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ESPACIO, TIEMPO Y FORMA 33 AÑO 2020 ISSN 0214-9745 E-ISSN 2340-1362 SERIE III HISTORIA MEDIEVAL REVISTA DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA 8 ARTÍCULOS · ARTICLES ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 15 NOTARIOS PÚBLICOS ENTRE DOS REINOS. APUNTES DIPLOMÁTICOS SOBRE DOCUMENTOS NOTARIALES CASTELLANOS EN EL ARQUIVO DISTRITAL DE BRAGA NOTARIES PUBLIC BETWEEN TWO KINGDOMS. SOME NOTES ON DIPLOMATICS REGARDING CASTILIAN NOTARIAL RECORDS IN THE ARQUIVO DISTRITAL DE BRAGA Miguel Calleja Puerta1 Recepción: 2019/08/23 · Comunicación de observaciones de evaluadores: 2019/09/04 · Aprobación: 2019/11/11 dOI: http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.33.2020.26813 Resumen2 La extensión del notariado público fue un fenómeno relevante de la Europa del siglo XIII. Este artículo estudia algunos documentos notariales tempranos, castellanos y portugueses, que se han conservado en el Arquivo Distrital de Braga. A través de ellos se demuestra que los documentos notariales se aceptaban normalmente en reinos distintos al de procedencia del notario. Mediante su estudio diplomático puede observarse también una formulación cada vez más precisa derivada de la praxis cotidiana. Palabras clave Diplomática; notariado público; Corona de Castilla; Reino de Portugal; traslados; testimonios. 1. Universidad de Oviedo, Departamento de Historia. C. e.: [email protected] 2. Trabajo realizado en el marco de los proyectos de investigación Escritura, notariado y espacio urbano en la Corona de Castilla y Portugal (siglos XII-XVII), ref. HAR2015-32298, y Notariado y construcción social de la realidad. Hacia una codificación del documento notarial (siglos XII-XVII), ref. PGC2018-093495-B-I00, financiado por FEDER / Ministerio de Ciencia e Innovación - Agencia Estatal de Investigación. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 69 MIGUEL CALLEjA PUERTA Abstract The spread of public notaries was a relevant phenomenon in thirteenth-century Europe. This article examines some early Castilian and Portuguese notarial documents preserved in the Arquivo Distrital de Braga. They demonstrate that notarial records were commonly accepted in other kingdoms different from the one of origin of the notary who issued the document. The diplomatic study of this group of documents will allow us to establish a more precise identification of formulas linked to a common praxis. Keywords Diplomatics; Notaries Public; Crown of Castile; Kingdom of Portugal; Notarial Copy; Witnesses. 70 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd NOTARIOS PúBLICOS ENTRE DOS REINOS. APUNTES DIPLOMáTICOS LA EXTENSIÓN del notariado público es un fenómeno común a la Europa del siglo XIII que, adaptándose con distintas variantes a las estructuras políticas y los usos jurídicos de su tiempo, vino a satisfacer una necesidad social en una época de expansión3. Para que los tratos y contratos establecidos entre particulares perdurasen en el tiempo mediante instrumentos fidedignos, era necesaria una formalización cada vez mayor de sus caracteres internos y externos, así como un procedimiento de producción cada vez mejor protocolizado. Fueron emergiendo así los notarios públicos como centro de la génesis y responsables de la forma documental. Su trascendencia social y política pronto suscitó el interés de los poderosos por su nominación, que se convirtió en prerrogativa real o señorial, o bien permaneció en manos de las propias comunidades urbanas que a menudo parecen haber sido las primeras responsables de su creación4. Se fue estableciendo de este modo una jerarquía de intereses que influían en la función notarial y en los documentos expedidos por estas oficinas. Con todo, la institución notarial y sus productos documentales adquirieron suficiente relevancia como para ser reconocidos y aceptados fuera de las jurisdicciones donde habían sido producidos, incluso entre distintos reinos. El propósito de este artículo es explicar que ese reconocimiento entre reinos fue un fenómeno temprano, incluso entre formaciones políticas fronterizas cuyos monarcas mostraron pronto un acentuado interés por la regulación y control de la institución notarial, como lo eran Portugal y Castilla. Y lo fue en una época en que la preocupación por la fidelidad de lo escrito se hizo crítica y multiplicó la realización de traslados y testimonios, que en la Europa meridional tuvo al notariado como uno de sus agentes principales. Lo que en otras zonas europeas destacaba como preocupación por legitimar el pasado5, en los reinos del sur se liga a la vida más ágil e inmediata del ejercicio de los derechos, favoreciendo una definición cada vez más precisa de los distintos estadios de la tradición documental6. Para documentarlo se ha utilizado un pequeño lote de documentos conservados en el Arquivo Distrital de Braga y pertenecientes al fondo de su Catedral, que ahora se 3. Vid. con carácter general MENANT, François: «Las transformaciones de la escritura documental entre los siglos XII y XIII», Edad Media. Revista de Historia, 16 (2015), pp. 33-53. Los fundamentos de su estudio diplomático parten del congreso Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática. Valencia, 1986, 2 vols. Valencia, Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, 1989. Vid. sendos estados de la cuestión en OSTOS SAlCEdO, Pilar: «El documento notarial castellano en la Edad Media», en ChERUbINI, Paolo & NICOlAj, Giovanna (eds.): Sit liber gratus quem servulus est operatus. Studi in onore di Alessandro Pratesi per il suo 90 compleanno. Città del Vaticano, Scuola Vaticana di Paleografia, Diplomatica e Archivistica, 2012, pp. 517-534; y VIgIl MONTES, Néstor: «La institución notarial y sus documentos en el reino de Portugal en la Edad Media», Historia. Instituciones. Documentos, 44 (2017), pp. 351-379. 4. Valiosas reflexiones de GOMES, Saul António: «O notariado medieval português. Algumas notas de investigação», Humanitas, LII (2000), pp. 241-286. 5. Han enfatizado la importancia del auge de las copias certificadas GUYOTjEANNIN, Olivier y MOREllE, Laurent: «Tradition et réception de l’acte médiévale. jalons pour un bilan des recherches», Archiv für Diplomatik, 53 (2007), pp. 367-403 y p. 378. 6. Cfr. BONO HUERTA, josé: «Modos textuales de transmisión del documento notarial medieval», Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, 13 (1995), pp. 75-103 y 15 (1997), pp. 15-41; especialmente pp. 99-103. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 71 MIGUEL CALLEjA PUERTA explican desde el ámbito de la Diplomática y se editan como apéndice en la parte que concierne a la actuación de los notarios. I. UN TRASLADO DEL PRIVILEGIO DE LOS VOTOS HECHO POR EL ESCRIBANO DEL CONCEJO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA El testimonio más antiguo es un translatum del falso privilegio de los Votos, traslado que fue confeccionado en el último cuarto del siglo XIII por Miguel Pérez, escribano del concejo de Santiago. La historia, o mejor dicho la leyenda, es bien conocida y ha sido intensamente estudiada7. En el siglo XII se forjó en el cabildo compostelano la tradición legendaria de que el apóstol Santiago habría participado milagrosamente en la batalla de Clavijo, salvando al rey Ramiro de una derrota segura. A raíz de esa intervención, que ponía fin al ignominioso tributo de las cien doncellas, el monarca habría otorgado un voto anual a la Iglesia de Compostela cuya recaudación supuso, a partir del siglo XIII, una de las fuentes de ingresos más sustanciosas del cabildo de Santiago. El ejemplar más antiguo de ese texto, en la forma en que lo conocemos, data del tercer cuarto del siglo XII y va suscrito por el canónigo compostelano Pedro Marcio8. Este culto personaje, al que también se atribuye la tercera parte de la Historia Compostellana, sería posiblemente el autor de esta elaborada mixtificación con la que se fabricaba un documento nuevo que satisfacía las ambiciones de la sede compostelana en el tercer cuarto del siglo XII9. Desde luego las consecuencias de la aceptación del Voto afectaban gravemente a todas las diócesis hispanas sobre las que podía recaer dicha tributación, también al arzobispado de Braga, con el que los conflictos serían constantes y sostenidos en el tiempo10. En 1194 el papa Celestino III ordenó a la Iglesia bracarense que pagase el tributo íntegramente, cesando toda resistencia a su pago11, y cinco años más tarde otro documento pontificio ya recogía la querella compostelana de que «vota beati 7. REY CASTElAO, Ofelia: La Historiografía del Voto de Santiago. Recopilación crítica de una polémica histórica. Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, 1985. 8. El original en Archivo de la Catedral de Santiago de Compostela (ACSC), S 7/1. Una reproducción facsímil, que permite ver el detalle de la escritura, en LóPEz FERREIRO, Antonio: Historia de la Santa A. M. Iglesia de Santiago de Compostela. Vol. II, Santiago de Compostela, Imp. y Enc. del Seminario Conciliar Central, 1899, p. 131, con su edición en las pp. 132-137. 9. Sobre la elaboración del privilegio de los Votos, LóPEz AlSINA, Fernando: La ciudad de Santiago de Compostela en la Alta Edad Media, 2ª ed. Consorcio de Santiago - Universidade de Santiago de Compostela. Santiago de Compostela. 2013, pp. 187-193; HERbERS, Klaus: Política y veneración de santos en la Península Ibérica. Desarrollo del «Santiago político». Pontevedra, Fundación Cultural Rutas del Románico, 2006, pp. 66-71. 10. COSTA, Avelino de jesus da: O bispo D. Pedro e a organização da diocese de Braga, vol. I. Coimbra, Faculdade de Letras da Universidade de Coimbra, 1959, pp. 264-268. 11. Lo publica ERdMANN, Carl: Papsturkunden in Portugal. Berlín, Weidmannsche Buchhandlung, 1927, nº 136, pp. 356-257. 72 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd NOTARIOS PúBLICOS ENTRE DOS REINOS. APUNTES DIPLOMáTICOS Iacobi a parochianis vestris non facitis, sicut debentur, exsolvi»12. La resistencia de los arzobispos bracarenses perduró largo tiempo13; y es lógico, por tanto, que se hayan procurado una copia del título en el que se sustentaban las reivindicaciones compostelanas, el llamado privilegio de los Votos. El texto que ha perdurado en Braga hasta la actualidad es una copia simple en un partido de cartulario, cuyos diez folios de pergamino grueso contienen copias de varios documentos pontificios relacionados, como el propio título de la serie en el archivo bracarense, con el privilegio de los Votos de Santiago (Apéndice I). Aunque carece de fecha, su aspecto gráfico lo llevaría a la primera mitad del siglo XIV. La identidad textual con el pergamino compostelano no es plena. Al texto original suscrito por Pedro Marcio nuestro ejemplar añade una segunda suscripción, que corresponde al autor de la copia que llegó a Braga y fue reproducida en el cartulario que hoy se conserva, aunque sin el signo. Se trata de la de Miguel Pérez, «notarius concilii Compostellani iuratus», que se identifica como responsable del traslado por cuanto era titular de una de las dos notarías del concejo de Santiago, en ejercicio desde 1257 hasta 127614. En esa horquilla cronológica, por tanto, debe situarse de momento la confección de su traslado, habida cuenta de que tampoco incorpora la fecha en que fue realizada. A su vez, la confección material del traslado quedó por orden suya en manos de Juan Martínez, que trabajaba a su servicio como amanuense15. Sin embargo, Miguel Pérez se acerca al privilegio de los votos con singular respeto, ajeno todavía al protagonismo que habrían de adquirir los notarios públicos en la elaboración de los traslados, y a falta también de cualquier autoridad judicial expresa que lo refrende. Por el contrario, lo que destaca aquí es lo novedoso del trabajo de Pedro Marcio y la prudencia con que Miguel Pérez se acerca a su obra, un siglo más tarde. En efecto, es muy relevante la insistencia de Pedro Marcio en haber copiado el privilegio «de alio scripto», hallado «in beati Iacobi thesauro et in eius tumio». Además de eso figura como autoridad, dado que su confección material parece quedar en manos de ese «Gondisaluus notui» que figura al final del ejemplar compostelano. Y sobre todo su labor diplomática incorpora un notable rasgo 12. MANSIllA, Demetrio: La documentación pontificia hasta Inocencio III (965-1216). Roma, Instituto Español de Estudios Eclesiásticos, 1955, nº 213, pp. 249-250. 13. VONES, Ludwig: Die Historia Compostellana und die Kirchenpolitik des Nordwestspanischen Raumes 1070-1130. Ein Beitrag zur Geschichte der Beziehungen zwischen Spanien und dem Papsttum zu Beginn des 12. Jahrhunderts. Köln-Wien, Böhlau, 1980, p. 210; GONzálEz VázqUEz, Marta: El arzobispo de Santiago: una instancia de poder en la Edad Media (1150-1400). Sada, Ediciós do Castro, 1996, pp. 245-252. 14. LóPEz AlSINA, Fernando: «Galicia en los siglos XII-XIII: notariado, documento y cultura literaria», en BOUllóN AgRElO, Ana Isabel: Na nosa lyngoage galega. A emerxencia do galego como lingua escrita na Idade Media. Santiago de Compostela, Consello da Cultura Galega, 2007, pp. 53-67 y p. 66. Extiende su actividad hasta 1272 bOUzA álvAREz, Emilia: «Orígenes de la notaría: Notarios en Santiago de 1100 a 1400», Compostellanum, 5 (1960), pp. 585–764, y p. 284; la prolonga hasta 1276 lUCAS álvAREz, Manuel: «El notariado en Galicia hasta el año 1300 (Una aproximación)», Notariado público y documento privado…, pp. 331–480 y p. 443. 15. Se refiere al mismo, ya como notario público del rey en 1279-1282, Manuel LUCAS álvAREz, op. cit., p. 441. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 73 MIGUEL CALLEjA PUERTA de modernidad al calificar su propia copia como translatum. Se trataba de un vocabulario nuevo a mediados del siglo XII, fruto de una renovación en los usos diplomáticos en cuya implantación parecen haber tenido un papel significativo algunos canónigos compostelanos16, y que de hecho no llegaría a extenderse con claridad hasta bien entrado el siglo XIII. Sobre esas bases, es significativo que Miguel Pérez, pasados cien años, se limite casi a reproducir de manera literal los términos que había empleado Pedro Marcio: de nuevo califica su copia de translatum, y describe el ejemplar que le sirve de modelo, «sicut inueni in alio scripto quod in beati Iacobi thesauro et in eius tumio permanente». La única aportación de su cosecha consiste en subrayar la literalidad de la copia –«ita feci de uerbo ad uerbum»–, en identificar al amanuense que se encargó de su confección material –«per Iohannem Martini infrascriptum»– y en autorizarla con su suscripción y signo, entendidos como testimonio de verdad: «et ego subscribo et confirmo et signum meum appono in testimonium ueritatis». Falta sin embargo indicación alguna sobre la validación del original o sobre su falta de vicios, en contraste con lo que ya se estaba haciendo en otros traslados compostelanos de los mismos años17. En suma, la autoridad del privilegio se hacía recaer, más que en sus propios caracteres de autenticidad, en la legitimidad del archivo compostelano como lugar de depósito, entendido de forma implícita como locus credibilis que confiere legitimidad a los documentos que custodia. En fin, su copia en el cartulario bracarense carece igualmente de garantías diplomáticas mínimas, pues ni siquiera se recoge la suscripción del amanuense o el signo del escribano de concejo, que se anunciaban en el tenor documental (Figura 1). La suscripción del escribano Gondisaluus que aún perdura en el ejemplar compostelano parece haberse perdido también en el camino. Más aún, la suscripción del propio Miguel Pérez se confunde con las de los testigos, dejando el lugar final de privilegio para el muñidor del documento un siglo atrás, el respetado Pedro Marcio. En suma, se trata de un texto cuya difusión a principios del XIII se ha demostrado con claridad, que la Iglesia de Braga terminaría empleando en beneficio propio, apropiándose la recaudación del voto en su diócesis18. Pero para ello sirvió el texto copiado en Compostela por un notario público castellano. 16. FlETChER, Richard A.: The episcopate in the Kingdom of León in the Twelfth Century. Oxford, Oxford University Press, 1978, pp. 131-132; CAllEjA-PUERTA, Miguel: «Institución notarial y transferencias culturales en los reinos de Castilla y León antes de 1250», en CAllEjA-PUERTA, Miguel & DOMíNgUEz-GUERRERO, María Luisa (eds.): Escritura, notariado y espacio urbano en la Corona de Castilla y Portugal (siglos XII-XVII). Gijón, Ediciones Trea, 2018, pp. 15-32 y pp. 21-27. 17. Por ejemplo, el notario compostelano Domingo Pérez hace un traslado en 1273 en términos mucho más precisos: «Hec est translatum quod ego Dominicus Petri, notarius Compostellanus iuratus, de predicta littera infantis domni Santii, sigillo eiusdem infantis sigillata, non viciata nec cancellata, de uerbo ad uerbum in mea presentia feci fideliter translatari» (ACSC, Tumbo C, 2, fol. 175r). Vid. también BONO HUERTA, josé: «Modos textuales…», p. 100. 18. MARTINS, Alcina Manuela de Oliveira: Os Votos de Santiago no Norte de Portugal (sécs. XII-XV). Santiago de Compostela, Xunta de Galicia, 1993, particularmente p. 27. 74 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd NOTARIOS PúBLICOS ENTRE DOS REINOS. APUNTES DIPLOMáTICOS FIgURA 1. Adb, gAvETA dOS vOTOS, Nº 9, FOl. 6v. dEREChOS dE IMAgEN: © UNIvERSIdAdE dO MINhO / ARqUIvO dISTRITAl dE bRAgA II. TRASLADO EN PÚBLICA FORMA DE UNA DONACIÓN DE ALFONSO X A LA IGLESIA DE BRAGA Menos relevancia parece haber tenido la donación de Alfonso X a la archidiócesis de Braga que editamos a continuación (Apéndice 2). En la amplia bibliografía alfonsí, existe noticia de este diploma mediante una copia existente en el Archivo Municipal de La Coruña19, a la que ahora se añade este ejemplar, de nuevo un traslado, que fue realizado por João Peres, tabelión bracarense, diez años después de su concesión, el 18 de agosto de 1265. El tenor documental del diploma regio ofrece pocas singularidades. Se trata de un privilegio rodado en el que, como es común en esta primera etapa de la cancillería del Rey Sabio, se añade el nombre del escribano responsable de su ejecución material, Alvar García de Frómista, que destaca como uno de los más conocidos de la cancillería alfonsí20. El texto se expresa en romance y no en latín, si bien se aprecian posibles traducciones involuntarias del responsable del traslado, como cuando se habla de «aquelos onde eu uengo». En cuanto a su contenido, sabemos que la vinculación de la villa y coto de Ervededo a la Iglesia bracarense podía remontarse a principios del siglo XII y había conocido numerosos avatares en una 19. BAllESTEROS BERETTA, Antonio: Alfonso X el Sabio. Barcelona, Ediciones El Albir, 1984, p. 1073; más recientemente GONzálEz jIMéNEz, Manuel y CARMONA RUIz, María Antonia: Documentación e itinerario de Alfonso X el Sabio. Sevilla, Universidad de Sevilla, 2012, p. 174, nº 1049. 20. Sobre los escribanos grossatores de dicha oficina, y en particular sobre este personaje, cfr. LóPEz GUTIéRREz, Antonio j.: «Oficio y funciones de los escribanos en la cancillería de Alfonso X», Historia. Instituciones. Documentos, 31 (2004), pp. 353-368 y p. 361. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 75 MIGUEL CALLEjA PUERTA época de definición de fronteras entre los reinos21; Alfonso IX, en junio de 1219, había concedido a obispo y cabildo la villa con su coto, exentos de toda carga22. Lo que se añade ahora es la mitad del tributo de la moneda que aún pertenecía al patrimonio regio en el dicho coto de Ervededo y en la cercana localidad de Bustelo. En unos años en los que el Rey Sabio mantenía una buena relación con el reino portugués, expresada en el matrimonio de su hija natural Beatriz con el rey Afonso III, esta donación a la sede bracarense formaría parte de la habitual munificencia regia con las instituciones eclesiásticas más próximas. Cabe recordar que a fines de octubre de 1255 dictaba testamento, en Valladolid, el arzobispo bracarense João Viegas23, y que esta donación está motivada en diciembre «por onrra de don Iohan, arçobispo que fue desse mismo logar». Con ello, la disposición de una renta como la moneda forera supone también la reafirmación del poder del rey castellano sobre aquella jurisdicción. El mayor interés de esta pieza reside, sin embargo, en su calidad diplomática de traslado, que ya supone un avance con respecto a lo observado en el caso anterior, aunque su formulación es todavía muy primaria24. No se indica qué miembro de la Iglesia bracarense acudió al tabelión a pedir traslado del original diez años después de su concesión, ni por qué motivos. Tampoco consta que haya mediado autorización judicial para su confección, según una práctica que en Castilla se recogería por aquellos mismos años en la legislación alfonsí sobre la práctica notarial25. En fin, todavía faltan las fórmulas iniciales que caracterizarán a los traslados bajomedievales26. El responsable del traslado es João Peres, uno de los notarios públicos de Braga de la segunda mitad del siglo XIII, época de implantación definitiva de la institución27, cuyo papel se concreta en una diligencia de refrendo escrita en latín al final de la pieza en la que se caracteriza como «tabellio publicus bracarensis»28. En ella, el tabelión demuestra un buen conocimiento de su oficio: subraya haber examinado personalmente –uidi– la pieza que denomina como originale. Acredita que en el 21. Los revisa COSTA, Avelino de jesus da: op. cit., p. 108. 22. GONzálEz, julio: Alfonso IX. Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1944, tomo II, nº 374. 23. Editado en MORUjãO, Maria do Rosário Barbosa (coord.): Testamenti Ecclesiae Portugaliae (1071-1305). Lisboa, Centro de Estudos de História Religiosa, 2010, nº 1.26, pp. 101-107. 24. Se trata de una novedad en la tipología del documento notarial portugués que se documenta a partir de mediados del siglo XIII, según NOgUEIRA, Bernardo de Sá: Tabelionado e instrumento público em Portugal. Génese e implantação (1212-1279). Lisboa, Imprensa Nacional-Casa de Moeda, 2008, pp. 461 y 465. 25. Para Castilla, vid. el trabajo de LóPEz GUTIéRREz, Antonio josé: «Génesis y tradición del documento notarial castellano a través de las fuentes legales alfonsíes», en CAllEjA-PUERTA, Miguel & DOMíNgUEz-GUERRERO, María Luisa: op. cit., pp. 33-62 y pp. 54-56. 26. Subrayan su parquedad en sus primeros años OSTOS, Pilar & PARdO, María Luisa: Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII. Madrid, Fundación Matritense del Notariado, 1989, p. 82; se caracterizan de forma más precisa en la centuria siguiente (OSTOS, Pilar & PARdO, María Luisa: Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV (1301-1350). Sevilla, Universidad de Sevilla, 2003, p. 42). 27. Un cuadro general en CUNhA, Maria Cristina Almeida e: «Tabeliães bracarenses no século XIII», en IX centenário da dedicaçao da Sé de Braga. Congresso internacional. Actas, vol. 2. Braga, 1990, pp. 249-265, p. 252. Vid. también la ficha del notario en NOgUEIRA, Bernardo de Sá: Tabelionado e instrumento público em Portugal…, pp. 596-597. 28. Es lo habitual en la época, según CUNhA, Maria Cristina Almeida e: «Tabeliães bracarenses», p. 251. 76 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd NOTARIOS PúBLICOS ENTRE DOS REINOS. APUNTES DIPLOMáTICOS mismo no se apreciaba defecto alguno al describirlo como «non uiciatum, non abrasum, non cancellatum, non deletum nec abolitum in aliqua parte sui». Del mismo modo enfatiza los medios de validación que le permitían caracterizarlo como original al observar que venía validado «cum uero filo et cum sigillo plumbeo». A partir de ahí la labor del notario público se concreta en dos operaciones. En primer lugar la copia literal del texto primigenio y el cotejo de ambas para asegurar que estén concertadas: «illud cum presenti transumpto de uerbo ad uerbum legi et nec plus nec minus de uerbo ad uerbum in predicto originali continebatur, quam in transumpto huiusmodi continetur». Y con ello, dotar de validez a la copia o transumptum mediante la aposición de su signo notarial: «In cuius rei testimonium presenti carte apposui signum meum»29. Todo ello con la participación como testigos de seis personas : tres canónigos, un racionero, y por último otros dos tabeliones públicos de Braga. En fin, su intervención se cierra con la datación del hecho público –«actum fuit»– en su expresión tanto topográfica como cronológica. FIgURA 2. Adb, COlEçãO CRONOlógICA, Nº 59. dEREChOS dE IMAgEN: © UNIvERSIdAdE dO MINhO / ARqUIvO dISTRITAl dE bRAgA Pero hay algo más. Es interesante subrayar que el notario bracarense optó, junto a todo lo anterior, por realizar una copia figurada del original alfonsí (Figura 2). En ella se reproduce con fidelidad el crismón y la rueda miniados, así como los nombres en capitales del rey y la reina. Incluso podría pensarse que la escritura que emplea 29. Un amplio repertorio ibidem, pp. 258-265, donde nuestro notario se identifica con joão Peres I. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 77 MIGUEL CALLEjA PUERTA en el privilegio está más formada que la que usa en la suscripción, aunque no puede descartarse la posibilidad de que la ejecución material de la copia del privilegio alfonsí no fuese responsabilidad del notario, quedando a cargo de un amanuense30. Con ello João Peres suma un caso más a una práctica de la que ya se conocen otros ejemplos y que apunta a convertirse en un uso singular de una época de cambio. En efecto, la reproducción de los caracteres formales del privilegio rodado original se encuentra también en otra pública forma ejecutada en Lisboa veinte años más tarde, si bien ésta resulta más madura al expresar la rogatio que había motivado una nueva expedición31. Y no se trata simplemente de que un notario público aproxime con el recurso de la copia figurada su traslado de una autoridad ajena al reino en el que ejerce, pues también tenemos noticia de ejemplos similares confeccionados en Oviedo en la segunda mitad del siglo XIII32. Da la impresión, por el contrario, de que se trata de una modalidad de traslado notarial quizá circunscrita a la época de sus inicios. Destaca en ella la voluntad de reproducir la materialidad del original, como si la certificación emanada del escribano público aún no se considerase suficiente para conferir a su traslado el mismo valor que el del documento primigenio. Pero al mismo tiempo, su superación en ejemplos poco posteriores en el tiempo, que acreditan la plena aceptación del refrendo notarial como garantía de autenticidad en los traslados33, permite individualizar una época característica en el proceso de maduración de este singular tipo documental de la praxis notarial, que merecería un estudio más sistemático. III. UN TESTIMONIO DE UN NOTARIO DE OVIEDO PARA UN CANÓNIGO DE BRAGA La caracterización de los notarios públicos como fedatarios está detrás del desarrollo de otro tipo documental, el del testimonio notarial, cuyo desarrollo se verifica también en la diplomática ibérica a lo largo del siglo XIII34. Y de hecho un testimonio notarial, que aún se conserva en Braga, fue lo único que pudo llevar de 30. Casos similares en CUNhA, Maria Cristina Almeida e & SIlvA, Maria joão: «Cooperazione e coesistenza tra professionisti della scrittura: tabellioni pubblici e notai vescovili (Braga e Porto - sec. XIII-XIV)», Coexistence and cooperation in the Middle Ages. IV European Congress of Medieval Studies F.I.D.E.M. (Féderation Internationale des Instituts d’Études Médiévales), 23-27 june 2009, Palermo (Italy), MUSCO, Alessandro & MUSOTTO, Giuliana (eds.), Palermo, Officina di Studi Medievali, 2014, pp. 445–452, y particularmente p. 448. 31. Cfr. PARdO ROdRígUEz, María Luisa: «La concesión de 1261 del Rey Alfonso X de Castilla a García, Obispo de Silves», en Estudos em homenagem ao Professor Doutor José Marques, vol. 4. Faculdade de Letras da Universidade do Porto, Porto, 2006, pp. 41-50. 32. Por ejemplo, un caso de 1296 (Archivo de la Catedral de Oviedo, serie B, carp. 5, nº 4). 33. Cfr. OSTOS, Pilar & PARdO, María Luisa: Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV…, p. 41. Vid. también, en un ámbito próximo, el meticuloso procedimiento documentado para hacer una renovación en OSTOS SAlCEdO, Pilar: «Una renovación documental sevillana (s. XIV)», Historia. Instituciones. Documentos, 19 (1992), pp. 307–316. 34. Publica algunos ejemplos muy tempranos e interesantes GOMES, Saul António: «O notariado medieval português…», nos. 6 y 9. 78 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd NOTARIOS PúBLICOS ENTRE DOS REINOS. APUNTES DIPLOMáTICOS regreso en 1292 el capitular bracarense Vicente Peres, que se había desplazado hasta Oviedo por orden de su arzobispo (Apéndice 3)35. Su largo viaje se explica en el contexto de la polémica primacial en el occidente peninsular. Braga defendió durante siglos sus prerrogativas de jurisdicción eclesiástica sobre varias diócesis del noroeste, y a la luz de este testimonio parece haber extendido también sus apetencias a la de Oviedo, que al fin y al cabo era una sede nacida en tiempos de la monarquía asturiana en territorios que podían considerarse desgajados de la vieja provincia bracarense36. El hecho documentado se enmarca en el ambiente de cruzada que suscitó la caída de San Juan de Acre en 1291. En aquella situación, el papa Nicolás IV convocó a todos los arzobispos de la Cristiandad a reunir a sus sufragáneos y enviar procuradores a Roma, celebrar concilio y apoyar la respuesta bélica37. Así que sobre esas bases, el cabildo de Braga exhorta a la Iglesia de Oviedo a enviar representantes para la próxima celebración del mismo, que tendrá lugar en la fiesta de Pentecostés. La convocatoria se hace de manera sutil: por un lado se reconoce la naturaleza exenta de la diócesis ovetense, que había sido objeto de litigios en la centuria anterior; pero aún reconociendo la exención –como estipulaba la orden pontificia– se plantea que sigue siendo de la provincia eclesiástica bracarense y por tanto se insta a que envíe representantes al concilio: «cum sitis, licet exempti, de prouincia Bracarense». No fue poco sagaz la respuesta de Miguel, obispo de Oviedo y protegido de Nicolás IV38, que lo había situado al frente de la diócesis de la que era natural en 1289, en reconocimiento de los buenos servicios en la Santa Sede39. El obispo, propietario de una buena biblioteca jurídica y bien versado en asuntos procedimentales40, aprecia defecto de forma en la presentación de Vicente Peres sin credenciales y pospone la respuesta a recibir un representante correctamente nombrado. De hecho hacía falta respuesta bien pensada ya que Oviedo estaba igualmente en el 35. Se ha referido a este documento, editándolo parcialmente LINEhAN, Peter A: Portugalia pontificia: materials for the history of Portugal and the Papacy, 1198- 1417, tomo I. Lisboa, Fundação Calouste Gulbenkian, 2013, p. 537. Aparece un personaje homónimo como clérigo de coro de Braga en 1319 en ROdRIgUES, Ana Maria S.A. et alii: Os capitulares bracarenses (1245-1374). Notícias biográficas. Lisboa, Centro de Estudos de História Religiosa, Universidade Católica Portuguesa, 2005, p. 301, donde figura también, en 1275, un mestre Vicente, sin patronímico. 36. MANSIllA, Demetrio: Geografía eclesiástica de España. Estudio histórico-geográfico de las diócesis, vol. II. Roma, Iglesia Nacional Española, 1994, pp. 55-57. Vid. en los mismos términos, la compleja estrategia documental que se estudia en CAllEjA-PUERTA, Miguel: «La delimitación entre las diócesis de Lugo y Oviedo. Escritura diplomática y territorialidad diocesana a mediados del siglo XII», Hispania Sacra, 143 (2019), pp. 39-57. 37. Algunas noticias sobre la recepción de sus bulas en la Península Ibérica en LINEhAN, Peter A.: The Spanish church and the papacy in the thirteenth century. Cambridge, Cambridge University Press, 1971, p. 241. 38. Ya lo había advertido RISCO, Manuel: España Sagrada, XXXVIII. Madrid, Blas Román, 1793, pp. 215-216. Son muchas las concesiones que recoge GARCíA LARRAgUETA, Santos Agustín: Catálogo de los pergaminos de la Catedral de Oviedo. Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, 1957, pp. 172-175, y en particular el escrito dirigido a Sancho IV pidiéndole en 1289 y de nuevo en 1290 para el obispo ovetense el apoyo y protección para los bienes y derechos de su Iglesia, que edita DOMíNgUEz SáNChEz, Santiago: Documentos de Nicolás IV (1288-1292) referentes a España. León, Universidad de León, 2009, nos. 268 y 400. 39. …oriundum de patria, et apud Apostolicam Sedem diutius de honesta conuersatione probatum (ibidem, nº 264). 40. SUáREz BElTRáN, Soledad: «Bibliotecas eclesiásticas de Oviedo en la Edad Media, siglos XIII-XIV-XV», Hispania. Revista española de Historia, 164 (1986), pp. 477-501 y en particular pp. 480-482. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 79 MIGUEL CALLEjA PUERTA punto de mira de la archidiócesis de Toledo: en el lote de convocatorias que se conservan en el archivo de esta catedral, hay también una dirigida a Oviedo, que no sabemos si llegó a enviarse41. No sabemos tampoco si la reunión bracarense llegó a celebrarse42 y, si lo hizo, si contó con representantes de la diócesis de Oviedo. Pero lo que sí se ha conservado es un testimonio notarial que resulta singular por varias cuestiones. Lo primero que llama la atención es que el legado lusitano recurriese a un notario público del rey para levantar acta de lo sucedido y llevar noticias fidedignas de vuelta a Braga. No tenemos constancia clara de las actuaciones de ningún notario apostólico en Oviedo, si bien Nicolás IV había otorgado privilegio para nombrarlo al obispo Miguel, a petición de éste43, y de hecho entre los testigos figura Juan Alfonso, «notario del Papa, scriuán del obispo». De modo que el bracarense recurrió a Nicolás Yáñez, que había sido el primer notario público nombrado en la ciudad en el lejano 126344, y estaba ahora al final de su carrera. En contraste con los documentos anteriores, este testimonio muestra ya avances claros hacia el protagonismo de los notarios como fedatarios y el modo en que esa capacidad se expresa documentalmente. Redactado en romance, adopta forma de acta que se abre con una notificación universal y la fórmula de aseveración de su presencia, situado ya en el centro de la escena con su título de «notario del rey público en Oviedo» y secundado por el anuncio de los testigos de la acción. Sigue un largo expositivo en el que da cuenta de que Vicente Peres, «que dixo que yera omne del Cabildo de Bragana», mostró e hizo leer ante el obispo de Oviedo un documento del cabildo bracarense, en los términos que veremos más adelante. Ante él, el trabajo de Nicolás Yáñez resulta ya muy profesional. Primero procede a una descripción de su soporte –«pargamino de cueyro»– y sus medios de validación: un sello del que se describe modo de aposición, materia, color, forma e iconografía, advirtiendo sobre su leyenda que «las letras aderredor yeran brulladas en guisa que se non podía leer». Procede luego a su inserción, que anuncia con la cláusula de que la carta «yera fecha en esta manera», para luego levantar acta de que, tras su lectura, el bracarense pidió respuesta al obispo; y de que éste argumentó que no 41. La cita LINEhAN, Peter: The Spanish Church…, p. 241, n. 4 como Archivo de la Catedral de Toledo, I.5.A.I.2c. No se conserva noticia de la misma en la Catedral de Oviedo. 42. Al menos no hay documentación al respecto en GARCíA Y GARCíA, Antonio (dir.): Synodicon hispanum, II. Portugal. Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1982. 43. DOMíNgUEz SáNChEz, Santiago: Documentos de Nicolás IV…, nº 382. El único indicio que conocemos de su existencia es un asiento sin fecha en el obituario del cabildo, suscrito por Iacobus Pelagii, clericus, auctoritate apostolica publicus notarius, cuya escritura bastarda podría fecharse en torno a 1300 según ROdRígUEz VIllAR, Víctor Manuel: Libro de regla del cabildo (Kalendas I). Estudio y edición del manuscrito nº 43 de la Catedral de Oviedo. Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, 2001, pp. 179 y 213. 44. Sobre su carrera debe consultarse el estudio de ROdRígUEz FUEYO, Olaya: Los inicios del notariado público en Oviedo: el ejemplo de Nicolás Yáñez, notario público del rey en Oviedo, (Trabajo para obtener el Diploma de Estudios Avanzados s.p.), Universidad de Oviedo, 2010. Un panorama general sobre la implantación del notariado público en CAllEjA-PUERTA, Miguel: «A escribir a la villa. Clerecía urbana, escribanos de concejo y notarios públicos en la Asturias del siglo XIII», Historia. Instituciones. Documentos, 42 (2015), pp. 59-82 y pp. 73-78. 80 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd NOTARIOS PúBLICOS ENTRE DOS REINOS. APUNTES DIPLOMáTICOS contestaría hasta tener plenas garantías documentales de que era representante del cabildo de Braga, concluyendo con la petición de que diese testimonio: «me demandó el dicho Vicenti Pérez que lli dies testemunna». Se cierra el documento con las formalidades características: data topográfica –«ennas casas del Obispo»– y cronológica, y una relación de diez testigos, tanto laicos como eclesiásticos, así como la suscripción del amanuense, Suer Pérez, «que la scriuí». Debe advertirse que de este Suero Pérez no hay noticia clara en el ambiente escriturario del Oviedo de la época: no se le conoce entre los 22 amanuenses que se han identificado en alguna ocasión al servicio del notario45, ni tampoco destaca al servicio del cabildo, que por aquellos años había puesto la escrituración de algunos de sus documentos en manos de un escribano propio46. En el señorío episcopal, un personaje homónimo aparece como excusador del notario Gonzalo Rodríguez en 1292-129347, pero traza una escritura mucho más cursiva que la que encontramos en este documento, lo cual impide que se les pueda identificar. FIgURA 3. Adb, gAvETA dOS SíNOdOS E dOS CONCIlIOS, Nº 1. dEREChOS dE IMAgEN: © UNIvERSIdAdE dO MINhO / ARqUIvO dISTRITAl dE bRAgA En fin, el notario titular se encarga de la completio notarial y la adición de su signo, bien diferenciados del resto del documento por una tinta de tonalidad más oscura (Figura 3). De nuevo con su intitulación completa, declara haber estado presente y, a ruego de Vicente Peres, haber ordenado la ejecución de la copia que autoriza con su signo. Es interesante igualmente que al dorso, de su misma mano, se añade una nota que contiene las tasas de expedición –un maravedí, equivalente a seis «de los pequennos»48– y se anota el gasto de otro maravedí «que despensó mientre estudo enna villa»; quizá con ello quería Vicente Peres acreditar el gasto efectuado durante su viaje. 45. ROdRígUEz FUEYO, Olaya: op. cit., p. 36. 46. DE lA ROz SáNChEz, Tomás: «Simón Pérez, primer escribano del cabildo de la catedral de Oviedo (12621287)», Historia. Instituciones. Documentos, 42 (2015), pp. 341-366. Vid. con carácter general SANz FUENTES, María josefa: «Documento notarial y notariado en la Asturias del siglo XIII», Notariado público y documento privado…, pp. 245-280. 47. ANTUñA CASTRO, Roberto: Notariado y documentación notarial en el área central del señorío de los obispos de Oviedo (1291-1389). Oviedo, KRK Ediciones, 2018, pp. 294-295. 48. Sobre las equivalencias monetarias vid. HERNáNdEz, Francisco j.: Las rentas del rey. Sociedad y fisco castellano del siglo XIII, vol. I. Madrid, Fundación Ramón Areces, 1993, pp. CLXVII-CCXV; CASTáN LANASPA, G.: Política económica y poder político. Moneda y fisco en el reinado de Alfonso X el Sabio. Valladolid, junta de Castilla y León, 2000; PEllICER BRU, j.: Las acuñaciones y ‘quiebras’ monetarias del Alfonso X y Sancho IV (1252-1284-1295). Barcelona, Asociación Numismática Española, 2008. Puede compararse con los aranceles aprobados en Sevilla en tiempos de Sancho IV que publica GONzálEz ARCE, josé Damián: «Ordenanzas, usos y costumbres de Sevilla en tiempos de Sancho IV», Historia. Instituciones. Documentos, 22 (1995), pp. 261-292 y pp. 283-284. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 81 MIGUEL CALLEjA PUERTA Por lo demás, el documento que portaba Vicente Peres se copió con cuidado, y no carece de interés. Se trata de un documento capitular, escrito en latín, cuya inserción fue objeto de revisión, según acredita una cancelación por subpuntuación que, no obstante, no da lugar a salva de errores. Redactado en forma epistolar, se dirige al obispo de Oviedo con inserción de sendas litterae apostolicae de Nicolás IV en las que exhortaba al arzobispo bracarense a convocar concilio. Fallecido éste, era el cabildo quien asumía la función de convocar la reunión conciliar en Braga, cerrándose el documento simplemente con la data. Su único medio de validación es un sello pendiente que, como ya se dijo, el notario describe con precisión49, y que contribuye al mejor conocimiento de la sigilografía del cabildo de Braga50 al definirlo como sello pendiente de forma alargada, en cera verde, que representa a la Virgen con el Niño en su regazo. IV. LAS DEUDAS DE FERNANDO IV ANTE UN ESCRIBANO PÚBLICO DE SEVILLA El último caso del que nos ocuparemos es otro testimonio notarial, relacionado ahora con el pago de ciertas deudas que había contraído el rey Fernando IV con los obispos de Lisboa y Oporto, y que fue confeccionado en Sevilla algunos años más tarde, en 1305, por el escribano público Pedro Fernández (Apéndice 4). La historia tiene una vez más cierta complejidad, y se inscribe en los problemas que tuvo el monarca en su larga minoría. En concreto es posible que, como indicó Linehan, la razón de la deuda se encuentre en la larga y difícil gestión realizada para que el Papa reconociese la legitimidad de Fernando IV51. Lo que está claro es que los procuradores del rey castellano se encontraron sin dinero, y antes de recurrir a los banqueros italianos prefirieron endeudarse con los obispos Juan de Oporto y Geraldo de Lisboa, en una cantidad que ascendía a los 3.000 florines de oro. A partir de ahí procedía la devolución del préstamo. Quizá eso ayuda a explicar la presencia del obispo portuense en tierras castellanas entre enero y abril de 1305, en representación del rey Dinís52, pero velando también por sus propios intereses. De ese modo, mediante una carta abierta de merced expedida desde Atienza el 8 de marzo de ese año53, Fernando IV establece que la devolución del dinero se 49. Sobre el uso de copias vidimadas vid. SANz FUENTES, María josefa: «La recuperación de tipos sigilográficos y modos de aposición a través de las fórmulas documentales», Actas del Primer Coloquio de Sigilografía. Madrid, 2 al 4 de abril de 1987. Madrid, Dirección de los Archivos Estatales, 1990, pp. 145-153. 50. Los arzobispos de Braga parecen haber usado sello al menos desde mediados del siglo XII, según CUNhA, Maria Cristina Almeida e: A Chancelaria Arquiepiscopal de Braga (1071-1244). Noia, Editorial Toxosoutos, 2005, p. 151; el cabildo, al menos desde 1227; en 1238 usa la leyenda SIGILLUM CAPITULI BRACARENSIS (ibidem, p. 154). 51. LINEhAN, Peter: «Patronage and indebtedness: Portugal, Castile and the Papal Court around the year 1300», Historia. Instituciones. Documentos, 34 (2007), pp. 147-158 y pp. 151-152. 52. Ibidem, p. 154. 53. Expide desde allí otros dos documentos con la misma fecha, que regesta GONzálEz MíNgUEz, César: Itinerario 82 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd NOTARIOS PúBLICOS ENTRE DOS REINOS. APUNTES DIPLOMáTICOS FIgURA 4. Adb, COlEçãO CRONOlógICA, Nº 223. dEREChOS dE IMAgEN: © UNIvERSIdAdE dO MINhO / ARqUIvO dISTRITAl dE bRAgA hará a tres años sobre las rentas regias de Sevilla, y particularmente que el primer plazo deberá pagarse antes de la Pascua –«cinquesma»– del año en curso, que en 1305 fue el 18 de abril. Aunque las roturas del pergamino han hecho perder parte del texto (Figura 4), una segunda carta abierta que también se inserta, ahora de mandato, ordena su pago a los recaudadores de las rentas de Sevilla sin añadir nada a las condiciones ya indicadas: tres pagos de mil florines en tres años, siempre antes de la Pascua, indicando además que cuando el pago se hubiese completado y regesta de Fernando IV de Castilla (1295-1312). Vitoria, Universidad del País Vasco, 2015, p. 330. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 83 MIGUEL CALLEjA PUERTA debían quedarse con la carta de merced anterior: «tomad dellos la carta del seello colgado que ellos tienen de mí en esta razón». Sin embargo las cosas no evolucionaron como estaba previsto. Llegado junio no se había efectuado el primer pago y los obispos estaban en Lisboa, compareciendo ante el tabelión público Lourenço Eanes54, para hacer una copia certificada de la carta de merced del rey castellano, que supone ya un ejemplo diplomáticamente maduro de este tipo documental. Se redacta a modo de acta, con una notificación general que da pie a la data, tópica y cronológica, y a la aseveración de la presencia de notario y testigos. Ante ellos comparecieron los prelados, para hacer leer y publicar ante la autoridad judicial el documento de Fernando IV, del que se da cumplido traslado. Viene luego la petitio, dirigida a los alcaldes y el alguacil, «de tornar a dita carta en pública forma, e lhes dar en huun póblico estomento escripto con mia maoo e asinado de meu sinal». Y el texto concluye con un cierre notarial que enfatiza la autoridad judicial, su cualidad de estromento y el valor del signo notarial. Figuran por último cuatro testigos identificados nominalmente «e otros muytos». Con este traslado notarial, y con el original de la carta de mandato de Fernando IV, se presentó en Sevilla pocas semanas más tarde Domingos Peres, clérigo del obispo de Lisboa. Por lo que sabemos acudió en primera instancia también a la autoridad judicial, en este caso a Ruy Pérez de Alcalá, alcalde mayor por el rey en Sevilla. Y éste a su vez expidió «una su alualá», cuyo texto no tenemos, para que el escribano público de Sevilla, Pedro Fernández, diese testimonio de la presentación de dichas cartas ante el almojarife, a quien se reclamaba el pago. Y este último es el documento original que se ha conservado en el fonde de la catedral de Braga: de nuevo un testimonio notarial en forma objetiva, que abre con la data en toda la precisión que caracteriza a la documentación sevillana de la época: día de la semana, expresión de la fecha y lugar concreto en que se desarrolla la acción55. Va intitulado por el notario en primera persona, a diferencia de lo que es común en los testimonios sevillanos de la primera mitad del siglo XIV56. Pedro Fernández, cuya actividad está bien documentada en el primer cuarto de la centuria57, da cuenta de cómo por orden del alcalde del rey, y en presencia de otros escribanos, acompañó al clérigo lisboeta «a la judería a casa de don Samuel Aben Xuxén, almoxarife de Seuilla» para proceder a la lectura pública de los dos documentos antes referidos, que se insertan. 54. Vid. sobre este personaje y su producción documental el trabajo de NOgUEIRA, Bernardo de Sá: Lourenço Eanes, tabelião de Lisboa (1301-1332). Reconstituição e análise do seu cartório. Dissertação de Mestrado, Lisboa, 1988, en particular p. 49. 55. OSTOS, Pilar & PARdO, María Luisa: Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV…, p. 63-64. 56. Ibidem, p. 63. 57. Editan varios documentos suyos ibidem, nos. 5, 6, 19, 21, 26, 30, 31, 33, 40, 43, 44, 46, 59 y 60, con facsímiles donde se reconoce su signo en las láms. III, VII, XVI y XVIII. 84 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd NOTARIOS PúBLICOS ENTRE DOS REINOS. APUNTES DIPLOMáTICOS Pero una vez más, el testimonio deja ver que la resolución de los conflictos recaía con fuerza creciente en un hábil uso de las sutilezas del derecho y su correcto reflejo documental. Samuel Aben Xuxén debía de ser uno de los miembros más caracterizados de la rica aljama de Sevilla58, avezado sin duda en los procedimientos administrativos. Y el testimonio recoge una respuesta plena de matices: reconoce en efecto que tenía arrendadas de Juan Núñez de Lara las rentas de la flota; pero también echa en falta orden expresa y por escrito que pasara por este personaje: «non veye carta del rey en que mandase a don Iohan Nunnez que ge los diese, nin carta de don Iohan para este almoxarife en que mandara que ge lo cumpliese». Además del defecto de forma, se quejaba Samuel Aben Xuxén de que no había fondos para tal pago, bien al contrario las cuentas regías tenían allí un déficit de 800.000 maravedíes. En fin, el testimonio concluye con un cierre notarial en el que, aunque con pérdidas de texto, se reconoce que el traslado se expidió con las firmas de otros dos escribanos de Sevilla que actuaron como testigos, Juan García y […..] Gutiérrez; y con la suscripción y signo del escribano público en la misma localidad, Pedro Fernández. El modo en que este diploma volvió a Portugal, y en concreto a Braga, a la que no parece tener conexión alguna, se nos escapa por completo. V. CONCLUSIÓN De los casos analizados se desprenden dos conclusiones principales. La primera es la evidencia de que desde mediados del siglo XIII, cuando procedía documentar acciones para su presentación y efectos entre dos reinos distintos como los de Portugal y Castilla, el agente preferente al que se recurría era el notario público, cuyos documentos eran aceptados y fueron conservados durante siglos en jurisdicciones distintas a la suya propia. La segunda conclusión, más rica para los estudios diplomáticos, permite ver que allí donde los formularios que conocemos ofrecían un punto de partida59, la praxis iba incorporando al uso común nuevas prácticas que contribuían a perfeccionar las copias certificadas notariales. Desde el primer ejemplo, del tercer cuarto del siglo 58. MONTES ROMERO-CAMAChO, Isabel: «Notas para el estudio de la judería sevillana en la Baja Edad Media (1248-1391)», Historia. Instituciones. Documentos, 10 (1983), pp. 251-278, con referencia concreta a este personaje como recaudador de las rentas reales del almojarifazgo en 1309, en la p. 261. Eadem: «judíos y conversos sevillanos en la Hacienda real de Castilla: de Alfonso X a los primeros Trastámara. Una aproximación prosopográfica», en BORRERO FERNáNdEz, María de las Mercedes, e.a. (eds.): Agentes de los sistemas fiscales en Andalucía y los reinos hispánicos (siglos XIII-XVII). Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2014, pp. 7-30. 59. OSTOS SAlCEdO, Pilar: «Los escribanos públicos y la validación documental», La validación de los documentos: pasado, presente y futuro. 7 a 10 de marzo de 2006. Sanlúcar de Guadiana (Huelva) – Alcoutim (Portugal), REY dE lA PEñA, Remedios (ed.), Huelva, Diputación Provincial, 2007, pp. 27-42 y pp. 41-42; y PARdO ROdRígUEz, María Luisa: «Un formulario notarial castellano del siglo XIII: la III Partida», Les formulaires. Compilation et circulation des modèles d’actes dans l’Europe médiévale et moderne. XIIIe Congrès de la Commission Internationale de Diplomatique (Paris, 3-4 septembre 2012), GUYOTjEANNIN, Olivier et alii (eds.), Praga, Éditions Karolinum, 2018, pp. 175-187. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 85 MIGUEL CALLEjA PUERTA XIII, donde el notario del concejo de Compostela se limita a signar la copia literal que mandó hacer de un manuscrito al que se da valor por su conservación en un locus credibilis, las evidencias aportadas dejan ver la incorporación progresiva de unas mayores garantías, tanto en el procedimiento como en su reflejo documental: actos públicos en presencia de testigos con identificación precisa de lugar y fecha, identificación clara de los elementos de validación que garantizan los originales y, en algunos casos, actuación del notario a instancia judicial. 86 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd NOTARIOS PúBLICOS ENTRE DOS REINOS. 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Hec est translatum quod ego Michaelis Petri, notarius concilii Compostellani iuratus, sicut inueni in alio scripto quod in beati Iacobi thesauro et in eius tumio permanente ita feci de uerbo ad uerbum per Iohannem Martini infrascriptum, et ego subscribo et confirmo et signum meum appono in testimonium ueritatis. 2 1265, agosto, 18. Juan Pérez, notario público de Braga, traslada un privilegio rodado por el cual el rey Alfonso X de Castilla concede a la Iglesia de Braga la mitad de la moneda que le corresponde en el coto de Ervededo (Chaves, Portugal) y en Bustelo (al sur de Chaves, en la tierra Basto). A.- Pergamino, 52,5 x 53,5 cm. Copia figurada del original de Alfonso X. Arquivo Distrital de Braga, Coleção cronológica, nº 59. 1255, diciembre, 3. Vitoria El rey Alfonso X concede a la Iglesia de Braga la mitad de la moneda que le pertenece en el coto de Ervededo y en Bustelo. Ego uero Iohannes Petri, tabellio publicus Bracarensis, presentibus testibus quorum nomina inferius continentur, originale de quo transumptum huiusmodi est extractum uidi cum uero filo et cum sigillo plumbeo, non uiciatum, non abrasum, non cancellatum, non deletum nec abolitum in aliqua parte sui, et illud cum presenti transumpto de uerbo ad uerbum legi et nec plus nec minus de uerbo ad uerbum in predicto originali continebatur, quam in transumpto huiusmodi continetur. In cuius rei testimonium presenti carte apposui signum meum. Qui ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 91 MIGUEL CALLEjA PUERTA presentes fuerunt: magister Petrus Uincentii, Petrus Garim, Gomecius Dominici, canonici; Laurentius Iohannis, portionarius; Durandus Dominici, Durandus Pelagii, tabelliones bracarenses. Actum fuit hoc Bracare, Xº Vº kalendas septembris, era Mª CCCª IIIª (S). 3 1292, mayo, 3. Oviedo, palacio episcopal. Nicolás Yáñez, notario público del rey en Oviedo, da testimonio de cómo compareció ante el obispo ovetense don Miguel un individuo llamado Vicente Peres, que se decía enviado del cabildo de Braga, e hizo leer un documento, que se inserta (1292, abril, 21), por el que cabildo exhortaba al obispo de Oviedo a la reunión conciliar que se proyectaba para el día de Pentecostés en virtud de sendas letras apostólicas de Nicolás IV, que también se insertan. A todo ello el obispo de Oviedo responde que contestará al requerimiento cuando reciba una credencial en forma que demuestre de manera efectiva la representación del cabildo bracarense. A.- Pergamino, 35 x 39 cm. Arquivo Distrital de Braga, Gaveta dos sínodos e dos concilios, nº 1. Ed. Linehan, Portugalia Pontificia, nº 864, p. 537, n. 36 (parcial). Cit. Linehan, The Spanish Church and the Papacy, pp. 242-243. Connoscida cosa sea a quantos esta carta viren cómmo en presencia de mí, Nicolao Iohannes, notario del rey público en Oviedo e de las testemunnas de iuso scriptas, Vicente Pérez, que dixo que yera omne del Cabildo de Bragana, mostró ante don Miguel, por la gracia de Dios obispo de Ouiedo, una carta scripta en pargamino de cueyro seellada con seello pendiente de cera amariella, e la forma del seello yera longa, e la figura dél de cera verde, enno qual se contenía en medio de la figura de Sancta María teniente ante sí so fillo, e las letras aderredor yeran brulladas en guisa que se non podía leer. E la qual carta yera fecha en esta manera: - Reuerendo patri ac domino domno Michaeli, diuina prouidencia episcopo Ouetense, Capitulum Bracarensem manuum oscula cum omni promptitudine seruiendi. Noueritis quod ante mortem felicis recordacionis domni fratris Tellii, archiepiscopi Bracarensi, idem domnus archiepiscopus recepit litteras apostolicas tenore huiusmodi continentes: 1291, agosto, 18. Orvieto Nicolás IV, a raíz de la conquista musulmana de San Juan de Acre, exhorta al arzobispo de Braga y a la clerecía de su provincia eclesiástica a que se reúnan en concilio y presten ayuda para su recuperación. 92 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd NOTARIOS PúBLICOS ENTRE DOS REINOS. APUNTES DIPLOMáTICOS Item recepit idem dominus archiepiscopus Bracarensis ante mortem suam alias litteras apostolicas, in hunc modum: 1291, agosto, 25 Nicolás IV pide al arzobispo de Braga que le notifique las decisiones adoptadas en el concilio de su provincia eclesiástica antes de la fiesta de la Purificación. Quia uero nos capitulum Bracarensem iamdictum, iuxta premissarum litterarum sedis apostolice continentiam et mandatum ex quo domnus archiepiscopus de medio est sublatus ad celebracionem concilii debemus intendere, uos rogamus et auctoritate earumdem litterarum monemus, exhortamur ac etiam peremptorie uos citamus, quatinus in die Sancti Spiritus proximo subsequentis Bracare intersitis, ad faciendum et complendum ea que in predictis litteris apostolicis continentur, cum sitis licet exempti de prouincia Bracarense. Monemus uos insuper auctoritate dictarum litterarum ac etiam exhortamur ut citetis uel facietis citari uniuersos abbates, priores, decanos, prepositos, archidiaconos et alios ecclesiarum prelatos, capitula et conuentus cuiuscumque ordinis uestre diocesis, ut die premissa super predictis procurent Bracare interesse. Datum Bracare, XIº kalendas maii, era Mª CCCª XXXª. E esta carta leúda, Vicente Pérez pedió a nuestro sennor el obispo respuesta della, e diolli la carta. E el obispo dixo que si él uisse omne que fosse del Cabildo de la Iglesa de Bragana e lli feziés ende fet, e uisse otrossí carta del Cabildo seellada de so seello o en otra manera que fosse autentica, que él daría aquella respuesta que deuiesse. E desto me demandó el dicho Vicenti Pérez que lli dies testemunna. Esto fue ennas casas del Obispo, tres días de mayo, era de mille e CCC XXX annos. Presentes, Martín Marcos, electo de Corias; Alffonso Perez, electo de Sant Vicente. Gutier Rodríguez e Diego Pérez, Ruy Martínez e Alffonso Ferrández, canónigos de Ouiedo. Alffonso Nicolás, alcalde del rey. Gonçalo Rodríguez, cambiador. Iohan Pérez, notario del rey. Iohan Alffonso, notario del Papa, scriuán del obispo, e otros. Yo Suer Pérez la scriuí. Yo Nicolao Iohannes, notario del rey público en Oviedo, foy presente e por la carta e el seello que ui segunt scripto ye, por rogo e a pedimento del dicho Vicente Pérez fiz fazer este scripto, e en esta karta que Suer Pérez escreuió por mio mandado por mia mano pongo mie sinnal (S). Al dorso (de la mano de Nicolao Iohannes): Costó I mr, que ual ses de los pequennos, e I maravedí que despensó mientre estudo enna villa. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 93 MIGUEL CALLEjA PUERTA 4 1305, julio, 1. Sevilla. Pedro Fernández, escribano público de Sevilla, da testimonio de haber ido a la judería de Sevilla por orden de Ruy Pérez de Alcalá, alcalde mayor del rey en Sevilla, y de haber leído a Samuel Aben Xuxén, almojarife de Sevilla, dos documentos, que se insertan: en primer lugar un traslado hecho por Lourenço Eanes, tabelión público de Lisboa (1305, junio, 10. Lisboa), de una carta de merced de Fernando IV, que se inserta, concerniente al pago de 3.000 florines a los obispos de Lisboa y Oporto (1305, marzo, 8. Atienza); y en segundo término, una carta de mandato otorgada por dicho monarca en la misma fecha y lugar, por la que ordena a los recaudadores de las rentas de Sevilla la ejecución del pago de dicha cantidad sobre las rentas regias de esa ciudad. Se levanta testimonio asimismo de la respuesta de Samuel Aben Xuxén. A.- Pergamino, 37 x 53 cm. Cuatro grandes rotos con pérdida de texto. Arquivo Distrital de Braga, Coleção cronológica, nº 223. Ed. Linehan, «Patronage», nº II, pp. 156-158. Jueves, primero día del mes de julio, era de mille e trezientos e quarenta e tres annos. Yo Pero Ferrández, escriuano público de Seuilla, con los otros escriuanos que aquí pusieron sus nombres et testimonio, fuemos a la judería a casa de don Samuel Abenxuxem, almoxarife de Seuilla, con Domingos Pérez, clérigo del obispo de Lixbona, por mandado de Ruy Pérez de Alcalá, alcallde mayor por el rey en Seuilla, en que enbió mandar por una su alualá que fuésemos con este Domingos Pérez a darle testimonio de dos cartas que él auíe de amostrar al dicho almoxariffe por mandado del obispo de Lixbona e del obispo del Puerto de Portogal. E estando presente el dicho Domingos Pérez ante este almoxariffe, leymosle estas dos cartas, que dize la una en esta manera: - Sabham quantos este stromento uirem e leer ouirem que ena era Mª trezientos e quarenta e tres annos, conuem a saber dez días do mes de juyo ena çidade de Lixboa, en presença de min Lourenço Eanes, póblico tabalión da dita çidade e dos testigos que adeante son escriptas, os onrrados padres e sennores don J[……..] e Giraldo, por la gracia de Deus bispos de Lixboa e do Porto, mostraron e fazer leer e publicar una carta aberta e seelada do verdadeyro [……..]ente do muyto alto e muy noble sennor don Ferrando, por la graçia de Dios rey de Castela, dante os onrrados e sages Fernam Uermuy[……..] Iohan Ferrández, aluazil da dita çidade de Lixbona, da qual carta o teor de ueruo a ueruo tal he: 1305, marzo, 8. Atienza Fernando IV ordena que se pague a don Juan, obispo de Lisboa, y a don Geraldo Domingues, obispo de Oporto, 3.000 florines que le habían prestado para su uso en Roma 94 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd NOTARIOS PúBLICOS ENTRE DOS REINOS. APUNTES DIPLOMáTICOS La qual carta, perleuda e publicada, os duos obispos pediron aos ditos alcaydes e aluazil que dese a min sobredito taballion sua outoridade ordinhayra de tornar a dita carta en pública forma, e lhes dar en huun póblico estomento escripto con mia maoo e asinado de meu sinal. E eu, sobridito taballión, doitoridade dos ditos alcayde e aluazil, a dita carta en pública forma torney e eu este estrumento con mia maao propria screuí, e meu sinal en él pugi en testimonio de uerdade, que tal es. Petro Meendez, Steuan Phylippe, Alfonso Eanes, mercadores de Lixbona. Alfonso Paaez, maestrescola de Lixbona, e otros muytos. E la otra carta dezía en esta manera: 1305, marzo, 8. Atienza Fernando IV ordena que el pago de 3.000 florines a los obispos de Lisboa y Oporto se haga sobre las rentas regias de Sevilla E el dicho don Samuel Aben Xuxem oyó las cartas, e luego que fueron leydas respondió e dixo que él que teníe por don Iohan Nunnez las rentas de la frota, que las arrendó de nuestro sennor el rey, e que non veye carta del rey en que mandase a don Iohan Nunnez que ge los diese nin carta de don Iohan para este almoxarife en que mandara que ge lo cumpliese. E quando tales cartas troxiesse non los podría auer porque ay mengua de unas ochoçientas uezes mille marauedís por los descuentos que el rey a de reçebir en cuenta a don Iohan por las sacas del pan quel vedaron los conçejos e por las otras cosas quel tomaron de los derechos del rey e por las sacas del pan que tomaron las órdenes en sus lugares, e por las sacas de todos los otros sennoríos de la frontera, [e] por los terçios del pan que mengua, e por la alfondiga de la farma, e por otros muchos maravedíes que el rey puso en este almoxarifadgo, mas de [……] en manera que de lo que y puede aver non se puede conplir lo que an de aver don Alfonso Pérez para Tarifa nin la su soldada nin los […..]da de los castiellos que […….] para la tenençia nin a los otros que an de auer dineros en la nómina del rey que por es[…………..] por otras muchas ma[………..] estos dineros que […….] ca de buena ment cumpliré mandamiento de nuestro […………]de que e[…………..]pasó el [……………]Fernández, escriuano sobredicho, quel d[……….] firmado de mí e de los otros escriuanos […………] dígelo que fue fecho en [……………] Iohan González la escriví. E yo Iohan Garçía, escrivano [………….] Gutiérrez, escriuano de Seuill[a……] Yo Pero Ferrández, escriuano público sobredicho, fez escriuir [……………..]en él mi sig(S)[no]. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III hISTORIA MEdIEvAl 33 · 2020 · PP. 69–96 ISSN 0214-9745 · E-ISSN 2340-1362 UNEd 95 AÑO 2020 ISSN: 0214-9745 E-ISSN 2340-1362 8 SERIE III HISTORIA MEDIEVAL REVISTA DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA Artículos · Articles 17 FREdERIC APARISI ROMERO El cultivo y procesado del lino en el Reino de Valencia (ss. XIII-XVII) 43 AdRIáN CAlONgE MIRANdA El mantenimiento del entramado viario romano en época medieval en La Rioja. Algunos casos de estudio 69 MIgUEl CAllEjA PUERTA Notarios públicos entre dos reinos. Apuntes diplomáticos sobre documentos notariales castellanos en el Arquivo Distrital de Braga 97 XAvIER CASASSAS CANAlS Las ʿaqīda-s entre los musulmanes castellanos y aragoneses de época mudéjar y morisca: Las ʿaqīda-s de Ibn Abī Zayd Al-Qayrawānī (s. X), Ibn Tūmart (s. XII) e Isa de jebir (s. XV) ARCAdIO dEl CASTIllO 117 Sobre el Códice Alcobacense de Vaseo y los Annales Portugalenses Veteres: Continuidad del reino visigodo de Toledo PAUlA CASTIllO 135 Las formas de la violencia entre frailes. El testimonio de Fray Ubertino de Casale 157 MARíA EUgENIA CONTRERAS jIMéNEz La memoria del linaje Arias Dávila en la cofradía y hospital de San Cosme y San Damián de Valladolid (siglos XV a XVII) 193 MARíA FRANCISCA GARCíA AlCázAR y MARíA áNgElES MARTíN ROMERA Entre servicio regio y estrategia personal: Los Continos de Valladolid (1480-1525) CéSAR GARCíA dE CASTRO VAldéS y jOSé ANTONIO VAldéS 223 GAllEgO Las inscripciones perdidas de la basílica altomedieval de San Salvador de Oviedo 271 MARíA jOSé LOP OTíN Hay tal número de clérigos que causa asombro. La clerecía de Toledo a fines de la Edad Media CORINA LUChíA 303 Por que los montes de esta villa se conserben, e no se disipen como al presente estan: La regulación de los recursos forestales en la Corona de Castilla (siglos XIV-XVI) 33 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA 333 MARíA ENCARNACIóN MARTíN LóPEz Las inscripciones medievales del claustro de la catedral de Roda de Isábena (Huesca). Aproximación a su taller lapidario 365 ISAbEl MONTES ROMERO-CAMAChO Los archivos catedralicios y su importancia para los estudios prosopográficos. El deán Don Aparicio Sánchez, en el Archivo de la Catedral de Sevilla 435 GONzAlO OlIvA MANSO La moneda en Castilla y León (1265-1284). Alfonso X, un adelantado a su tiempo. 473 MARIANA VAlERIA PARMA Entre los signos del cielo y las voces de los hombres: La visión medieval del cielo y su representación apocalíptica 499 MIlAgROS PlAzA PEdROChE Los maestres santiaguistas y su designación regia durante el reinado de juan I de Trastámara (1379-1390): La legitimación del proceso 521 jUAN A. PRIETO SAYAgUéS La profesión de las élites castellanas en los monasterios y conventos durante la Baja Edad Media 557 ENRIqUE jOSé RUIz PIlARES La funcionalidad social de los inmuebles urbanos de las élites dirigentes bajomedievales: Reflexiones a partir de un caso de estudio (jerez de la Frontera, España) 579 GIlbERTO SORIANO CAlvO Influencia de las redes nobiliarias en la expansión cristiana del siglo XII. El caso de Soria 613 MOhAMMEd S. TAwFIq, AlMUdENA ARIzA ARMAdA, ATEF MANSOUR MOhAMMAd, AhMEd AMEEN Y MERvAT Abd El-HAdY Abd El-LATIF A Historical and Numismatic Study of the Dinars of the Ghaznavid Sultan Maḥmūd B. Sabuktakīn at Nishapur 653 jOSé LUIS dE VIllAR IglESIAS Los aspectos económicos en la Batalla por el Magreb entre omeyas y fāṭimíes: El control del acceso al oro del Sudán Occidental 33 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III HISTORIA MEDIEVAL REVISTA DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA Libros · Books 679 BEllO LEóN, juan Manuel y ORTEgO RICO, Pablo, Los agentes fiscales en la Andalucía Atlántica a finales de la Edad Media: Materiales de trabajo y propuesta de estudio (ANA MARíA RIvERA MEdINA) 683 CAllEjA PUERTA, Miguel y DOMíNgUEz GUERRERO, María Luisa (eds.), Escritura, notariado y espacio urbano en la Corona de Castilla y Portugal (siglos XII-XVII) (PAlOMA CUENCA MUñOz) AlONSO, Hilario (coord.), Comercio, finanzas y fiscalidad 687 CASAdO en Castilla (siglos XV-XVI) (ANA MARíA RIvERA MEdINA) CORREA, Ainoa y ROdRígUEz SáNChEz, Manuel, Colección 691 CASTRO diplomática altomedieval de Galicia II. Documentación en escritura visigótica de la sede lucense (PAlOMA CUENCA MUñOz) 695 GARCíA FERNáNdEz, Ernesto, GARCíA-GóMEz, Ismael, ROdRígUEz FERNáNdEz, josé, Urbanismo, patrimonio, riqueza y poder en Vitoria-Gasteiz a fines de la Edad Media e inicios de la Edad Moderna (ENRIqUE CANTERA MONTENEgRO) QUESAdA, Miguel ángel, Ciudades de la España medieval. 699 LAdERO Introducción a su estudio (GISElA CORONAdO SChwINdT) QUESAdA, Miguel ángel, Los últimos años de Fernando 705 elLAdERO Católico 1505-1517 (CARlOS BARqUERO GOñI) GUTIéRREz, Emilio y RUIz PIlAREs, Enrique josé, El viñedo 707 enMARTíN Jerez durante el siglo XV. Un mercado de trabajo en torno al vino (ANA MARíA RIvERA MEdINA) ANTóN, josé María, La construcción del poder real en la 711 MONSAlvO monarquía castellana (siglos XI-XV) (MARíA jESúS FUENTE) ROdRígUEz, Francisco javier, Los monasterios del Reino de 715 PéREz Galicia entre 1075 y 1540: De la reforma gregoriana a la observante (ENRIqUE CANTERA MONTENEgRO) 717 REIxACh SAlA, Albert, Finances públiques i mobilitat social a la Catalunya de la Baixa Edat Mitjana. Girona, 1340-1440 (jUlIáN DONAdO VARA) SáNChEz, Xosé M., Iglesia, mentalidad y vida cotidiana 721 enSáNChEz la Compostela medieval (ENRIqUE CANTERA MONTENEgRO) VAldIvIESO, M.ª Isabel del, MARTíN CEA y juan Carlos, 725 VAl CARvAjAl dE lA VEgA, David (coords.), Expresiones del poder en la Edad Media. Homenaje al profesor Juan Antonio Bonachía Hernando (jOSé RAMóN DíAz dE DURANA ORTIz dE URbINA)