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Consulta previa al inicio de tratamientos de riesgo alto (art. 36 RGPD)


Este trámite electrónico está dirigido exclusivamente a responsables del tratamiento (en adelante, responsables) cuya Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (en lo siguiente, EIPD) muestre que el tratamiento sigue teniendo un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados aún tras aplicar las garantías, medidas de seguridad y mecanismos de protección razonables en cuanto a técnica disponible y costes de aplicación.


No es un trámite dirigido a ciudadanos ni a responsables que no requieran completar una EIPD. Tampoco va dirigido a responsables que hayan conseguido mitigar el riesgo tras la aplicación de las medidas oportunas. Para estos casos, la AEPD pone a su disposición medios de consulta y petición de información a través del canal del ciudadano y el del responsable, respectivamente.


El procedimiento de Consulta Previa, regulado en el artículo 36 del Reglamento General de Protección de DatosNueva ventana , obliga al responsable a consultar a la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos) antes de proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto relativa a la protección de datos en virtud del artículo 35 muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si el responsable no toma medidas para mitigarlo.


Resultan condiciones imprescindibles para acceder al trámite:

- Ser el responsable del tratamiento

- Haber completado una EIPD

- Que la EIPD muestre un riesgo alto para los derechos y libertades de las personas tras haber aplicado medidas para mitigarlo