SALUD PÚBLICA
Ley 27491
Control de enfermedades prevenibles por vacunación.
Art. 13.- La certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida en los
trámites para:
a) Ingreso y egreso del ciclo lectivo tanto obligatorio como optativo, formal o informal;
b) Realización de los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la ley 24.557 de riesgos
del trabajo;
c) Tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir;
d) Tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no
retributivas, cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.
La difusión previa a la implementación del presente artículo, su ejecución y los plazos de la misma, serán
especificados en la reglamentación, de modo tal de favorecer el acceso de la población a la vacunación en
todas las etapas de la vida sin impedir la concreción de estos trámites.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.