ve desperezarse verdaderamente los poderes públicos municipales necesitados de un hueco político, decisorio y de gestión urbana del que todavía no gozaban. En lo compostelano, y finalizada la rebelión, Berenguel desarrolla un fortalecimiento de los fundamentos del poder señorial76: en lo material se reparan, refuerzan o reedifican edificios afectados por la sublevación, caso de la propia Catedral o la fortaleza de Rocha Forte; en lo documental se desarrolla un proyecto archivístico consistente en la selección y copia de concesiones especialmente destacadas y sensibles para la sede, dando lugar a cartularios como el Tumbo B, con la copia de documentos reales y pontificios por disposición del arzobispo en 1324. En esta coyuntura la participación de la autoridad concejil tanto en la vida política como en las materializaciones documentales se antojaba capital para el buen desarrollo de la vida del núcleo. Es por ello por lo que el Tumbo B es el único de los ocho cartularios compostelanos que posee una doble y extensa confirmación notarial en pluma de los notarios públicos de la ciudad en todos y cada uno de sus documentos de manera individualizada. Estas fórmulas de validación siguen a la copia de cada diploma. Las confirmaciones no aparecen en cartularios con documentación privada como el Tumbo C que se compila también ahora y de manera coetánea, sino en el B: el volumen de los privilegios reales y pontificios, abierto con la amenazante advertencia conformada en miniatura del Apóstol Santiago sofocando la revuelta espada en mano. La presencia notarial pública parece implicar un reconocimiento explícito de la autoridad urbana a las prerrogativas eclesiásticas, remitiendo igualmente a la necesidad del poder señorial de contar con la connivencia de la ciudad. De este contexto y actividad deriva igualmente el traslado notarial de la concesión que el rey de Francia Felipe III había realizado a la iglesia compostelana de las 74. Ibídem, p. 292. 75. López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales, vol. 1, p. 312-314. 76. Sánchez Sánchez, Xosé M. «La intervención del poder pontificio en la revuelta de 1318-1320 en territorio compostelano. Juan XXII y Berenguel de Landoira». Territorio, Sociedad y poder, 3 (2008), pp. 195-208. 426 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela 20 libras anuales sobre las rentas del puerto de La Rochelle77, una copia roborada por ambos poderes de manera bastante gráfica. Cuando en 12 de junio de 1328 se traslada dicha donación la certificación notarial se hace dejando constancia evidente de la presencia de las dos esferas: el señor jurisdiccional eclesiástico y la organización concejil urbana. Aparecen primero los notarios, con sus fórmulas de suscripción y sellos, por este orden: Andrés Pérez, notarius juratus; Fernando Abril notarius concilii Compostellani; Fernando González de Caldas, publicus notarius auctoritate apostolica notarius; Nuño Pérez de Caldas, dioc. Compostellane publicus apostolica auctoritate notarius78. Los dos primeros parecen corresponder al poder municipal –Fernando Abril seguro, notario del concejo–, siendo los dos últimos los delegados por la autoridad apostólica. A ellos les sigue la confirmación por las propias autoridades: en columna de la izquierda Berenguel de Landoira como prelado; en la de la derecha el concejo de la ciudad. La propia denominación de la institución municipal se realiza ya con referencia al topónimo actual en una materialización política del núcleo. Nos frater Berengarius, Dei gratia Sancte Compostellane ecclesie archiepiscopus et vniuersum eiusdem ecclesie Capitulum supradictam litteram siue priuilegium illustrissimi domni regi Francie uidimus et legimus et in isto transumpto sigilla nostra apponi fecimus in trestimonium ueritatis. Nos, justiciarii et concilium Sancti Iacobi de Compostella supradictam litteram siue priuilegium illustrissimi domni regis Francie uidimus et legimus et in isto transumpto sigillum nostrum dicti concilii apponi fecimus in testimonium ueritatis. Tabla 2. Confirmaciones en el traslado de la donación de Felipe III de Francia. Fuente: ACS, IG 392. Las fórmulas vendrían acompañadas de los sellos plomados pendientes de ambas instituciones pero únicamente conservamos los huecos en el pergamino. Una presencia urbana tan clara en la copia de una fuente que no trae consigo un elemento capital para la ciudad obliga profundizar en la lectura. Andrés Pérez es el notario que colabora en las suscripciones del Tumbo B, en el cual participan otros notarios del concejo: la generalidad de los documentos del tumbo están suscritos y validados por Andrés Pérez y Alfonso Eanes, notarius Compostellanus juratus, notarios públicos de la ciudad79, mientras Fernando Abril, notarius concilii Compostellani, figura en una confirmación realizada en 133080. Aunque hasta ahora no se haya hecho incidencia no es cuestión ligera en el contexto. La presencia del marco decisorio y de poder de la ciudad, materializado aquí en sus notarios, cobra 77. ACS, Inventario General (IG) 392. 78. ACS, IG 392. 79. Entrarían en esos “notarios jurados del concejo y de la ciudad, que redactan los contratos y negocios entre particulares proveídos de fe pública”. Vázquez Bertomeu, Mercedes: Notarios y notarías, p. 16. Acerca del Tumbo B y sus suscripciones: González Balasch, María T.: Tumbo B, pp. 23-25, 42-44. 80. ACS, CF 33, Tumbo B, f. 188v. González Balasch, María T.: Tumbo B, doc. 241, p. 460. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 427 Xosé M. Sánchez Sánchez pleno sentido en la pacificación del espacio urbano por Berenguel y el fortalecimiento de la autoridad eclesiástica: los privilegios, derechos y posesiones de la iglesia compostelana, cotitular del señorío, quedaban así aceptados y refrendados de manera práctica y evidente por la propia ciudad. Tras la recuperación del señorío con Fernando IV en 1311 la iglesia compostelana había en su momento logrado el refrendo en un acto público de homenaje del concejo en el cual los miembros de la corporación reconocen que vimos por muchas vezes los priuilegios de la iglesia de Santiago, a las vezes en iuyzo ante el rey et a las vezes fuera de iuyzo, et assy lo oymos dizer a nuestros padres et a nuestros avuelos, commo quier que ellos fiziessem lo al a las veçes81. Ahora, en 1328, son éstos los privilegios que, finalizada la revuelta, los notarios del concejo acreditan82. IV. APROXIMACIÓN AL CONCEJO Y CARGOS CONCEJILES COMPOSTELANOS HACIA EL SIGLO XV La evolución del poder urbano medieval viene marcada por la institucionalización y la complejidad en cargos e integrantes. La transición al regimiento, con la especial incidencia de la política municipal y reforma de Alfonso XI sobre bases preexistentes83, trajo consigo la irrupción y consolidación del conjunto de regidores como grupo destacado que entremezcla lo político con el espacio social y del corregidor o alcalde real como salvaguarda de la administración concejil territorial desde la perspectiva regia. Se cierra ahora el concejo abierto a reuniones más restringidas y ven las ciudades la llegada de los delegados regios, los corregidores84. Desconocemos el momento concreto en que se instaura el regimiento en el concejo de la ciudad de Compostela pues no tenemos una ordenanza municipal, acta o carta en este sentido; de ahí también la dificultad de definir la institución. A nivel general e hispano conocemos los tempranos casos castellanos de Zamora, 81. Ibídem, doc. 270, p. 510. 82. La incomodidad en la relación se mantuvo hasta el final del periodo: «la conflictividad social urbana no es una realidad coyuntural; es la expresión —manifestada por la oposición de elites sociales en pugna por el poder— de la estructura política propia del feudalismo. Desde el punto de vista que nos importa, los grupos dirigentes de la burguesía compostelana, sometidos a la dependencia señorial o convirtiéndose en agentes directos de la monarquía, no renunciaron nunca al control de la sociedad urbana», Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», pp.162-163. Da buena cuenta de las dificultades la reclamación concejil de 1345 ante Alfonso XI y la vuelta al señorío realengo, invalidando la concesión de Fernando IV. Si bien no conocemos con exactitud en qué año fue devuelto el señorío de nuevo a la prelatura sí sabemos que se produce antes de 2 de abril 1369, momento en que Enrique II lo confirma a Rodrigo de Moscoso. López Ferreiro, Antonio: Historia de la Santa A.M. Iglesia de Santiago de Compostela. Santiago de Compostela, Impr. y Enc. del Seminario Conciliar Central, 1903, t. VI, p. 143. 83. Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», p. 163. 84. El monarca y su política urbana fijan un hito destacado en varios de los estudios sobre los concejos peninsulares, como el de Ávila. «Fundamentalmente, estas reformas supusieron, en primer lugar, la sustitución del concejo abierto o general de vecinos, ya muy cortado por la intromisión regia desde el reinado de Alfonso X, por otro cerrado, reducido o regimiento», a lo que se une el envío del corregidor o representante delegado del poder real. Moreno Núñez, José Ignacio: Ávila y su tierra, p. 149. 428 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela Burgos y Madrid, que en los años cuarenta del siglo XIV ya ven aplicado el nuevo sistema de gobierno, y otros más tardíos como Guadalajara, que lo hace en 140585. En cualquier caso se produce en el tránsito hacia el siglo XV una evolución del cuerpo organizativo del poder urbano compostelano sobre la base administrativa preexistente. Lo que hubiere podido quedar de las reuniones abiertas de la plena Edad Media, de aquel concilium, deviene ya en una oligarquía organizada de reuniones más localizadas dentro de un proceso que no es en absoluto privativo de Compostela86. Las variaciones están presentes en cuanto a los espacios físicos, que dependían del tipo de reunión, pero especialmente afectan a los asistentes a unas reuniones cuyos miembros, si bien podían fluctuar, se pueden enmarcar en los grupos genéricos que había definido Monsalvo Antón para Alba de Tormes: oficios de justicia, regidores y oficios municipales de representación popular o pechera87. En cualquier caso podemos ofrecer una serie de datos seguros en lo que atañe a la composición de la institución concejil de Santiago de Compostela en el último siglo medieval: Cargo Número Justicias 4 Regidores cc. 5-7 Procuradores 2 Notarios 2 Guardianes del sello 2 Otro personal asalariado y homes boos +6 Tabla 3. Composición del concejo compostelano en el siglo XV. No difiere este panorama demasiado de otros concejos peninsulares, con la variación propia de la evolución particularizada88. En el caso de Palencia encontramos el concejo bajomedieval compuesto por alcaldes y regidores, merinos, escribanos, mayordomo y otros cargos89. En el de Burgos esta serie de integrantes aparecen igualmente documentados pero dividen su designación entre cargos de nombramiento real (alcaldes, regidores, merino y escribanos) y de nombramiento 85. López Villalba, José Miguel: «Concejo abierto, regimiento y corregimiento en Guadalajara (1346-1356)», Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia medieval, 5 (1992), p. 65. 86. Para Ávila «la vigencia de tales asambleas ‘democráticas’ fue corta, pues, a lo que parece, desde fecha temprana estas asambleas vecinales comenzaron a tener un carácter restringido, de modo que sólo acudían a ellas los ‘caballeros y hombres buenos’ es decir, los miembros más destacados de la oligarquía municipal». Moreno Núñez, José Ignacio: Ávila y su tierra, p. 141. 87. Monsalvo Antón, José Mª: El sistema político concejil, p. 153. 88. Sí hay otras condiciones en espacios políticos más diferenciados, caso del concejo de Zaragoza en el reino de Aragón, donde ha de convivir con las figuras del consejo y el capítulo. Falcón Pérez: Organización municipal de Zaragoza, pp. 45-54. Particular parece también el caso de Valladolid donde la parte de la población supera a un Concejo eminentemente nobiliario y oligárquico para buscar su hueco en una denominada «comunidad». Rucquoi, Adeline: Valladolid, pp. 359-360. 89. Esteban Recio, Asunción: Palencia, pp. 37-75. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 429 Xosé M. Sánchez Sánchez concejil (procuradores, corredores, fieles, mayordomo, alcaides de fortalezas y otros)90. En Ávila, por su parte, la presencia corresponde a juez, alcaldes, jurados, alguaciles, notarios y otros oficios91. Para el caso compostelano es de presuponer la existencia de figuras todavía no documentadas, como el alguacil, oficial ejecutivo encargado del cumplimiento de las disposiciones judiciales en el marco del concejo; quizá esta función quede en manos de aquel villicus luego alguacil mayor aunque no es un cargo integrado en el concejo sino en la administración señorial en la cual también quedarían seguramente integrados otros como el alcaide de fortalezas, que se documenta en concejos como el de Ciudad Rodrigo92. IV.1. ALCALDES O JUSTICIAS En número de cuatro; es el mismo número que encontramos en algunos concejos castellanos como el palentino93 aunque varía para otros, caso de Burgos, con seis y de nombramiento real94, o Ávila, también con seis en representación de cada uno de los sexmos o colaciones95. En Compostela se mantiene la presencia del cargo con respecto al siglo XIII, así como el control por parte del poder señorial eclesiástico, con dos integrantes laicos elegidos anualmente de entre doce propuestos por la ciudad a uno de enero y dos justicias clérigos a propuesta capitular. El Tumbo Vermello de Lope de Mendoza, redactado en 1435, pone ambas instituciones frente a frente: cada dia de kalendas januarias los onbres buenos de la çibdad presentan al arçobispo, o a su vicario, doze onbres en sus cobres, e daquellos doze dale el dos qualesquier por justiçias. E ha de fazer dos justiçias clerigos presentados por lo cabildo96. No concurrirían necesariamente los cuatro a todas las reuniones sino principalmente los justicias laicos, incluyéndose los eclesiásticos solo en aquellas de especial importancia97. El juramento de aquellos en el Libro do Concello deja clara tanto su condición, al establecer que hussasen do dito ofiçio ben et verdadeiramente gardando serviço de noso señor el rey et do dito señor arçobispo et da sua igllesia de Santiago et prol comuun da dita sua çidade et dos visiños et moradores dela98, como su salario, en la declaración de 14 de agosto de 1416 por el alcalde Martín Serpe 90. Bonacha Hernando, Juan A.: El concejo de Burgos, pp. 75-120. 91. Moreno Núñez, José Ignacio: Ávila y su tierra, pp. 142-145. 92. Bernal Estévez, Ángel: El concejo de Ciudad Rodrigo, p. 293. 93. Esteban Recio, Asunción: Palencia, pp. 39 y 43. Aquí el cargo parece tener cierta correlación con la pertenencia a la caballería. 94. Bonacha Hernando, Juan A.: El concejo de Burgos, pp. 79-80. 95. Moreno Núñez, José Ignacio: Ávila y su tierra, p. 142. 96. TV, f. 1v. 97. Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», p. 165. 98. LC, f. 27r, p. 87. 430 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela de haber recibido los mil trescientos maravedíes do selario da alcaldia99. Queda también patente la complejidad del proceso para definir el grupo de candidatos a proponer desde la institución urbana al poder señorial: que o dito conçello nomease huun home boo que fose visiño da dita çidade que nomease os dous, et que aqueles dous por el nomeados nomeasen onse omes et aqueles ende nomeasen dose ones boos por cobres100. Este es, junto con el cargo de regidor, el espacio de poder que mayor interés ha suscitado en las oligarquías urbanas y de ello deriva probablemente esta complicación en el proceso electivo, tratando de mantener un difícil equilibrio. Será en los justicias de la ciudad, en los alcaldes, donde encontremos asentadas a las principales familias compostelanas de la burguesía acomodada. Los integrantes de la lista de propuesta reciben la denominación de cobres, término de procedencia oscura e indefinida101. La elección era similar en otros núcleos episcopales, como Ourense, Lugo o Tui, manteniendo características comunes como la presentación de candidatura el día 1 de enero con autorización capitular e integrada por esos llamados cobros o cobres102. En cuanto a los dos justicias eclesiásticos, los llamados alcaldes del cabildo, su presencia era indispensable en las reuniones decisorias de índole económica, tal y como recuerda el prelado Juan García Manrique en carta de 11 de agosto de 1385, dándoles la denominación de justiçias clerigas103. Se mantiene igualmente su condición de elección capitular de entre los miembros de la corporación: en 9 de septiembre de 1446 fezeron por justiçias ecclesiasticas al juez de Villestro y al canónigo Alonso de Moia104, y en 1 de enero de 1448 a los canónigos Francisco de Leira, juez de Villestro, y Pedro Fernández Arteiro105. Del juramento que realizaban los justicias, los laicos en este caso, nos da noticia el realizado por el bachiller Gil García y Martín Rodríguez de Xunqueiras en 3 de enero de 1348 ante el prelado Álvaro de Isorna. El arzobispo: os criara e fesera este dito anno alcaldes en sua çibdade e suas justiçias segund que soya de criar e faser os alcaldes enna dita çidade. Et eles eran ben çertos e sabedores que os alcaldes que asy 99. LC, f. 3r, p. 15. 100. LC, f. 26v, p. 85. 101. El Tumbillo de Concordias de la iglesia compostelana titula el párrafo referente a ello en una aclaración de Alfonso X sobre su sentencia Quod iusticiarii et concilii [...] eligant et dent cupros, en una redacción que se supone del siglo XIV. ACS, CF 24, Tumbillo de Concordias, f. 28v. Parece haber mucho más detrás de esta denominación, que López Ferreiro atribuye a la derivación de copulatos, en lo que entenderíamos como una referencia latina a la unión del grupo, quizá incluso del núcleo, tomando una dimensión más simbólica. López Ferreiro, Antonio: Historia de la Santa, vol. VI, p. 215. Pero no es Compostela el único espacio urbano en que se emplea el término pues otras villas del entorno, con fuero propio, utilizaban tanto la denominación como el sistema electivo: en Melide, hacia 1435, o conçello ha de faser tres cobres e de aqueles cobres ha de faser o arçobispo dous alcaldes, y en Arzúa o conçello develle dar dous cobres, e fase o arçobispo, o seu vicario, dos dous cobres duas justiças. TV, ff. 72v-73r, pp. 102, 104. 102. López Díaz, María: Señorío y municipalidad, p. 63, nt. 68. 103. ACS, CF 18, Tumbo I de Tenencias, f. 144v. 104. ACS, CF 26, Tumbo G, f. 14v. 105. ACS, CF 26, Tumbo G, f. 17r. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 431 Xosé M. Sánchez Sánchez fosen feitos e criados de cada anno por lo dito sennor arçobispo auian e eran tiudos e obligados de vinir ao dito cabidoo e fase juramento de gardar justiçia106. La fórmula de juramento que se inserta en el documento y que editaba ya López Ferreiro, es la siguiente: ¿Vos juraas a Deus e aos Santos Auangeos que con vosas maaos tangedes que vos e cada huun de vos este dito anno que sodes elegidos por alcalldes que vsaredes ben e lealmente do dito ofiçio, et gardaredes seruiçio de noso sennor el Rey e do dito sennor arçobispo, et prol e proueyto desta dita igllesia de Santiago e da mesa capitular e das personas e benefiçiados da dita igllesia? ¿Et que donde visen o danno do dito sennor Rey e do dito sennor arçobispo e das personas e benefiçiados da dita igllesia que o arredrasen e onde visen o prol e proueyto deles que o achegasen?107 IV.2. REGIDORES De número indeterminado. También denominados en los textos jurados, regidores jurados u homes boos jurados, debido al juramento que prestaban al entrar en su cargo. Su presencia se encuentra ya asentada en la principal fuente con que contamos, el Libro do Concello de los años 1416-1422, tomando forma de asamblea colegiada. Es el cuerpo encargado del espacio normativo de la ciudad y era de presencia obligada, aunque no completa, en las reuniones concejiles: debían de estar presentes pero no necesariamente todos, tal y como se desprende de las actas conservadas. López Ferreiro considera el cargo vitalicio, aunque no tengamos pruebas fehacientes de ello108 y así ocurra en el realengo. Sí sabemos que puede ser compatibilizado con otros cargos del concejo, caso de la alcaldía, al documentarse diversos regidores que eran alcaldes. La historiografía fija generalmente su número en doce, quizá por influencia del conjunto de doce presentados como cobres para la elección episcopal de los justicias. Es éste el número de regidores en otros concejos castellano-leoneses como el de Palencia109, Ciudad Rodrigo desde el temprano 1327 hasta mediados del siglo XV110, Ávila desde 1351 aumentando a catorce en el siglo XV111 o Madrid112. Varía en otros casos, como en Burgos donde, al menos hasta 1430, era cifra fija de diez y seis113, o en el concejo de Alba de Tormes donde fluctúan entre seis y doce en el primer tercio del siglo XV114. De hecho «el acrecentamiento en el número de regidores en las ciudades castellanas bajomedievales es muy corriente por la 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. 432 ACS, CF 30, Tumbo D, f. 51v. ACS, CF 30, Tumbo D, f. 51v. López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales, vol. 2, p. 77. Ibídem, p. 476. Esteban Recio, Asunción: Palencia, p. 39. Bernal Estévez, Ángel: El concejo de Ciudad Rodrigo, p. 268. Moreno Núñez, José Ignacio: Ávila y su tierra, pp. 153-154. Corral García, Esteban: «El concejo castellano», p. 329. Bonacha Hernando, Juan A.: El concejo de Burgos, p. 78. Monsalvo Antón, José Mª: El sistema político concejil, p. 154. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela tendencia de los reyes a disponer de los oficios concejiles para gratificar servicios»115. Para Compostela no hemos podido localizar todavía mención determinante en lo cuantitativo que permita hacer un seguimiento del conjunto de la corporación; las menciones son sueltas con la presencia de regidores en actos puntuales pero sin determinar el número completo de integrantes. Por lo de ahora el número que suele figurar en las actas y presencia de tal cuerpo varía entre cinco y siete para el período recogido en el Libro do Concello. Por otra parte no parece correcto interpretar una incorporación sistemática y completa de todo el grupo propuesto al regimiento. Si comparamos los listados de los doce propuestos con los regidores que suscriben posteriormente las actas la coincidencia no es en absoluto obligada. Los cobres de 1 de enero de 1418 son Gómez Rodríguez, Martín Galos, Juan Fernández Abril, Aras Chanteiro, Vasco Fernández Troco, Vasco Gómez de Marzoa, Aras Pérez da Cana, Afonso Fernández Abril, Vasco Pérez Abril, Juan Aras da Cana, Juan de Cana y Juan Martínez116, cuando en documentos posteriores del mismo año aparecen presentes como regidores miembros del concejo no vinculados a dicha candidatura, como Fernán González do Preguntoiro o Álvaro Alfonso Juliate. Y ni mucho menos en número de doce, pues encabezan las actas del Libro do Concello entre cinco y siete regidores. Es más, la designación del año 1418 se realiza en presencia del concejo, alcaldes y regidores, dando a entender dos espacios bien diferenciados117. La relación parece estar, pues, no tanto en lo político sino en lo socioeconómico y en el propio espacio que ocupa la oligarquía: los miembros y personajes son reiterativos en ambos grupos por el peso específico que ellos mismos y/o sus familias ostentan en la urbe. No es privativo de ellos, sino que algún miembro del estamento más ligado a la función militar ha ostentado también el cargo de regidor. Es el caso de Álvaro Sánchez de Ávila, miles tenente de la fortaleza episcopal de A Rocha Forte, gran valedor de la prelatura compostelana y ejecutor con mano de hierro de su política desde época de Rodrigo de Luna, a mediados del siglo XV118; aparece ya documentado como regidor en su primera mención conocida, en 5 de diciembre de 1455. Es quizá ésta la vinculación del alcaide con el poder señorial presente en otros concejos peninsulares, como Ciudad Rodrigo119, ofreciendo el caso de Álvaro Sánchez una doble perspectiva: la importancia que para el poder arzobispal tenía la inclusión de afines en el regimiento, y lo destacado de dicha función para los segmentos privilegiados de la sociedad compostelana. 115. Bernal Estévez, Ángel: El concejo de Ciudad Rodrigo, p. 268. 116. LC, f. 26v, p. 86. 117. LC, f. 26r-v, p. 85. 118. Sánchez Sánchez, Xosé M.: «Don Álvaro Sánchez de Ávila, tenente de Rocha Forte, o la nobleza gallega bajomedieval en la transición hacia la modernidad», Cuadernos de Estudios Gallegos, 57 nº 123 (2010), doc. 1, pp. 169-163. 119. Bernal Estévez, Ángel: El concejo de Ciudad Rodrigo, p. 268. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 433 Xosé M. Sánchez Sánchez IV.3. PROCURADORES DEL CONCEJO En número de dos. Son elegidos anualmente de entre el grupo de regidores con la labor de representar a la corporación en los pleitos o asuntos que lo requieran120. Tendrían, así, según acta concejil de 13 de agosto de 1417, libre et conprido poder para que en este dito anno por nos et en nome de nos o dito conçello possa et possan demandar, reçeber et acadar las rentas de la institución, de manera que geeralmente os fasemos nosos procuradores en todos los outros pleitos et negoçios121. Se documentan, ya a lo largo de 1416, diversas comunicaciones del concejo a seu procurador con comisiones de diversa índole122. Desde el punto y hora en que la elección de los mismos ha de ser constante, anual y fija, no algo incidental o renovable en cada caso concreto, debemos considerar a estos procuradores como cargos del concejo, más allá de la propia calidad de regidores que tendrían los elegidos. No hemos documentado la presencia de procuradores del común, que sí existen en el espacio realengo. IV.4. NOTARIOS DEL CONCEJO En número de dos. Mantienen su función y su número, aunque no parece que la labor haya sido equitativa, pues uno de ellos tiene mayor presencia a pesar del reparto teórico en las actuaciones. Se trata ya de notarios que reciben retribución anual del concejo por su labor123 y que incorporarán a sus firmas las fórmulas «notario do conçello de Santiago» o «notario publico jurado da çidade», siempre «por la igllesia de Santiago»124. Vázquez Bertomeu nos define su actividad: «presencia en las reuniones concejiles, redacción y firma de las cartas, recepción de los documentos, etc. Su misión se concentra claramente en dar validez a todas las escrituras otorgadas por el regimiento»125. Continúan siendo cargos de designación arzobispal, si bien es el concejo el que habrá de recibirlos y tomar juramento126. El Tumbo Vermello, al hilo de los derechos episcopales, remarca la condición y diferencia entre notarios laicos y eclesiásticos, siguiendo los mismos términos que ya leíamos en la sentencia de Alfonso X: ha mays poder de faser quatro notarios, dous clerigos e dous leigos, e os 120. Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», p. 166. 121. LC, pp. 69-70. 122. LC, p. 310. 123. Especifica el Libro do Concello, por ejemplo, en 3 de junio de 1318, que se diese a Pero Afonso, notario da dita çidade, o seu selario deste anno. LC, f. 42r, pp. 131-132. 124. A finales del período serán ya denominados «notario del número y concejo», frente a los otros dos designados como «notario del número y cabildo». Vázquez Bertomeu, Mercedes: Notarios y notarías, pp. 107, 112. 125. Ibídem, p. 115. 126. Loc. cit. 434 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela leigos que sejan vizinos da çidade e que non sejan onbres nen paniagoados do arçobispo nen dos do cabidoo127. IV.5. GUARDIANES DEL SELLO En número de dos. Aunque la historiografía ha definido en ocasiones como «regidores» a aquellos sobre quienes recae la custodia de las tablas del sello concejil no son tal. Su función es asalariada y de vinculación con la institución pero fuera del regimiento o no necesariamente vinculados a él. Lo expresa a la perfección Rui Sánchez de Moscoso cuando, en 2 de junio de 1421, solicita suceder a su tío Bernal Eanes como custodio de una de las tablas128: el concejo consiente y le permite quedarse con ella en salvaguarda, haciendo pleito homenaje, pero en ningún momento entra a formar parte del regimiento. Esta función tenía además remuneración de los fondos del concejo, tal y como se especifica en la reunión de 19 de junio de 1419 al librar treinta y dos maravedíes que se debían para su abono129. Este caso nos pone en contacto directo con otro fenómeno de hondo calado, que no ha de ser aquí desarrollado: la patrimonialización de cargos concejiles en su relación con la oligarquía urbana. IV.6. OTRO PERSONAL RELACIONADO Existe un conjunto de cargos y funciones que, si bien no se encuentran insertos en el concejo como institución, sí dependen de él directamente en su nombramiento o contratación. Es el caso, principalmente, de los homes boos y, a mayores, de personal que desempeña funciones concejiles por contrato y/o delegación puntual. Las referencias a los homes boos son imprecisas en cuanto a su número (mayor de seis en cualquier caso, como veremos) y función ya desde inicios del siglo XIV, cuando en 1311 con la devolución del señorío se refiere a los homes boos de cada calle en la entrega de llaves y sellos de la ciudad. Su presencia no es privativa pues en esta primera mitad del siglo XIV los encontramos presentes en otros concejos castellanos y leoneses130. Nos ofrece López Ferreiro unas breves notas de su función: «eran especie de adjuntos, que en los negocios graves y de interés general se tomaban de cada barrio o de cada parroquia, para que con su concurso ayudasen 127. TV, f. 63v. 128. LC, f. 90r, p. 259-260. 129. LC, f. 60r, p. 176. 130. En Valencia de Alcántara (Cáceres) se especifica el carácter diferenciado de homes boos y concejo en la cesión de Nuño Chamizo, maestre de la Orden de Alcántara «por hazer bien e merçed al conçejo e a los homes boos de Valençia». Clemente Quijada, Luis Vicente: «Conquistas vecinales y transformación de las relaciones de poder en el maestrazgo de Alcántara: el concejo de Valencia (1317-1353)», En la España Medieval, 37 (2014), p. 298. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 435 Xosé M. Sánchez Sánchez al concejo en sus trabajos y gestiones»131. La orientación es de representación institucional y delegación puntual; así ocurre en otras ciudades gallegas, como Lugo en «los ‘cincuenta homes boos, os mellores de si’, que, en nombre del concejo, habían hecho homenaje y juramento al obispo Arias (1294-1299)»132 o en el convenio entre Cabildo y concejo de Mondoñedo en 1389 al referir a los jurados et homes boos do conçello seguida del nombramiento de dos homes boos133, uno por parte de la institución capitular y otro de la concejil, como árbitros en el pleito acerca del pago de impuestos reales. El concepto remite pues a un delegado nombrado para una cuestión concreta. Tratándose de un cargo de nombramiento incidental en caso de que la ocasión lo requiriese o el volumen del asunto lo hiciese necesario, el sistema electivo hubo de perfilarse, tal y como aclaran Pallares y Portela. Ello se hace con el nombramiento de representantes en las colaciones de las diversas parroquias134, tras las protestas por un sistema de participación que dejaba la gestión económica en manos de la oligarquía más acomodada, presente también en este segmento sociopolítico. En la evolución de la baja Edad Media, de hecho, María López Díaz relaciona el oficio y su desempeño entre las oligarquías urbanas con los posteriores regidores ya dentro de la institución en Compostela135. Ocupan un lugar destacado entre sus funciones las cuestiones económicas relacionadas con el cobro de rentas e impuestos y, si bien el número variaba, cuando en 17 de febrero de 1417 son elegidos homes boos para la participación en repartos y derramas se especifica una condición fija: o noso señor o arçobispo de Santiago avia dado regimiento de como se regese esta sua çidade et ontre outras cousas contiudas enno dito regemento et ordenança por el feita sobre la dita rason avia mandado que o dito conçello, justiças et jurados elegisen en cada uun anno seis homes boos vesiños da dita çidade para que fosen con eles presentes por parte da comonidade a o repartir et derramar enna dita çidade136. En otros concejos la elección de delegados como procuradores en materia económica en la baja Edad Media ha dado lugar a figuras más cercanas a lo institucional, como los palentinos alcaldes de cuentas, contadores y diputados de los 131. López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales, vol. 2, p. 72. 132. García-Fernández, Miguel: «Las mujeres en las ciudades gallegas de la baja Edad Media. Espacios, actividades, relaciones y conflictos», en Aldea Celada, José Manuel et. al. (coords.), Los lugares de la Historia. Salamanca, Asociación de Jóvenes Historiadores, 2013, p. 218. 133. Portela Silva, Mª José: Documentos da catedral de Lugo. Século XIV. Santiago de Compostela, Consello da Cultura Galega, 2007, doc. 122. 134. Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», p. 166. 135. «Aquí la mayoría de los regidores, antigua élite de los homes boos compostelanos, pertenecían a la órbita arzobispal: son los mencionados Abráldes, Marzoa y Treviño, que colocaron varios de sus miembros en el concejo». López Díaz, María: «La política isabelina en Galicia: sus efectos sobre los poderes locales», en López Cordón, María Victoria; Franco Rubio, Gloria (coords.), La reina Isabel I y las reinas de España: realidad, modelos e imagen historiográfica. Actas de la VIII Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna. Madrid, Fundación Española de Historia Moderna, 2005, p. 253. 136. LC, p. 42. 436 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela pecheros137. Para Compostela al menos desde 1417 se eligen por tanto seis anualmente, lo cual no parece querer decir que sea el número límite de homes boos sino que era el contingente adscrito anualmente a la función concreta de control y colaboración en recaudaciones y derramas. El cupo podría verse incrementado en caso de ser necesario para otras cuestiones. Se asocian finalmente a la labor del concejo una serie de funciones y cargos que, si bien no se integran directamente en la institución concejil, son contratados por ella en el ejercicio de ocupaciones derivadas. Encontramos documentados, principalmente por el Libro do Concello, cargos como los de pregonero, verdugo, relojero, cirujano, abogado y enterrador138. V. APROXIMACIÓN A LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO COMPOSTELANO EN LA BAJA EDAD MEDIA De igual importancia que la sistematización de los cargos que integran la institución lo es la definición de sus atribuciones en la baja Edad Media. Permite ello definir el espacio de poder ciudadano y civil en una ciudad de señorío eclesiástico durante buena parte de su historia. Este epígrafe, en línea con el artículo, constituye una primera y somera aproximación, poco más que esbozando las cuestiones y presentando una primera delimitación sobre la base de sistematizar las distintas funciones ejercidas por el concejo y proponer un modelo analítico para el futuro. Otros ejemplos castellanos nos acercan de inicio a las facultades concejiles. En Palencia, ciudad igualmente de señorío episcopal, se le atribuye al concejo el avencindamiento, el abastecimiento local, la política urbanística, el mantenimiento de la paz ciudadana, la garantía de oficios útiles y el cuidado de la moral pública139. Para Ávila Moreno Núñez fijaba como funciones en el caso del regimiento del siglo XV la administración de rentas y bienes del concejo, las obras públicas, la seguridad ciudadana, la elevación de peticiones al rey, el mantenimiento de la paz y la elección de oficios concejiles140. Tras lectura y vaciado de la documentación existente, podemos cifrar las atribuciones concejiles compostelanas en la baja Edad Media como aquellas relativas a las diversas áreas que atañen y afectan a la vida común y pública de la ciudad, a saber: urbanismo, justicia, economía concejil, orden público, y abastecimiento y comercio. El avecindamiento palentino parece competencia destacada como atribución de recibimiento de nuevos vecinos y establecimiento de las condiciones para obtener 137. Esteban Recio, Asunción: Palencia, p. 73. 138. Pallares, Mª Carmen: «Reyes, obispos», p. 167. Se destinan fondos para su abono en la reunión de 19 de junio de 1419. LC, f. 60r, p. 176. 139. Esteban Recio, Asunción: Palencia, p.p. 76-89. 140. Moreno Núñez, José Ignacio: Ávila y su tierra, pp. 155-156. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 437 Xosé M. Sánchez Sánchez la vecindad pero si bien su atribución al concejo resultaría coherente no hemos podido localizar todavía referencia concreta en el caso de Compostela. Nada nuevo en cualquier caso con respecto a otros núcleos gallegos, leoneses o castellanos. Presentamos pues a continuación un breve esbozo de cada una de estas atribuciones y puesta en común, conscientes de que se trata simplemente de una categorización necesitada de atención monográfica en cada una de las funciones enumeradas. V.1. URBANISMO Esta es quizá la función del concejo que nos deja una huella más clara en el tiempo en cuanto a la gestión de aspectos relacionados con la vida pública de la ciudad y su influencia en la configuración de la morfología del núcleo urbano. Como analiza Clara Álvarez para el siglo XVI, la transición entre el bajo Medievo y la época moderna muestra una Compostela con las atribuciones relativas a las obras y edificios de la urbe en manos de la institución concejil, con la excepción de la muralla141. Se incluía aquí la emisión de normativas tocantes a edificaciones privadas en lo que atañe a la circulación por la vía pública y lo que a ella pudiese afectar. Así, en 1503 el concejo emite una serie de ordenanzas para facilitar el tránsito orientadas al recorte de estructuras que estrechasen las propias calles142. Igualmente parece existir un espacio de actuación del poder civil de la ciudad en lo relativo a la conducción de aguas y su distribución aunque en un marco de competencia sin una configuración del todo concreta y que todavía no hemos podido definir. Se desarrolla lo que Marta González Vázquez denomina «cierta desorganización concejil que fomentaría las actuaciones privadas»143 en cuanto al mantenimiento de los aspectos relativos al agua que afectasen a cada vivienda y particular. Canales, canalizaciones y acueductos son aquí bienes susceptibles de venalidad, lo que implica en ocasiones su propia edificación y mantenimiento particulares. La enajenación del abastecimiento relativo a la fuente de la plaza del Campo que tiene lugar en 1418 parece ir en esta dirección144: el concejo arrienda a Mayor Arias, viuda de uno de sus miembros, dicho servicio y función porque os visiños e moradores da dita çidade e o outro comun se posan dela aproveytar145, quedando cargo de la arrendataria el aprovisionamiento, mantenimiento y construcción nueva que fuese menester. El concejo le permite, en compensación, recoger toda 141. Álvarez, Clara: «La gestión administrativa», p. 154. 142. Así se fija en uno de los libros del Consistorio, depositados en el Archivo Municipal de Santiago y que refiere Clara Álvarez con signatura AMS, Consistorios, 1502-1514, f. 29. Ibídem, p. 158. 143. González Vázquez, Marta: «El agua», p. 213. 144. Ibídem, pp. 214-215. 145. LC, ff. 43v-44r; pp. 134-136. 438 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela el agua que cayese de dichos caños146. La institución aparece aquí cerrando un acuerdo –con la autorización del señor jurisdiccional del lugar, el prelado– que busca la correcta atención de sus vecinos y ejecuta una gestión urbana relativamente cotidiana, confirmando la adscripción de este servicio a sus atribuciones. Si bien la materia urbanística entraba dentro de las facultades de la institución rectora de la ciudad, tiene una excepción notable: la muralla, que permanecía en la jurisdicción señorial eclesiástica147. Esta condición señorial no se reduce al perímetro amurallado sino también a los edificios de matiz militar de la iglesia compostelana como el palacio arzobispal. El sentido que nos ofrece en cuanto a la división del poder en la ciudad es innegable: el señor del núcleo, la iglesia de Santiago, se reserva de forma privativa el mantenimiento y gestión de los elementos destinados al ámbito soldadesco y a la protección pero que además materializan el poder feudal y el señorío. Lo expresa Clara Álvarez en su análisis: La competencia sobre urbanismo, aun a pesar de ser una ciudad de señorío, recaía en el concejo con excepción de aquellas obras que afectasen directamente a las murallas, las cuales, posiblemente para reafirmar material y formalmente los vínculos y naturaleza señoriales, permanecían en la órbita de decisión del poder señorial148. La muralla se erige aquí no sólo en expresión del cambio que se produce en el mundo urbano medieval sino como plasmación del propio poder señorial. Distinto parece ser el caso de los accesos y su gestión diaria, que sí parecen de incumbencia concejil: en 1416 en el Libro do Conçello la institución municipal se dirige directamente a as personas que tinan as chaves das portas da dita çidade para disponer su cierre nocturno149. V.2. JUSTICIA Su ejercicio ofrece la mayor autonomía del concejo, materializada en los justicias –aunque hubieran de pasar por elección arzobispal de los cargos sobre la propuesta de doce–. Las atribuciones del ejercicio judicial vienen expresadas primeramente en la sentencia de 1261: Yudgar todos los pleytos de iusticia de muerte o de perdimiento de miembro et de las otras demandas que suelem yudgar en tiempo del rey don Alfonso, nuestro avelo, et del rey don Ferrando, nuestro padre, luego que regnó en León, tan bien de los omes del arçobispo et de las personas de los canónigos cuemo de los outros homes de la çibdad de Santiago. Et se alguno dellos que ovieren pleto antellos es agraviare, quel den el alçada pora ante el rey150. 146. 147. 148. 149. 150. González Vázquez, Marta: «El agua», pp. 214-215. Pérez Rodríguez, Francisco J.: La Iglesia de Santiago, p. 154. Álvarez, Clara: «La gestión administrativa», p. 154. LC, f. 2r, p. 10. González Balasch, María T.: Tumbo B, doc. 28, p. 113. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 439 Xosé M. Sánchez Sánchez Si bien, en general, la sentencia especifica que a las reuniones del concejo han de acudir justicias laicas y eclesiásticas, se fija en el caso de la justicia una excepción a petición de la propia institución: sobre querella otrosí que fizieron los personeros del conceio, que los iuyzes et las iustiçias clerigas non devien seer en iuyzo de muerte nen de otro pleyto criminal, mandamos et tenemos por bien que non sean y151. Los casos de asesinato o derramamiento de sangre serían tratados sin asistencia capitular, algo verdaderamente remarcable a pesar de la destacada influencia del poder señorial en este espacio por su capacidad electiva. La atribución engloba juicios de muerte o de perdimento de miembro que no sean los clerigos152; queda fuera el juicio de agresiones con arma blanca y violencias relacionadas con eclesiásticos, que entran en las atribuciones de la justicia eclesiástica ejercida por deán, cabildo y arcedianos, aunque la detención de los responsables sí se reservaba al concejo. Parece que el concejo tenía cierta influencia sobre las aprobaciones de la justicia eclesiástica. La constitución de 1271 con el título De pena illorum qui uadunt de nocte et qui uulnerauerit in ecclesia compostellana et qui tenuerint tafullariam de taxallizi, establece que dictus qui de nocte pust monicionem pulsacionis inuentus fuerit cum armis, sine lumine, per justiciarios capiatur in sequenti mane statim ad decanum et Capitulum ducatur capus153. La determinación de los justicias como encargados de efectuar las detenciones es significativa, pero lo es más cómo el propio cabildo establece que se ha realizado la constitución: cum consilio et assensu justiciariorum et concilii Sancti Iacobi154. No es nuevo: la constitución de 1241 acerca del pescado se había realizado ya de consensu Capituli et justiciarorum et concilii compostellani155. El debate de las cuestiones urbanas y la aceptación de propuestas dejan entrever el diálogo entre las instituciones, así como una presencia efectiva del poder civil urbano. La cuestión jurisdiccional y de ejercicio de la justicia suscitó roces varios con cabildo y prelatura, demostrando ser centro del contexto decisorio y de poder en la ciudad; de hecho, la sentencia alfonsina reserva un apartado a la determinación del proceder por los justicias en los pleitos ante la reclamación concejil por intromisiones156. La necesidad de acuerdo entre ambas esferas resultaba ineludible; una constitución de Juan Arias, en 1254, remite ya a composicionem mitam inter nos et concilium Compostellanum super hereditatibus et hominibus regalengis inuiolabiliter 151. 152. 153. 154. 155. 156. 440 Ibídem, p. 117. Ibídem, p. 120. ACS, Libro II de Constituciones, f. 63r. ACS, Libro II de Constituciones, f. 63r. ACS, Libro II de Constituciones, f. 10v. González Balasch, María T.: Tumbo B, doc. 28, p. 118. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela obseruemus157. En este devenir se han generado diversos pleitos entre concejo y prelatura; es el caso de las competencias que se dirimen en 11 de agosto de 1420158 o del litigio ante la Chancillería regia de 14 de julio de 1494 entre el regimiento y concejo con el arzobispado compostelano por las atribuciones de la jurisdicción159. Pone este último e interesante pleito buen punto y seguido a la situación concejil en la materia durante las postrimerías medievales: el dicho arçobispo que oy es, forçosa e violentamente e de fecho e contra toda rason e derecho, syn auer en ello cabsa ni rason saluo por su propia abtoridad en quebrantamiento de los derechos, buenos vsos e costumbres de la dicha çibdad e de los prouilegios e esençiones della, auia quitado e de hecho quitara en la manera que dicha es los dichos alcaldes de manera que los despojara, desapoderara forçosamente de la dicha su libertad e posesyon160. Estas atribuciones hacen suponer la existencia de algún cargo concejil encargado del cumplimiento de la autoridad municipal y de las disposiciones jurídicas, como serían los alguaciles presentes en Ávila161 o Alba de Tormes162, entre otros, que todavía no hemos podido definir. En cualquier caso dependían del concejo en la entrada del Quinientos los edificios públicos representativos del poder concejil: la casa consistorial y la cárcel163, ambos depositarios también de la imagen teórica del poder urbano. En el caso de la cárcel se trata de la cárcel del concejo, existiendo probablemente otros espacios de retención propios de la justicia señorial y eclesiástica en la ciudad. De hecho, no hablamos aquí de un edificio en propiedad sino de una cárcel pública ubicada en inmueble arrendado, como figura en una de las actas consistoriales de 1503164. V.3. ECONOMÍA CONCEJIL La institución concejil veía también reservadas a ella funciones relativas a la gestión económica. Nos referimos principalmente al reparto de impuestos y derramas de pechos a prorratear entre la población de la ciudad, caso de rentas para el poder arzobispal o del realengo: la renta de treinta mil maravedíes repartida en 17 de febrero de 1417 incluye el servicio al arzobispo, marcos et yantar del rey y el salario del personal del concejo165. 157. ACS, Libro II de Constituciones, f. 15r. 158. LC, ff. 78v-79r, pp. 228-229. 159. ARChV, Registro de ejecutorias, Caja 71, 33. 160. ARChV, Registro de ejecutorias, Caja 71, 33, f. 1r. 161. Moreno Núñez, José Ignacio: Ávila y su tierra, p. 144. 162. Monsalvo Antón, José Mª: El sistema político concejil, p. 160. 163. «En atención a que los centros de enseñanza y los hospitales fueron erigidos por iniciativa particular sobre todo por los titulares del poder señorial –en especial Fonseca III el gran humanista del primer tercio del siglo– los dependientes del concejo se limitaron a la casa consistorial y a la cárcel de la corporación». Álvarez, Clara: «La gestión administrativa», p. 157. 164. AMS, Consistorios, 1502-1514, f. 29. Ibídem, p. 158. 165. LC, f. 13v, p. 41. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 441 Xosé M. Sánchez Sánchez De igual manera, los cobros sobre productos y su entrada en la ciudad eran cabeza de la gestión económica del concejo, en una atribución que supuso diversas tensiones con la iglesia compostelana. En diferentes ocasiones la administración urbana trató de mantener fuera de las tomas de decisión a los justicias clérigos, vía de influencia señorial. Ésta es una de las reclamaciones en la sentencia de 1261 o en los repartos sobre el vino de 1354166. Tan es así que el prelado Gómez Manrique, a 11 de agosto de 1385, ha de recordar la forma legal de dicha competencia con la concurrencia ineludible de las justicias eclesiásticas: Quando el conçeio della nuestra çibdat de Santiago auia de fazer sus conçeios para derramar algunas cosas e para otros ordinamientos, que deuiam llamar para ello los juezes ordinarios de la dicha nuestra eglesia et las justicias clérigas para ser presentes con ellos a los dichos repartimientos e ordinamientos167. El cobro por el concejo de estas exacciones nutre de fondos a la institución y sus integrantes de manera directa o indirecta. En la percepción directa la institución municipal disfrutaba de rentas sobre determinadas actividades económicas, como las ventas de los azabacheros. El concejo parece gestionar el reparto y contribución con cierta sensibilidad a la capacidad económica de los ciudadanos; al menos así ocurre en el caso puntual de Mayor Domínguez a quien en 31 de julio de 1416 se declara exenta de pago por ser mujer pobre168. En el ingreso indirecto la recaudación de la reenda de portajee e peso es arrendada por la institución concejil a particulares169. Todas ellas coexistían en la ciudad con las rentas propias de la iglesia compostelana, caso del portazgo del vino que era de cobranza eclesiástica, mitad arzobispal mitad capitular170. El ámbito económico de la ciudad era vigilado por el poder concejil a través no solo de aquellos seis homes boos para los repartos sino también del nombramiento por los justicias de dos representantes en cada uno de los gremios de la ciudad para vigilar por el correcto desempeño de la actividad, y centrados en evitar las falsificaciones y las malas artes171. V.4. ORDEN PÚBLICO Profundamente vinculado a la justicia, es función del concejo el mantenimiento de la paz en la urbe y del orden público por las calles de Compostela; recordemos que eran los justicias los encargados de la detención de agresores, incluso eclesiásticos. Es esto lo que lleva a la institución a ordenar en 16 de julio 166. 167. 168. 169. 170. 171. 442 Pérez Rodríguez, Francisco J.: La Iglesia de Santiago, pp. 165-166. ACS, CF18, Tumbo I de Tenencias, f. 144v. En ed. López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales, vol. 2, p. 70. LC, f. 2v, pp. 12-13. LC, f. 42v, pp. 132-133. TV, f. 63v, p. 84. González Balasch, María T.: Tumbo B, doc. 28, p. 118. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela de 1416 que as personas que tinan as chaves das portas da dita çidade que as fezesen çarrar cada noyte porque non vyese por elas dano a a dita çidade172. La custodia de la ciudad, en cuanto a su bienestar de orden público, comenzaba por la gestión de puertas, entradas y salidas. La cuestión es objeto igualmente de debate en el acta de 6 de julio de 1418, cuando se ocupan de aquellos que fasian e querian faser moytos roubos e furtos e omesios e mortes de homes e males e quebrantamentos de caminos e outras forças173. A partir de aquí formarán hermandad y establecerán las penas, en un proceso que nos inserta de lleno en el contexto conducente al conflicto irmandiño de 1467-69. V.5. ABASTECIMIENTO Y COMERCIO El abastecimiento de productos se encuentra entre las principales funciones concejiles como mínimo desde el siglo XIII174 y su desarrollo permite una generalización en el marco urbano bajomedieval: El sistema político concejil se plantea en todas partes unos mismos objetivos generales: asegurar el abastecimiento de los habitantes, muy especialmente de los habitantes urbanos, pues es en los núcleos capitalinos donde se concentra la actividad comercial; evitar asimismo la competencia de productos del exterior, dando preferencia a la producción propia; estimular la fluidez de acceso de los consumidores a las provisiones disponibles, a veces a través de intermediarios, regulando el intercambio y corrigiendo la posible especulación175. Para Compostela tenemos la ya citada ordenanza del pescado de 1241, en que se nombra a los justicias del concejo encargados de velar por el correcto reparto del pescado en la ciudad; no solo eso, sino que se atiende a la exclusividad en la función al disponer que pisces quos justiciarii dederint seruientibus ad opus domnorum suorum si ipsi seruientes aliis uendiderint siue donauerint sint eiecti a ciuitate per unum annum176. Otros concejos tienen la producción y distribución alimentaria como una sus atribuciones, caso por ejemplo de Alba de Tormes en el siglo XV, con igual limitación y control de la reventa177. En el desempeño de esta materia, el espacio normativo de precios y venta de mercancías compostelanos está muy presente en las actas concejiles de los años 1416 a 1422178. Se encarga el concejo del correcto empleo de pesos y medidas, así como del desarrollo comercial de una urbe que ve en la llegada de peregrinos y 172. LC, f. 2r, p. 10. 173. LC, f. 44r-v, p. 136. 174. Desde el concilio de León de 1020 la determinación de precios en mercancías era ya espacio funcional de las reuniones públicas. 175. Monsalvo Antón, José Mª: El sistema político concejil, pp. 443-444. 176. ACS, CF 21, Libro I de Constituciones, f. 11r. Trad. López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales, vol. 1, pp. 185-186. 177. Monsalvo Antón, José Mª: El sistema político concejil, pp. 459-465. 178. Destaca la ordenanza municipal de 12 de noviembre de 1417. LC, ff. 22v-23v, pp. 73-74. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 443 Xosé M. Sánchez Sánchez visitantes uno de sus grandes recursos; otra vez atribuciones similares a otros concejos como el de Alba y Aliste179. Este aspecto normativo confiere a la inserción de la oligarquía urbana mercantil en la institución un valor añadido en cuanto a la defensa de sus intereses. Debemos incluir aquí la gestión de una serie de edificios de propiedad concejil y orientados al servicio de la ciudadanía, principalmente a través de la venta de productos. Es el caso de panaderías, pescaderías o carnicerías, desde las cuales el concejo abastecía a sus ciudadanos180, más allá de la política señorial. VI. CONCLUSIONES El concejo de la ciudad de Santiago durante la Edad Media ocupa, pues, un lugar capital a la hora de entender el desarrollo de una de las principales ciudades ibéricas de señorío eclesiástico. La definición de su evolución permite realizar una serie de primeras aproximaciones a sus integrantes y funciones en la baja Edad Media así como una muy inicial sistematización y organización esquemática de la que partir. La sentencia arbitral de Alfonso X emitida en 1261 es fuente fundamental para el conocimiento tanto de este cargo como de los integrantes del concilium en la segunda mitad del siglo XIII y su devenir hacia la baja Edad Media. Desde aquí son los justicias, luego llamados alcaldes, el núcleo fundamental de la institución concejil; en número de cuatro, dos son elegidos sobre propuesta urbana de doce, los cobres, y otros dos de nombramiento catedralicio. En los siglos XIV y XV se añaden como centro del poder del concejo los regidores; los suponemos en número de 5-7, y con una estrecha relación con los cobres, aunque no de integración directa. El notariado ocupa el siguiente escalón, con los notarios del concejo como oficiales destacados en la certificación de asuntos públicos. Además de los notarios figuran los procuradores y los tenentes del sello, de importancia en la validación y oficialización de actos, así como otros dependientes asalariados de menor relevancia. El avance en la configuración del poder urbano nos permite ponerlo frente a frente con el señorial eclesiástico tras la revuelta de 1318-20 en el traslado del privilegio de Felipe III de Francia, comprobando la madurez evolutiva de la institución. Se explica una presencia tan evidente en un documento de importancia relativa por el contexto político tras la reciente revuelta urbana. Las funciones del concejo vienen dadas por el espacio de la justicia pública, con las indudables limitaciones que impone el señorío eclesiástico pero, aun así, 179. Monsalvo Antón, José Mª: El sistema político concejil, p. 468. 180. Pérez Rodríguez, Francisco J.: La Iglesia de Santiago, p. 158. 444 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Aproximación al Concejo de la ciudad de Santiago de Compostela con un relativamente amplio radio de acción. Permite ello velar por otros espacios urbanos: el orden público; la gestión de obras comunes y el urbanismo; y la economía, especialmente en cuanto a recaudación de impuestos municipales, realización de repartos y derramas o determinación de precios. Este último aspecto entronca con otra de las atribuciones de la institución: el abastecimiento de la ciudad, certificando la correcta entrada y distribución de productos y mercancías. Mucho queda por delante: profundizar verdaderamente en cada uno de los aspectos aquí introducidos, la definición de los grupos sociales en el concejo, el examen detenido de la oligarquía urbana, el desarrollo en profundidad de la relación con el episcopado o la matización de determinados segmentos de poder como los regidores. Excede todo ello el sentido de este artículo. Ponemos aquí el punto y seguido en una aportación que esperamos ofrezca un complemento y sistematización en la configuración del sobrio poder civil compostelano junto a la maravillosa luz cegadora del ámbito eclesiástico. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 413–448 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED 445 Xosé M. 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Paisaje, explotación y usurpación de términos Francisco José Díaz Marcilla  161 Las relaciones sociales dentro del Cancionero de Juan Alfonso de 32 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA 379 Vicent Royo Pérez Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano durante la Baja Edad Media: Els Ports y El Maestrat (s. XIII-XIV) 413 Xosé M. Sánchez Sánchez Aproximación al concejo de la ciudad de Santiago de Compostela y su configuración entre los siglos XIII-XV. Un poder urbano en el señorío episcopal 449 Fernando Serrano Larráyoz & Manuel Francisco Carrillo Rodríguez Nueva perspectiva acerca de las enfermedades de Enrique IV de Castilla: el recetario del doctor Gómez García de Salamanca 469 Néstor Vigil Montes  «Tractados de pazes, aliança e concordia entre as duas coroas de Portugal e Inglaterra», un cartulario realizado a comienzos del siglo XV para consolidar el Tratado de Windsor entre los reinos de Inglaterra y Portugal (1386), la alianza permanente más prolongada de la historia Notas de Filología castellana medieval · Notes of Medieval Castilian Philology Baena (siglo XV). Redes y mentalidades 501 Fernández Ortiz 187 ElGuillermo archivo del monasterio cisterciense de Nuestra Señora de Libros · Books Belmonte (Asturias, España) en vísperas de la Reforma (1560) Izquierdo  225 ElIvánlinajeGarcía de Aza durante los siglos XIII y XIV: declive y resurgimiento Javier López Ríder  267 Migraciones rurales en el paisaje meridional del Reino de Córdoba en el tránsito de la Edad Media a la Moderna Jesús Rodríguez Morales & David González Agudo  303 Los caminos de la repoblación segoviana en la Transierra entre los siglos XIII y XV a partir del Privilegio de las Alberguerías de 1273 Jonatan Romero Pérez 337 Estructuras militares y logísticas en la Corona de Castilla durante el siglo XIV Francisco Abad Nebot  Notas bibliográfico-críticas de Filología castellana medieval 515 Arsuaga Laborde, Diego, Pedro Fernández de Velasco, primer conde de Haro. Un estudio de la figura de un ricohombre en la Castilla del Cuatrocientos (Carlos Barquero Goñi) 517 Beceiro Pita, Isabel (directora), La espiritualidad y la configuración de los reinos ibéricos (siglos XII-XV) (Enrique Cantera Montenegro) 529 Galende Díaz, Juan Carlos, Ávila Seoane, Nicolás, El rodado regio hispánico: León y Castilla antes de la unificación (1157-1230) (Mauricio Herrero Jiménez) 533 Irijoa Cortés, Iago, Goicolea Julián, Francisco Javier, García Fernández, Ernesto (coords.), Mercaderes y financieros vascos y riojanos en Castilla y en Europa en el tránsito de la Edad Media a la Moderna (Ana María Rivera Medina) 32 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III HISTORIA MEDIEVAL REVISTA DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA Libros · Books 537 Lacarra, José María, Alfonso el Batallador. Estudio preliminar de Fermín Miranda (Paulina López Pita) 541 Martín López, María Encarnación y Cavero Domínguez, Gregoria, Colección Documental del Monasterio de San Guillermo de Villabuena (1172-1527) (José Miguel López Villalba) 545 Martín Prieto, Pablo, Las Cruzadas (Margarita Cantera Montenegro) 547 Rio, Alice, Legal Practice and the Written World in the Early Middle Ages. Frankish Formulae, c. 500-1000 (Alejandro Pablo Bañón Pardo) 551 Royo Pérez, Vicent, Les arrels històriques de la comarca dels Ports. Societat, poder i identitat en una terra de frontera durant la Baixa Edat Mitjana (Julián Donado Vara) Fernández, Javier de, Política monetaria y moneda en 555 Santiago el reinado de Carlos II (José Miguel López Villalba) Fernández, Javier de y Francisco Olmos, José María 559de,Santiago Corpus Inscriptionum Hispaniae Mediaevalium. Guadalajara (11121499) (José Miguel López Villalba) 563 Solórzano Telechea, Jesús A. y Sousa Melo, Arnaldo (eds.), Trabajar en la ciudad medieval europea (Roberto J. González Zalacain) 567 Solórzano Telechea, J.A., Haemers, J., Czaja, R. (eds.), Exclusión y disciplina social en la ciudad medieval europea (María Álvarez Fernández) 571 Tranchant, Mathias, Les ports maritimes de la France atlantique (XIe-XVe siècle). Volume I: Tableau géohistorique (Fernando Martín Pérez)